PRODUCE RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 011-2008-PRODUCE/DVP - Declaran fundado recurso de apelaciOn interpuesto contra la R.D. Nº 421-2006-PRODUCE/DGEPP RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 011-2008-PRODUCE/DVP

Fecha de disposición06 Enero 2008
Fecha de publicación06 Enero 2008
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 6 de enero de 2008 363245
de tres (3) años consecutivos, acreditando con ello su
inoperativad en dicho plazo y consecuentemente el no
pago de derechos de pesca, lo que implica la caducidad
del derecho administrativo (permiso de pesca)”;
Que, al margen del hecho de que el dispositivo legal
citado por el primer considerando mencionado no se
encontraba vigente al momento de la emisión del acto,
puede indicarse que pareciera que se hiciera mención a
dos causales de caducidad: una la relativa a la falta de
pago de los derechos de pesca y otra relativa a la falta
de esfuerzo pesquero (vinculada con la inoperatividad de
la embarcación) no encontrándose una congruencia entre
los considerandos de dicha resolución;
Que, asumiendo que la causal de caducidad sea la
del numeral 33.8 del artículo 33 del Reglamento de la
Ley General de Pesca, dado que el mismo es citado en la
parte considerativa, el cual señala que “Los armadores
que incumplan en dos años consecutivos con demostrar
que han realizado actividades de pesca y que cuentan
con las condiciones de operación establecidas, serán
sancionados con la caducidad del permiso de pesca
de sus embarcaciones, salvo los dispuesto en numeral
33.4 y 33.7, de ser el caso ”, cabe mencionar que nos
encontramos ante una causal de caducidad que contempla
la conjunción, en el momento de la evaluación, de dos
incumplimientos por parte del administrado dígase: 1)
la acreditación de haber realizado esfuerzo pesquero
durante dos años, y 2) el contar con las condiciones de
operación establecidas;
Que, en este sentido, no se observa una relación
concreta y directa de los hechos probados relevantes
de la mencionada causal, y la exposición de las razones
jurídicas y normativas que justican el acto adoptado;
Que respecto de la solicitud de suspensión de
permiso de pesca por razones económicas, la Resolución
Directoral No. 347-2006-PRODUCE/DGEPP menciona
que la embarcación Venka M fue incluida en el anexo V
de la Resolución Ministerial No. 284-2003-PRODUCE
como embarcación con permiso de pesca suspendido
por incumplimiento de las disposiciones del ordenamiento
legal pesquero vigente; sin embargo no esboza motivación
respecto al porque de la declaración de improcedencia de
la solicitud de suspensión de permiso de pesca por motivos
económicos; con lo cual no se encuentra motivada de
manera suciente la improcedencia declarada;
Que, según el numeral 2 del artículo 10º y el numeral
13.1 del artículo 13º de la Ley del Procedimiento
Administrativo General constituye causal de nulidad el
defecto o la omisión de alguno de los requisitos de validez
del acto y que la nulidad de un acto sólo implica la de los
sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados
a él;
Que, en este sentido, se considera nulo el acto que
declara la caducidad de un derecho administrativo
sin haber pasado por el procedimiento respectivo (el
asignado por la ley especial o el determinado por la Ley
del Procedimiento Administrativo General) y nulo el acto
emitido sin la debida motivación;
Que, si bien es cierto el numeral 2 del artículo 10º de la
como excepción que se presente alguno de los supuestos
de conservación del acto a que se reere el artículo 14º
del mismo dispositivo legal, en el caso bajo análisis, no
podría entenderse que nos encontramos frente a un acto
que debería conservarse en tanto no puede concluirse
de manera indubitable que el acto administrativo hubiese
tenido el mismo contenido de no haberse producido el
vicio;
Que, en este orden de ideas el recurso de apelación
interpuesto por el administrado deviene fundado en parte
en tanto no se ha seguido el procedimiento regular y
no se ha motivado debidamente; y nula la Resolución
Directoral No. 347-2006-PRODUCE/DGEPP y No. 114-
2007-PRODUCE/DGEPP;
Que, para el pronunciamiento sobre el fondo de los
asuntos controvertidos en el expediente (caducidad del
permiso de pesca y solicitud de suspensión de permiso
de pesca por motivos económicos), para llevar adelante el
procedimiento que corresponda y por la manera en que se
han vinculado las materias impugnadas en el expediente
se hace necesario un análisis y sustento técnico de la
situación de la embarcación Venka M a la fecha de la dación
de la resolución impugnada el cual según el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción
solo podría ser llevado a cabo por la Dirección General de
Extracción y Procesamiento Pesquero;
Que en aplicación del numeral 217.2 del artículo 217º
dado que no se cuenta con los elementos sucientes para
resolver sobre el fondo por lo que se considera pertinente
remitir el expediente a la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero a n de que luego de evaluar
el expediente se pronuncie respecto a la procedencia
de la solicitud de suspensión del permiso de pesca por
motivos económicos y, posteriormente, de considerar
que subsisten las motivaciones para la declaración de
caducidad del permiso emita el acto correspondiente
luego del procedimiento respectivo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27444
visado de la Ocina General de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las facultades conferidas a través del
artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca,
aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE y el
literal h) del artículo 15° del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por
Decreto Supremo No. 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º - Declarar FUNDADO en parte el recurso de
apelación interpuesto por el BANCO INTERAMERICANO
DE FINANZAS S.A., contra la Resolución Directoral No.
114-2007-PRODUCE/DGEPP, en el extremo relativo a
que no se ha seguido el procedimiento regular y NULA
la Resolución Directoral Nº 347-2006-PRODUCE/DGEPP
y la Resolución Directoral 114-2007-PRODUCE/
DGEPP, reponiéndose el procedimiento hasta antes del
pronunciamiento de la Resolución Directoral Nº 347-2006-
PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la
parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Remitir el expediente de la embarcación
VENKA M a la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero a n de que emita el
pronunciamiento que corresponda.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE
Viceministro de Pesquería
148437-7
Declaran fundado recurso de apelación
interpuesto contra la R.D. 421-2006-
PRODUCE/DGEPP
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 011-2008-PRODUCE/DVP
Lima, 3 de enero del 2008
Vistos los escritos con registro de ingreso Nº 55706
del 30 de noviembre de 2006, 9 y 26 de febrero, 9 y 13
de marzo de 2007, respectivamente, presentados por el
señor AUGUSTO SIPIÓN BARRIOS;
CONSIDERANDO:
Que, al amparo de la Ley Nº 26920, a través de la
Resolución Directoral Nº 036-98-CTAR-LL/DIREPE de fecha
10 de setiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca al
armador pesquero PROYECTOS Y SUPERVISIONES Y
SERVICIOS E.I.R.L., para operar la embarcación pesquera
de madera denominada “EMANUEL 3” de matrícula
Nº CO-13570-CM, de 103.46 m3 de capacidad de bodega,
en la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con
destino al consumo humano directo e indirecto;

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