Decreto Supremo Nº. 001-96-TR, Reglamento de Ley de Fomento al Empleo

AutorJavier Neves Mujica - Elmer Guillermo Arce Ortiz
Cargo del AutorEx Ministro de Trabajo y Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú - Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas105-128
RÉGIMEN LABORAL GENERAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
105
Decreto Supremo Nº. 001-96-TR
(El Peruano, 26-01-1996)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria,
Derogatoria y Final del Texto Único Ordenado del D ecreto
Legislativo Nº. 728, Ley de Fomento del Empleo, autoriza al
Poder Ejecutivo para expedir el correspondiente Reglamento;
En uso de la facu ltad conf erida por el inc iso 8) del Ar-
tí cul o 1 18 d e l a Co nst it uci ón P ol íti ca d el Per ú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébese el Reglamento del Texto Ún ico
Ordenado del Decreto Legislativo Nº. 728, Ley de Fomento del
Empleo, que consta de siete (7) Títulos, ciento dieciocho (118)
artículos y siete (7) Disposiciones Complementarias, Transito-
rias, Derogatorias y Finales.
Artículo 2.- Cuando en el Reglamento se consigne el término
Ley, se entenderá referido al Texto Único Ordenado de la Ley
de Fomento del Empleo aprobado por Decreto Supremo Nº.
05-95-TR y su modificatorias contenida en la Ley Nº. 26563.
CÓDIGO DE DERECHO LABORAL
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Artículo 3.- Derogase el Decreto Supremo Nº. 004-93-TR y
demás disposiciones que se opongan al Reglamento aprobado
por el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- El presente Decreto Supremo entra en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano.
Reglamento del Decreto Legislativo Nº. 728
Título I
De la capacitacion para el trabajo
DEROGADO por la Primera Disposición Transitoria y
Final de la Ley 28514 que regula las modalidades formativas
Título II
Del contrato de trabajo
Capítulo I
De las Normas Generales
Artículo 10.- El concepto de remuneración definido por los
Artículos 39 y 40 de la Ley, es aplicable para todo efecto legal,
cuando sea considerado como base de referencia, con la única
excepción del Impuesto a la Renta que se rige por sus propias
normas.
Artículo 11.- Los trabajadores contratados a tiempo parcial
tienen derecho a los beneficios laborales, siempre que para su
percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de
cuatro (4) horas diarias de labor.
Artí culo 12. - Se consi dera cum plido el re quisi to de
cuat ro (4) hor as en los casos en q ue la jorn ada sema nal del
trab ajador divi dida entre seis (6) o cinco (5) días , se gún
corr espond a, resu lte en promed io no m enor d e cuatr o (4)
hora s diar ias.
Artículo 13.- El contrato a tiempo parcial será celebrado
necesariamente por escrito. Dicho contrato será puesto en co-

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