RESOLUCION MINISTERIAL N° 516-2012-PRODUCE - Autorizan a Procurador Público y Procurador Adjunto para conciliar en procesos que se tramiten bajo los alcances de la Ley N° 29497, Nueva Ley procesal del Trabajo.
Fecha de disposición | 13 Diciembre 2012 |
Fecha de publicación | 13 Diciembre 2012 |
Materia | Derecho Procesal |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 13 de diciembre de 2012 480751
distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos,
departamento de Arequipa, distrito notarial de
Arequipa, debiendo expedirse para tal efecto el Título
correspondiente.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al
Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Arequipa
y al interesado para los fi nes de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
876968-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0304-2012-JUS
Lima, 10 de diciembre de 2012
VISTO, el Informe Nº 094-2012-JUS/CN, de fecha
12 de noviembre de 2012, remitido por la Presidenta del
Consejo del Notariado;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Informe de visto, la Presidenta
del Consejo del Notariado pone en conocimiento del
Despacho Ministerial el resultado fi nal del Concurso
Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial
Nº 001-2012-CNA, convocado por el Colegio de Notarios
de Arequipa;
Que, conforme consta de las actas remitidas al Consejo
del Notariado por la Secretaria del Jurado Califi cador del
Concurso Público antes referido, el señor abogado JAIME
LIMA HERCILLA, ha resultado ganador de la plaza notarial
correspondiente al distrito de Cocachacra, provincia
de Islay, departamento de Arequipa, Distrito Notarial de
Arequipa;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado;
la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto
Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo Nº 015-2008-
JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de
Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, modifi cado
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Nombrar al señor abogado JAIME
LIMA HERCILLA como Notario Público del distrito de
Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa,
Distrito Notarial de Arequipa, debiendo expedirse para tal
efecto el Título correspondiente.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al
Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Arequipa
y al interesado para los fi nes de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
876968-2
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0305-2012-JUS
Lima, 10 de diciembre de 2012
VISTO, el Informe Nº 092-2012-JUS/CN, de fecha
12 de noviembre de 2012, remitido por la Presidenta del
Consejo del Notariado;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Informe de visto, la Presidenta
del Consejo del Notariado pone en conocimiento del
Despacho Ministerial el resultado fi nal del Concurso
Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial
Nº 001-2012-CNA, convocado por el Colegio de Notarios
de Arequipa;
Que, conforme consta de las actas remitidas al Consejo
del Notariado por la Secretaria del Jurado Califi cador del
Concurso Público antes referido, el señor abogado JULIO
ERNESTO ESCARZA BENITEZ, ha resultado ganador
de la plaza notarial correspondiente al distrito de Mariano
Melgar, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa,
Distrito Notarial de Arequipa;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado;
la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto
Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo Nº 015-2008-
JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de
Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, modifi cado
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Nombrar al señor abogado JULIO
ERNESTO ESCARZA BENITEZ como Notario Público
del distrito de Mariano Melgar, provincia de Arequipa,
departamento de Arequipa, Distrito Notarial de
Arequipa, debiendo expedirse para tal efecto el Título
correspondiente.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al
Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Arequipa
y al interesado para los fi nes de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
876968-3
PRODUCE
Autorizan a Procurador Público y
Procurador Adjunto para conciliar
en procesos que se tramiten bajo los
alcances de la Ley Nº 29497, Nueva
Ley Procesal del Trabajo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 516-2012-PRODUCE
Lima, 10 de diciembre de 2012
VISTOS: El Ofi cio Nº 2262-2012-PRODUCE/PP
remitido por el Procurador Público del Ministerio de
la Producción y el Informe N° 155-2012-PRODUCE/
OGAJ-igonzalez de la Ofi cina General de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ofi cio Nº 2262-2012-PRODUCE/PP,
la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción
solicita a la Secretaría General se emita la Resolución
Administrativa que autorice a dicho órgano de defensa
jurídica a conciliar en los procesos laborales tramitados
bajo la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo,
así como a otros procesos judiciales relacionados con la
materia laboral y en cualquier oportunidad que convenga
a los intereses del Estado, conforme a ley, precisando los
motivos de dicha solicitud;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43º de
el proceso ordinario laboral, el demandado incurre en
rebeldía si su representante o apoderado, aun habiendo
asistido a la audiencia de conciliación, no cuenta con
poderes sufi cientes para conciliar; asimismo, el artículo
49º de la citada norma establece que en el proceso
abreviado laboral, la etapa de conciliación se desarrolla de
igual forma que la audiencia de conciliación del proceso
ordinario laboral;
Que, el numeral 2 del artículo 23º del Decreto Legislativo
Nº 1068, establece que los Procuradores Públicos podrán
conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme
a los requisitos y procedimientos dispuestos por el
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