RESOLUCION MINISTERIAL N° 173-2012-PRODUCE - Establecen cuota de captura total permisible para el recurso jurel correspondiente al año 2012

Fecha de disposición15 Abril 2012
Fecha de publicación15 Abril 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 15 de abril de 2012
464166
PRODUCE
Establecen cuota de captura total
permisible para el recurso jurel
correspondiente al año 2012
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 173-2012-PRODUCE
Lima, 13 de abril de 2012
VISTOS: El Of‌i cio Nº DE-100-115-2012-PRODUCE/
IMP, de fecha 9 de abril de 2012, del Instituto del Mar del
Perú, el Informe Nº 227-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch,
de fecha 11 de abril de 2012, de la Dirección General de
Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 38-
2012-PRODUCE/OGAJ-rzarate, de fecha 12 de abril de
2012, de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Ley General de Pesca, establece que los recursos
hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales
del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que
corresponde al Estado regular el manejo integral y la
explotación racional de dichos recursos, considerando
que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que
sobre la base de evidencias científ‌i cas disponibles y de
factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción
determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,
las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo
pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de
captura y demás normas que requieran la preservación
y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se
sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante
dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de
la Producción;
Que, el artículo 5º del Reglamento de la Ley
General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero
se aprueba mediante reglamentos que tienen como
f‌i nalidad establecer los principios, las normas y medidas
regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que
deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de
Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-
2007-PRODUCE, promueve la explotación racional de los
citados recursos, la protección del ecosistema marino y
la preservación de la biodiversidad en concordancia con
los principios y normas contenidos en la Ley General de
Pesca y disposiciones complementarias y conexas;
Que, el numeral 7.6 del artículo 7º del citado
Reglamento, prohíbe la extracción, procesamiento
y comercialización de ejemplares de jurel con tallas
inferiores a 31 cm. de longitud total y caballa con tallas
inferiores a 29 cm. de longitud a la horquilla (equivalente
a 32 cm. de longitud total), permitiéndose una tolerancia
máxima de 30% para cada recurso, en el número de
ejemplares juveniles como captura incidental;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 034-
2012-PRODUCE, precisada por la Resolución Ministerial
N° 132-2012-PRODUCE, se estableció el límite de
captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa
(Scomber japonicus) en cuarenta mil (40,000) y veinte mil
(20,000) toneladas respectivamente para la f‌l ota industrial
pesquera, correspondiente al primer trimestre del año
2012;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 133-2012-
PRODUCE, modif‌i cada por la Resolución Ministerial Nº
142-2012-PRODUCE, se estableció el límite de captura
de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa
(Scomber japonicus) en treinta mil (30,000) y veinte mil
(20,000) toneladas respectivamente para la f‌l ota industrial
pesquera, iniciándose las actividades extractivas de
dichas cuotas a partir del día 24 de marzo de 2012;
Que, a través del Of‌i cio de Vistos, el Instituto del Mar
del Perú - IMARPE remitió al Ministerio de la Producción
el Informe denominado “Desarrollo de la Pesquería de
los Recursos Jurel y Caballa en la Costa Peruana al
02 de Abril de 2012”, en el que sintetiza los resultados
preliminares de la actividad extractiva de los citados
recursos hidrobiológicos del 1 de enero al 2 de abril de
2012;
Que, en el mencionado Informe el IMARPE manif‌i esta
que: a) en virtud al monitoreo del límite de captura para la
f‌l ota industrial, comprendido entre el 24 de marzo al 2 de
abril del presente año, se observó una captura de alrededor
de 12 mil toneladas de jurel, equivalente al 39.5% de la
cuota de pesca autorizada; b) el índice de abundancia
relativa (t/viaje) de jurel, presentó un crecimiento del 80%
en sus valores de marzo (404 t/vje) y de los primeros días
de abril (350 t/vje), respecto a los primeros meses del año,
asociado a una mayor disponibilidad estacional del citado
recurso; y, c) el estimado de captura anual, en base a la
estacionalidad del jurel, fue fraccionado a 40 mil toneladas
para el primer trimestre y a 30 mil para el segundo trimestre
del año 2012. Sin embargo, el monitoreo de las áreas
de pesca en las que se viene capturando jurel, indican
un desplazamiento de los cardúmenes de esta especie
hacia el oeste, por el dinamismo de las condiciones
ambientales;
Que, la situación expuesta precedentemente podría
complicar la captura de la totalidad de la cuota anual, por
lo que con la f‌i nalidad de prever medidas pertinentes, el
IMARPE recomienda que se autorice a la f‌l ota industrial, la
extracción de jurel hasta el límite de las 120 mil toneladas
de cuota total de captura permisible para el año 2012,
así como aplicar estrictas medidas de control y vigilancia
sobre los desembarques, descartes y extracción de
ejemplares juveniles;
Que, de acuerdo al Informe de Vistos, la Dirección
General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en
atención a la recomendación efectuada por el IMARPE,
ha estimado pertinente, como medida de ordenamiento
pesquero, establecer la cuota de captura total permisible
para el recurso jurel, aplicado a la f‌l ota industrial pesquera,
correspondiente al año 2012, en 120 mil toneladas, por
lo se podrá continuar con las actividades extractivas
iniciadas a través de la Resolución Ministerial Nº 133-
2012-PRODUCE, modif‌i cada por Resolución Ministerial
Nº 142-2012-PRODUCE hasta alcanzar el límite de
captura anual antes referido;
De conformidad con las disposiciones contenidas
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº
012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero
de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 011-2007-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047
– Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 010-2006-PRODUCE; y,
Con el visado de la Viceministra de Pesquería, de los
Directores Generales de las Direcciones Generales de
Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento,
Control y Vigilancia, así como de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer la cuota de captura total
permisible para el recurso jurel (Trachurus murphyi) en
ciento veinte mil (120,000) toneladas correspondiente al
año 2012.
La cuota establecida en el párrafo precedente
comprende las capturas efectuadas al amparo de la
Resolución Ministerial Nº 034-2012-PRODUCE, precisada
por la Resolución Ministerial N° 132-2012-PRODUCE
y la Resolución Ministerial Nº 133-2012-PRODUCE,
modif‌i cada por la Resolución Ministerial Nº 142-2012-
PRODUCE.
En caso de cumplirse la cuota de captura establecida
en el presente artículo, el Ministerio de la Producción
suspenderá las actividades extractivas.
Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial solo
es de aplicación a la f‌l ota industrial pesquera, debiéndose
continuar con las actividades extractivas iniciadas bajo
el amparo de la Resolución Ministerial Nº 133-2012-
PRODUCE, modif‌i cada por Resolución Ministerial Nº 142-
2012-PRODUCE, en concordancia con lo establecido en
el artículo precedente.
Artículo 3°.- Mantener el límite de captura del recurso
caballa (Scomber japonicus) establecido mediante
la Resolución Ministerial Nº 133-2012-PRODUCE,

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