Decreto Supremo Nº. 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral

AutorJavier Neves Mujica - Elmer Guillermo Arce Ortiz
Cargo del AutorEx Ministro de Trabajo y Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú - Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas71-104
RÉGIMEN LABORAL GENERAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
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Decreto Supremo Nº. 003-97-TR
Ley de Productividad y
Competitividad Laboral
(El Peruano 27-03-1997)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº.
855, dispone la separación de la Ley de Fomento del Empleo en
dos textos normativos denominados Ley de Formación y Promo-
ción Laboral y Ley de Productividad y Competitividad Laboral;
Que la referida Disposición Transitoria faculta al Ministerio
de Trabajo y Promoción Social a distribuir y reordenar el arti-
culado vigente, incorporando las modificaciones introducidas
en dicha norma y modificando las remisiones a la Constitución
de 1979, adecuándolas a la Carta vigente;
Que con posterioridad se han expedido los Decretos Legis-
lativos N°s. 861 y 871, modificatorios de la Ley de Fomento del
Empleo, los cuales deben ser considerados en el reordenamiento
dispuesto por el Decreto Legislativo Nº. 855;
De conformidad con e l inciso 8) del Ar tículo 11 8 de la
CÓDIGO DE DERECHO LABORAL
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DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar el TEXTO UNICO ORDENADO DEL
DECRETO LEGISLATIVO Nº. 728, LEY DE PRODUCTIVI-
DAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL, que consta de siete
(7) Títulos, ciento doce (112) Artículos y seis (6) Disposiciones
Complementarias, Transitorias y Derogatorias.
Artículo 2.- La Ley cuyo Texto Unico Ordenado se aprueba
por el presente Decreto Supremo, será reglamentada en un plazo
no mayor de noventa días computados a partir de la vigencia
de este último.
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano, sin perjuicio de la vigencia que corresponde a los
textos legales objeto de reordenamiento.
Texto Único Ordenado del
Decreto Legislativo Nº. 728
Ley de productividad y
competitividad laboral
Título preliminar
Capítulo I
Principios fundamentales
Artículo 1.- Son objetivos de la presente Ley:
a) Fomentar la capacitación y formación laboral de los tra-
bajadores como un mecanismo de mejoramiento de sus
ingresos y la productividad del trabajo;
b) Propiciar la transferencia de las personas ocupadas en ac-
tividades urbanas y rurales de baja productividad e ingresos
hacia otras actividades de mayor productividad;
c) Garantizar los ingresos de los trabajadores, así como la pro-
tección contra el despido arbitrario respetando las normas
constitucionales; y,
RÉGIMEN LABORAL GENERAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
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d) Unificar las normas sobre contratación laboral y consolidar
los beneficios sociales existentes.
Artículo 2.- El Estado estimula y promueve la innovación
tecnológica de conformidad con el segundo párrafo del Artí-
culo 14 de la Constitución Política del Perú, como la condición
necesaria para el desarrollo económico.
La introducción de tecnología que eleve l os nivel es de
productividad del trabajo, constituye un derecho y un deber
social a cargo de todos los empresarios establecidos en el país.
El impacto de los cambios tecnológicos en las relaciones
laborales podrá ser materia de ne gociación colectiva entre
empresarios y trabaja dores, dentro del marco de convenios
de productividad, que podrán establecer normas relativas a:
a) Sistemas de formación laboral que tiendan hacia una cali-
ficación polifuncional de los trabajadores en la empresa;
b) Medidas orientadas a promover la movilidad funcional y
geográfica de los trabajadores;
c) Sistemas de fijación de los niveles salariales de los traba-
jadores en función de sus niveles de productividad;
d) Mecanismos alternativos de implementación de las modali-
dades de contratación laboral previstas en la presente Ley; y,
e) Programas de reconversión productiva y medidas orienta-
das a facilitar la readaptación profesional de los trabajadores
cesantes.
Las empresas que c elebren contratos de prod uctividad
con sus trabajadores podrán solicitar al Ministerio de Trabajo
y Promoción Social el apoyo técnico que requieran para la im-
plementación de cualquiera de los programas de promoción del
empleo, establecidos en virtud de la presente Ley.
Capítulo II
Ambito de aplicacion y ejecucion
Artículo 3.- El ámbito de aplicación de la presente Ley com-
prende a todas las empresas y trabajadores sujetos al régimen
laboral de la actividad privada.

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