PRODUCE RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 040-2007-PRODUCE/DVP - Declaran infundado recurso de apelaciOn interpuesto contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 2297-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 040-2007-PRODUCE/DVP

Fecha de disposición28 Octubre 2007
Fecha de publicación28 Octubre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 28 de octubre de 2007
356196
General de Industria del Despacho Viceministerial de
Industria, los gastos que involucre el viaje propuesto de la
mencionada funcionaria serán nanciados por el Ministerio
de la Producción; para tal efecto, la Ocina de Presupuesto
de la Ocina General de Planicación y Presupuesto,
mediante el Informe Nº 676-2007-PRODUCE/OGPP-OP,
establece que existe disponibilidad presupuestal para
atender el viaje propuesto;
Con el visado del Despacho Viceministerial de
Industria y de las Ocinas Generales de Planicación y
Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica;
Estando a lo informado y de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560, Ley del
Poder Ejecutivo, literal b) del numeral 3) del artículo
4° de la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27619, Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Economista Rosa
María Del Castillo Rosas, Directora de Insumos Químicos
y Productos Fiscalizados de la Dirección General de
Industria del Despacho Viceministerial de Industria
del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Bogotá,
Colombia, del 29 de octubre al 3 de noviembre de 2007,
para los nes expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución Suprema.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Suprema serán asumidos
con cargo al Pliego 038: Ministerio de la Producción, de
acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US $ 551,00
Viáticos US $ 1 000,00
TUUA Internacional US $ 30,25
---------------------
TOTAL US $ 1 581,25
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, la mencionada funcionaria
deberá presentar al Titular del Sector, con copia a la
Ocina General de Planicación y Presupuesto, un
informe detallado describiendo las acciones realizadas y
los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición
de cuentas.
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no
libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos
aduaneros de cualquier clase o denominación.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
RAFAEL REY REY
Ministro de la Producción
125575-8
Declaran infundado recurso de
apelación interpuesto contra el acto
administrativo contenido en el Oficio
Nº 2297-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 040-2007-PRODUCE/DVP
Lima, 21 de setiembre del 2007
Vistos los escritos de registro Nº 00085105 de fechas
2 de julio y 6 de setiembre de 2007, presentados por el
señor JOSÉ DEL CARMEN SANTISTEBAN URCÍA;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 26920 establece que los armadores
pesqueros que a la fecha de entrada en vigencia de la
citada Ley, cuenten con embarcaciones pesqueras
construidas de madera con una capacidad de bodega de
hasta 110 m3 y realizan faenas de pesca, se encuentran
exceptuados de la autorización de incremento de ota a
que se reere el artículo 24° del Decreto Ley Nº 25977,
Ley General de Pesca y podrán solicitar directamente el
permiso de pesca;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 130-2002-
PRODUCE, se estableció el procedimiento y los requisitos
para que los armadores de embarcaciones pesqueras de
madera que se encuentren en los alcances de la Ley Nº
26920 y del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE,
puedan solicitar permiso de pesca en un plazo de noventa
(90) días calendario, contados a partir del día siguiente de
la publicación de la citada norma, plazo que culminó el 21
de enero de 2003;
Que, con escrito de fecha 28 de diciembre de
2006, el señor JOSÉ DEL CARMEN SANTISTEBAN
URCIA, solicitó a la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero, que se admita a trámite su
expediente relacionado a su solicitud de permiso de
pesca que fuera presentado el 21 de enero de 2003,
ante la Dirección Regional de Pesquería (hoy de la
Producción) de La Libertad y consecuentemente se
le otorgue el permiso de pesca correspondiente para
operar la embarcación “KEVIN WILLIAN” de matrícula
Nº HO-1481-CM, dentro del marco de lo dispuesto en
la Ley Nº 26920;
Que, a través del Ocio Nº 2297-2007-PRODUCE/
DGEPP-Dchi del 26 de junio de 2007, la Dirección
General de Extracción y Procesamiento Pesquero
comunicó al administrado que teniendo en cuenta lo
opinado por su área legal y lo informado por la Dirección
Regional de la Producción de La Libertad, a través del
Ocio Nº 225-2007-GR-LL-GRDE/DRP-Depp, respecto
a la fecha de presentación de su solicitud de fecha 21
de enero de 2003 y los documentos que no cumplió
con presentar en esa fecha (Certicado de Matrícula
legalizado, Certicado de Arqueo y recibos de pago), no
corresponde evaluar en la actualidad la procedencia de
la solicitud del mismo;
Que, mediante el escrito de vistos de fecha 2 de julio
de 2007, el señor JOSÉ DEL CARMEN SANTISTEBAN
URCIA solicitó, vía derecho de petición, que se declare
la nulidad de ocio del Ocio Nº 2297-2007-PRODUCE/
DGEPP-Dchi;
Que, de la evaluación efectuada al escrito referido
en el considerando anterior y de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 3 del artículo 75° de la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y
los artículos 207° y 209° de la misma Ley, se encausó el
mismo como un recurso de apelación contra el Ocio Nº
2297-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y en mérito a ello
se le solicitó al administrado, mediante el Ocio Nº 691-
2007-PRODUCE/DVP de fecha 17 de agosto de 2007,
que subsane la rma de letrado, cumpliendo éste con
subsanar dicha omisión a través del escrito de fecha 6
de setiembre de 2007;
Que, al recurrente maniesta a través de su recurso
de apelación, que el Ocio Nº 2297-2007-PRODUCE/
DGEPP devendría en nulo, porque se habría
contravenido el numeral 1 del artículo 10° de la Ley Nº
toda vez que la Administración no habría cumplido
con los numerales 125.1 y 125.2 del artículo 125° de
la misma Ley, señalando que en el primer supuesto,
la Administración no debería haber condicionado el
plazo de dos (2) días en su solicitud de fecha 21 de
enero de 2003 para la presentación de requisitos que
pudieran ser salvados de ocio, de conformidad con el
principio de ecacia e informalismo, como sería el caso

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