ORDENANZA N° 155/MVMT - Aprueban el Programa de Formalización de Recicladores en el distrito de Villa María del Triunfo

Fecha de publicación04 Agosto 2012
Fecha de disposición04 Agosto 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 4 de agosto de 2012
471956
DENOMINACION DEL
SERVICIO REQUISITOS TARIFA
21 DUPLICADOS DE ACTAS DE
CEREMONIA MATRIMONIAL,
CONSTANCIAS Y
RESOLUCIONES
DE SEPARACION
CONVENCIONAL Y DIVORCIO
EN COPIAS CERTIFICADAS
1. Solicitud dirigida al Alcalde
2. Copia del D.N.I. vigente del
Solicitante. Traer original.
3. Pago del Servicio
Certif‌i cadas para el Extranjero
S/. 20.00
S/. 30.00
22
REMISIÓN DE PARTES A
MUNICIPALIDADES Y/O
RENIEC
1. Solicitud dirigida al Alcalde
2. Copia del D.N.I. vigente del
Solicitante. Traer original.
3. Pago del Servicio
Certif‌i cadas para el Extranjero
S/. 30.00
GERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
1
Publicidad en Revista
Institucional
1.Solicitud
2. CD conteniendo el arte terminado
3. Prueba a color de la publicidad
4. Pago del servicio correspondiente
S/. 3000.00
1 Pág.
S/. 1500.00
1/2 Pág.
S/. 1000.00
1/4 Pág.
S/. 2000.00
Contra
Carátula
2
Publicidad en Boletín
1.Solicitud
2. CD conteniendo el arte terminado
3. Prueba a color de la publicidad
4. Pago del servicio correspondiente
S/. 750.00
1 Pág
S/. 400.00
1/2 Pág.
S/. 250.00
1/4 Pág.
823049-1
MUNICIPALIDAD DE VILLA
MARÍA DEL TRIUNFO
Aprueban el Programa de Formalización
de Recicladores en el distrito de Villa
María del Triunfo
ORDENANZA Nº 155/MVMT
Villa María del Triunfo, 24 de julio del 2012
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
CONSIDERANDO:
Perú, establece que las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, de igual modo el artículo II de Título Preliminar
prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
son sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en virtud de dicha autonomía el artículo 9°, numeral
8), de la citada ley, señala que le corresponde al Concejo
Municipal aprobar, modif‌i car o derogar las Ordenanzas;
Que, según el artículo 40° de la Ley N° 27972, las
Ordenanzas, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en las estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tienen
competencia normativa;
Que, el artículo 73°, numeral 3.1) de la Ley N° 27972,
establece que las municipalidades, tomando en cuenta su
condición de municipalidad provincial o distrital, asumen
las competencias y ejercen las funciones específ‌i cas
con carácter exclusivo o compartido, para la protección
y conservación del ambiente; a f‌i n de formular, aprobar,
ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en
materia ambiental, en concordancia con las políticas,
normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;
Que asimismo, según el artículo 84°, numeral 2.1) de la
citada Ley, señala que constituye función específ‌i ca exclusiva
de la municipalidad distrital, planif‌i car y concertar el desarrollo
social en su circunscripción en armonía con las políticas y
planes regionales de capacidades para superar la pobreza;
Que, de otra parte, el artículo 43° de la Ley N° 27314,
Ley General de Residuos Sólidos, indica que las autoridades
sectoriales y municipalidades establecerán condiciones
favorables que directa e indirectamente generen acciones
de minimización, segregación de materiales en la fuente
para su reaprovechamiento, o de inversión en tecnología y
utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven
a mejorar el manejo de los residuos sólidos en los sectores
económicos y actividades vinculadas con su generación.
Que, el artículo , literal c) de la Ley N° 29419, Ley que
regula la actividad de los Recicladores, señala que son actores
institucionales vinculados a las actividades de recolección
selectiva, segregación y comercialización de residuos sólidos
no peligrosos, entre otros, los gobiernos locales, provinciales
y distritales, como encargados de establecer las políticas y
medidas destinadas a la gestión ecológicamente ef‌i ciente de
los residuos sólidos en su respectiva jurisdicción; asimismo,
según el artículo 30° numeral 30.3 del Decreto Supremo N° 005-
2010-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29419,
los aspectos del Programa de Formalización de Recicladores,
deberán ser incorporados por las municipalidades al Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);
Que, la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza
mediante el Informe N° 062-2012-SGLPYM/GSCYGA/GM/
MDVMT del 25 de junio de 2012, presenta la propuesta
de ordenanza que aprueba el Programa de Formalización
de Recicladores en el Distrito de Villa María del Triunfo;
sustentándose que, la implementación del Programa de
Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de
Residuos Sólidos Domiciliarios, que se viene llevando a
cabo desde Septiembre del año 2011 en la Zona de Cercado
y que, nació como un Programa Piloto en el marco del
Plan de Incentivos para la Mejora de la Gestión Municipal
con el f‌i n de mejorar la calidad de vida de los operadores
de residuos sólidos en el distrito, en base a fomento de
una cultura de compromiso ambiental, que consiste en la
correcta disposición de los residuos sólidos, intervenidas por
el mencionado programa, teniendo una alta presencia de
recicladores informales que operan sin permiso o autorización
municipalidad, siendo necesario contar con un dispositivo
que regule la actividad de los recicladores y que establezca
parámetros que los incorporen al programa, para las labores
de recojo y disposición de los residuos reciclables;
Que, al respecto, cabe precisar que tanto la Sub Gerencia
de Fiscalización Administrativa y Control Municipal, a través
del Informe N° 259-2012-SGFAYCM/GDEYCT/GM/MDVMT
del 28 de junio de 2012, así como la Sub Gerencia de Limpieza
Pública y Maestranza, han expresado su conformidad
respecto de la propuesta en referencia, habiendo formulado
previamente los aportes respectivos a sus competencias en
las reuniones de la Comisión Ambiental Municipal llevadas a
cabo durante el mes de Junio;
Que, de igual modo la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto, a través del Informe N° 1873-2012-GPP/
GM/MDVMT del 12 de julio de 2012, ha manifestado que
atendiendo al procedimiento que pretende incorporarse con
la propuesta de ordenanza mencionada y, de conformidad a
lo señalado en el artículo 30° numeral 30.3 del Reglamento
de la Ley N° 29419, es procedente incorporar en el TUPA
de la entidad los siguientes procedimientos: “Registro
Municipal de los Operadores de Residuos Sólidos y de
las Organizaciones de Recicladores” y de “Renovación de
Inscripción de los Operadores de Residuos Sólidos y de
las Organizaciones de Recicladores”;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe
N° 207-2012-GAJ/GM/MDVMT del 17 de julio de 2012,

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