1074 014-2003-JNE - Proclaman alcalde y regidora del Concejo Distrital de Huasahuasi, provincia de Tarma

Fecha de disposición13 Enero 2003
Fecha de publicación13 Enero 2003
Pág. 237256
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 13 de enero de 2003
CIFRA REPARTIDORA: 2173
Organización Política Votos % Cociente Regidores
“Poder Democrático Regional” 3,518 19,662 —— 6
Movimiento Independiente Regional
“Frente Unido Progresista” 3,296 18,422 1,516 1
Partido Acción Popular 3,198 17,874 1,471 1
Alianza Electoral Unidad Nacional 2,173 12,145 1 1
Movimiento por la Autonomía Regional
Quechua y Aymara “MARQA” 1,701 9,507 0,782 0
Movimiento Nueva Izquierda 1,050 5,869 0,483 0
“Movimiento Político Unión Regional para
el Desarrollo” 960 5,366 0,441 0
Partido Democrático Somos Perú 859 4,801 0,395 0
Partido Aprista Peruano 595 3,326 0,273 0
Partido Renacimiento Andino 542 3,029 0,249 0
Total 17,892 100,000 9
Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec-
ciones bajo el amparo del numeral 5) del artículo 178º de
la Constitución Política del Estado y en aplicación de los
incisos i) y j) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Proclamar como Alcalde y Regi-
dores del Concejo Provincial de Sandia, departamento
de Puno, para el período municipal 2003 - 2006 a los
siguientes ciudadanos, otorgándose las respectivas cre-
denciales:
CONCEJO PROVINCIAL DE SANDIA
Autoridad Nombres y apellidos Organización política
Alcalde Quilla Gómez, Enrique Poder Democrático Regional
1º Regidor Cabrera Cárdenas, Luis Abel Poder Democrático Regional
2º Regidor Herrera Todco, Lidia Petronila Poder Democrático Regional
3º Regidor Mamani Guillén, Norber to Poder Democrático Regional
4º Regidor Ccoar ite Mayhua, José Poder Democrático Regional
5º Regidor Pacha Toledo, Gregorio Poder Democrático Regional
6º Regidor Pezo Araujo, Práxedes Poder Democrático Regional
7º Regidor Yana Guillén, Valeriana Movimiento Independiente Regional
“Frente Unido Progresista”
8º Regidor Lipa Chura, Gerónimo Acción Popular
9º Regidor Oviedo Macedo, Faustino Alianza Electoral Unidad Nacional
Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la
Municipalidad Provincial de Sandia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. BOLÍVAR ARTEAGA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
ROMERO ZAVALA
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
00576
Proclaman alcalde y regidora del Conce-
jo Distrital de Huasahuasi, provincia de
Tarma RESOLUCIÓN Nº 014-2003-JNE
Expediente Nº 1887-2002 Petición
Lima, 9 de enero de 2003
VISTO el pedido formulado por don Carlos Arturo Lla-
nos Curletti, para que se le considere candidato electo
para el Concejo Distrital de Huasahuasi, provincia de Tar-
ma, departamento de Junín, y se disponga su proclama-
ción como Alcalde del citado concejo;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 219 de fecha 2 de setiem-
bre del 2002, el Jurado Electoral Especial de Tarma de-
claró fundada la tacha formulada contra el candidato a la
Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Huasahuasi, don
Carlos Arturo Llanos Curletti, por la organización política
local "A Trabajar por Tarma", porque se le dictó sentencia
condenatoria con fecha 24 de agosto del 2000, por los
delitos de daños materiales, usurpación y abuso de au-
toridad, imponiéndosele una pena privativa de libertad
suspendida de tres años;
Que el candidato tachado interpuso una acción de
amparo contra la citada resolución, y la Sala Mixta Des-
centralizada de La Merced de la Corte Superior de Jus-
ticia de Junín con fecha 2 de diciembre del 2002, de-
claró fundada la demanda reponiendo las cosas al es-
tado anterior a la violación al derecho constitucional, y
declararon inaplicable la Resolución Nº 219; conse-
cuentemente, ordenaron la plena restitución y respeto
de sus derechos constitucionales; esto es, quince días
después de llevarse a cabo las elecciones, lo cual
significa que don Carlos Arturo Llanos Curletti no era
candidato, por lo que, quien no es candidato no puede
ser elegido;
Que los Jurados Electorales Especiales se rigen, en
lo aplicable, por las normas del Pleno del Jurado Nacio-
nal de Elecciones en lo concerniente a obligaciones,
impedimentos, quórum, sesiones, acuerdos, fallos,
deliberaciones, nulidades y votaciones, conforme lo dis-
ponen los artículos 47º y 35º de la Leyes Orgánicas de
Elecciones Nº 26859 y del Jurado Nacional Nº 26486,
respectivamente;
Que la Ley de Elecciones Municipales, en su artículo
17º dispone que las tachas contra los candidatos a Alcal-
des y Regidores de los Concejos Municipales Distritales
son resueltas en única instancia por los Jurados Electo-
rales Especiales, por tanto, dichas resoluciones son
inimpugnables, no pueden ser revisadas, al igual que las
resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, confor-
me lo disponen los artículos 142º y 181º de la Constitu-
ción Política del Estado;
Que a mayor abundamiento, contra las resoluciones
en materia electoral del Jurado Nacional de Elecciones,
no procede recurso alguno ni acción de garantía ni ac-
ción ante el órgano de control de la Constitución, el Tribu-
nal Constitucional, según lo establece el artículo 36º de
la Ley Orgánica de Elecciones; en consecuencia, este
supremo órgano electoral ejerce sus funciones a través
de sus órganos jerárquicos constituidos, no existe ni pue-
de instituirse jurisdicción electoral alguna independiente,
conforme lo dispone su Ley Orgánica Nº 26486 en su
artículo 2º; lo que ha pretendido el citado órgano juris-
diccional al emitir la sentencia de fecha 2 de diciembre
del 2002, en manifiesta contravención a las leyes electo-
rales;
Que sin perjuicio de los considerandos expuestos,
todo recurso presentado ante un Jurado Electoral Es-
pecial por una organización política inscrita, sólo es
interpuesto por el personero legal o alterno ante dicho
Jurado o por el personero legal ante el Jurado Nacio-
nal de Elecciones, presupuesto que no se ha cumplido
en autos;
Que las normas electorales son de Derecho Público y
por tanto de estricto y obligatorio cumplimiento, y la peti-
ción formulada en el fondo implica un recurso de apela-
ción a lo resuelto por el Jurado Electoral Especial, lo cual
no es amparable;
Que la autoridad municipal emana de la voluntad po-
pular y en atención a que el peticionante no participó como
candidato el día de la elección su pedido de que se con-
sidere como candidato resulta improcedente;
Que según el Acta de Proclamación Municipal de
Resultados de Cómputo y de Autoridades electas en el
distrito de Huasahuasi, de fecha 10 de diciembre del 2002,
levantada por el Jurado Electoral Especial de Tarma, se
proclamó como ganadora a la organización política local
"A Trabajar por Tarma" y sin haberse consignado el nom-
bre del Alcalde electo, le corresponden cuatro Regidu-
rías; y, a la organización política Fuerza Progresista, una
Regiduría;
Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de
Elecciones bajo el amparo del numeral 5) del artículo 178º
de la Constitución Política del Estado y en aplicación de
los incisos i) y j) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº
26486;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar improcedente la solici-
tud planteada por el ciudadano Carlos Arturo Llanos

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