RESOLUCION MINISTERIAL Nº 155-2011-PRODUCE - Suspenden actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo

Fecha de disposición05 Mayo 2011
Fecha de publicación05 Mayo 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 5 de mayo de 2011 442027
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir
la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante
Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de
Ministros, previo informe de la referida Comisión Of‌i cial;
De conformidad con el “Acuerdo entre el Gobierno
de la República del Perú y el Gobierno de la República
de Colombia, modif‌i catorio del Convenio Bolivariano de
Extradición f‌i rmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en la
ciudad de Lima el 22 de octubre de 2004; la Convención
de las Naciones Unidas contra el Tráf‌i co Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, del 19 de
diciembre de 1988; y, la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional,
del 15 de noviembre de 2000;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa
del ciudadano colombiano ANÍBAL ZAPATA ÁVALOS,
formulada por la Sala Penal Nacional y declarada
procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República, por la presunta
comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráf‌i co Ilícito
de Drogas, agravado, en perjuicio del Estado peruano
y disponer su presentación por vía diplomática a la
República de Colombia, de conformidad con los Acuerdos
Internacionales vigentes y lo estipulado por las normas
legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones
Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y
Ministra de Justicia
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
636203-14
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 100-2011-JUS
Lima, 4 de mayo de 2011
VISTO; el Informe de la Comisión Of‌i cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 067-2011/
COE-TC, del 28 de abril de 2011, sobre la solicitud de
extradición activa a la República de Croacia del procesado
POVILAITIS TORRES DARIUS ANTANAS, formulada por
la Sala Penal Nacional;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República, mediante Resolución Consultiva de fecha 19 de
abril de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición
activa del procesado POVILAITIS TORRES DARIUS
ANTANAS, por la presunta comisión del Delito contra
la Salud Pública - Tráf‌i co Ilícito de Drogas, agravado, en
perjuicio del Estado peruano (Expediente Nº 39-2011);
Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia de
extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por
Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es
función de la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a
través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de
extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional
competente;
Que, la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado de
Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante
el Informe Nº 067-2011/COE-TC, del 28 de abril de 2011;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir
la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante
Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de
Ministros, previo informe de la referida Comisión Of‌i cial;
De conformidad con la Convención de las Naciones
Unidas contra el Tráf‌i co Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas, suscrita en la ciudad de Viena
el 19 de diciembre de 1988; y, la Convención Única de
Estupefacientes, suscrita en la ciudad de Nueva York el
30 de marzo de 1961;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa
del procesado POVILAITIS TORRES DARIUS ANTANAS,
formulada por la Sala Penal Nacional y declarada procedente
por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de
Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito
contra la Salud Pública - Tráf‌i co Ilícito de Drogas, agravado,
en perjuicio del Estado peruano y disponer su presentación
por vía diplomática a la República de Croacia, de conformidad
con los Acuerdos Internacionales vigentes y lo estipulado por
las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones
Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y
Ministra de Justicia
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
636203-15
PRODUCE
Suspenden actividades extractivas de
anchoveta y anchoveta blanca en área
del dominio marítimo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 155-2011-PRODUCE
Lima, 4 de mayo de 2011
VISTOS: El Of‌i cio Nº DE-100-135-2011-PRODUCE/
IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe
Nº 427-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección
General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el
Informe Nº 06-2011-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto
Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular
el manejo integral y la explotación racional de dichos
recursos, considerando que la actividad pesquera es de
interés nacional;
Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el
Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias
científ‌i cas disponibles y de factores socioeconómicos,
determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de

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