Prognosis de pena: el límite dúctil de la prisión preventiva

AutorRenzo Joel Chaiña Durán
CargoUniversidad del País Vasco
Páginas35-55
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Revista YACHAQ Nº 16
Revista YACHAQ Nº 16
Publicada el 31 de enero del 2024
Centro de Investigación de los Estudiantes de Derecho
(CIED)
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
ISSN: 2707- 1197 (en línea)
ISSN: 1817 - 597 (impresa)
Fecha de recepción: 07/08/2023
Fecha de aceptación: 28/01/2024
[pp.35-55]
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Prognosis de pena: el límite
dúctil de la prisión preventiva
Sentencing prognosis: the ductile limit of remand
detention
Renzo Joel Chaiña Durán1
Resumen: La prognosis de pena es un presupuesto de la prisión cautelar
basado en la ulterior aplicación efectiva de una pena de cárcel, el legislador
peruano estableció recientemente que el pronóstico debe superar los 5 años,
no obstante, al día de hoy es posible evitar la prisión frente a penas probables
de mayor quantum. El aporte examinó si es adecuada la modificatoria del
presupuesto en cuestión, habiéndo para ello procedido a analizar literatura y
normativa nacional e internacional. Se observó que, al margen del quantum
de prognosis al que se arribe, la prisión preventiva es inaplicable si es posible
que al final del proceso no se disponga la carcelería, siendo que la previsión
legal del quantum adquirió autonomía y opera como un límite al poder
coercitivo, aplicable en casos en que la pena probable es incluso privativa de
la libertad, pero de menor duración, por lo que esta regla no puede ser
suprimida, más sí fortalecida.
Palabras clave: Prisión preventiva, prisión provisional, prognosis de pena,
gravedad de la pena, proporcionalidad.
Abstract: The prognosis of imprisonment is a requirement of remand
detention that is based on the subsequent effectiveness of a prison sentence,
the Peruvian legislator recently established that a prognosis of 5 years must
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be exceeded, nevertheless, nowadays it is possible to avoid imprisonment in
the face of probable higher sentences. The paper examined the
appropriateness of the modification of the budget in question, having
proceeded to analyze national and international literature and regulations for
that purpose. It was noted that, regardless of the quantum of prognosis
reached, remand detention is inapplicable if it is possible that imprisonment
will not be ordered at the end of the trial, being that the legal provision of
quantum acquired autonomy and operates as a limit to coercive power,
applicable in cases where the probable penalty is imprisonment, but shorter,
therefore, this rule cannot be abolished, but improved.
Keywords: Remand detention, pretrial detention, imprisonment prognosis,
severity of the prison sentence, proportionality.
INTRODUCCIÓN
Con cierta razón el Derecho Internacional desconfía de toda forma de privación
de la libertad (Castro, 2018). La cárcel punitiva es un fiasco respecto a sus propósitos
(Mathiesen, 1987/2003) y la prisión cautelar alcanzó puntos patológicos en su aplicación
práctica (Ferrajoli, 1989/1995), dando ambas lugar al hacinamiento carcelario que, a su
vez, se presenta como el más grave de los problemas que aquejan a la mayoría de los
países americanos (Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH], 2011).
Un contexto como este hizo imperativo que los discursos legitimadores y
supuestos habilitantes de la cárcel hayan sido puestos en continua tela de juicio,
produciéndose el punto más álgido del debate en torno a la prisión preventiva, al ser
considerada el problema por antonomasia del proceso penal (Andrés, 1997), su institución
maldita e intolerable (Binder, 2011), pues, además de compartir la naturaleza penosa de
la condena (Beccaria, 1764/2015), es aplicada en contra de personas en situación de
inocencia.
Muestra de lo anterior es que el desarrollo literario en la materia fructificó. El
estado de la cuestión es abundante y se enfoca en prácticamente todo lo que puede decirse
sobre la prisión preventiva, pero reflexiona con menor vehemencia a la prognosis de pena,
quizá por su aparente simpleza.
El incruste de la prognosis de pena en la prisión cautelar es, sin embargo, de
incuestionable importancia, permite verificar que la coerción no resulte tan o más grave
que la pena que probablemente corresponda imponer a las resultas del proceso (CIDH,
2009) y, de este modo, evitar una situación de irremediable desproporcionalidad e
inconstitucionalidad.
En lo que interesa al plano local, el artículo 268.b) del Código Procesal Penal, de
2004, normó originariamente a la prognosis de pena con una previsión cuantitativa
superior a los 4 años de privación de la libertad (Código Procesal Penal, 2004, Art. 268.b),
siendo luego modificado por el novísimo Decreto Legislativo N.° 1585, que ubica el
umbral penológico por encima de los 5 años en el afán de aliviar la clamorosa situación
nacional de hacinamiento carcelario (Decreto Legislativo N.° 1585, 2023).
Como manifiesta la Corte Suprema (Acuerdo Plenario 01-2019/CIJ-116, 2019),
la regla que prevé el quantum de la prognosis aterriza la antes mencionada cláusula de

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