Convocan a candidatos no proclamados para que asuman cargos de regidores de los Concejos Distritales de Salamanca y San Mateo de Otao

Fecha de disposición19 Julio 2000
Fecha de publicación19 Julio 2000
Pág. 190701
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 19 de julio de 2000
a) RECORDANDOLE que el derecho de reunión,
reconocido por el inciso 12) del Artículo 2º de la Constitu-
ción es un derecho de relevancia para la vigencia de un
Estado democrático, así como para el ejercicio de otros
derechos como la libertad de expresión y de participación
política. Conforme a la mencionada norma constitucional,
su ejercicio no está supeditado a una autorización admi-
nistrativa, pudiendo prohibirse reuniones públicas única-
mente por razones probadas de seguridad o de sanidad
públicas. En consecuencia, se le RECUERDA que las
menciones a la “autorización” de reuniones públicas su-
puestamente a cargo de las Prefecturas y Subprefecturas
establecidas en el Decreto Supremo Nº 4-91-IN, no se
compadecen con las normas de la Constitución de 1993, y
deben considerarse derogadas por ser anteriores y de
menor jerarquía que la Carta Fundamental; y
b) RECOMENDANDOLE que imparta instruccio-
nes a los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Te-
nientes Gobernadores para garantizar la plena vigencia
del derecho de reunión pacífica; así como que disponga
una investigación administrativa del comportamiento
del Prefecto de La Libertad, señor Alejandro Chang
Sotero.
Cuarto: RECOMENDAR a la Inspectoría General
de la Policía Nacional del Perú que disponga una inves-
tigación administrativa al General PNP Humberto Fer-
nandini Maraví, Jefe de Estado Mayor de la VII Región
Policial.
Quinto: Al Jefe de Estado Mayor de la VII Región
Policial:
a) RECORDARLE que las obligaciones funcionales
de la Policía Nacional del Perú destinadas a garantizar
el orden público y la seguridad ciudadana no implican de
ningún modo una autorización discrecional y arbitraria
para el uso de la fuerza, en la medida en que los
principios que la informan y la vigencia de los derechos
fundamentales constituyen su fundamento y límite.
b) RECORDARLE que conforme al Artículo 3º del
Código de conducta para funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley, vinculante para la Policía Nacional
en virtud del Artículo 10º de la Ley Orgánica de la Policía
Nacional, Ley Nº 27238, el uso de la fuerza pública debe
limitarse sólo a los casos en que sea estrictamente nece-
sario. En ese sentido, SE LE RECUERDA que, en todos los
casos, el uso de la fuerza debe sujetarse a un criterio de
mínima afectación de la persona humana conforme se
establece en los Artículos y 44º de la Constitución.
c) RECORDARLE que los deberes de la Policía
Nacional de mantener, garantizar y restablecer el orden
interno, conforme al Artículo 166º de la Constitución, si
bien no amparan el uso indiscriminado o desproporciona-
do de la fuerza, conllevan para dicha institución la obliga-
ción de adoptar las medidas pertinentes frente a las
conductas ilícitas que puedan presentarse para seguridad
de los propios manifestantes y de la población en general.
d) INSTARLO a que adopte las previsiones necesa-
rias para garantizar que las reuniones programadas con
motivo de la inauguración de un nuevo período de gobier-
no -en especial la denominada “Marcha de los Cuatro
Suyos” y la que los miembros de la Alianza Electoral Perú
2000 se propongan realizar- se desarrollen pacíficamente.
Sexto: RECORDAR a los señores Prefectos de los
departamentos del país sus deberes legales en cuanto
representantes del Poder Ejecutivo, en lo referido a la
protección del derecho a reunión reconocido en el inciso
12) del Artículo 2º de la Constitución, así como en lo
referido a sus límites constitucionales y a la naturaleza
del anuncio anticipado previsto en la Constitución.
Séptimo: RECOMENDAR a los responsables de la
realización de manifestaciones, en especial a los organi-
zadores de la llamada “Marcha de los 4 suyos” y a los
miembros de la Alianza Electoral Perú 2000 que decidan
asimismo ejercer su derecho a manifestarse, que junto
con la identificación del fin lícito que las anima, tomen
las medidas necesarias para prevenir hechos de violen-
cia por parte de las personas que participen en ellas, así
como de quienes pretendan aprovecharlas para la comi-
sión de actos ilícitos.
Octavo: ENCOMENDAR a la Adjuntía para los
Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad y a
cada una de las Representaciones Defensoriales el segui-
miento de las recomendaciones referidas a la interven-
ción de la Defensoría del Pueblo en la presente Resolu-
ción Defensorial y, en particular la organización de las
actividades de los comisionados defensoriales en la re-
cepción de quejas y denuncias relativas a la libertad de
los ciudadanos y ciudadanas y a su protección a través de
visitas a las instalaciones de la Policía Nacional y a los
centros hospitalarios.
Noveno: PONER EN CONOCIMIENTO la presen-
te resolución defensorial de:
- el Ministro del Interior
- el Director General de Gobierno Interior del Minis-
terio del Interior:
- el Director General de la Policía Nacional
- al Inspector General de la Policía Nacional del Perú
- los Prefectos de los departamentos del país
- el Jefe de la III Región Policial
- el Jefe de la V Región Policial
- el Jefe de la VII Región Policial
- el Jefe de la VIII Región Policial
- el Jefe de la XI Región Policial
JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA
Defensor del Pueblo
8202
J N E
Convocan a candidatos no proclama-
dos para que asuman cargos de regi-
dores de los Concejos Distritales de
Salamanca y San Mateo de Otao
RESOLUCION Nº 1104-2000-JNE
Lima, 18 de julio de 2000
VISTO:
El oficio Nº 21-00-MDS recibido el 6 de julio del 2000,
presentado por don César Santos Zuñiga Sánchez, alcal-
de del concejo distrital de Salamanca, provincia de Con-
desuyos, departamento de Arequipa, por el que comuni-
ca el fallecimiento del regidor don Adriano Sabino Var-
gas Mejía; y, solicita se convoque al candidato correspon-
diente para cubrir dicha vacancia;
CONSIDERANDO:
Que la partida de defunción extendida el 14 de enero
del 2000, por el alcalde de la Municipalidad Distrital de
Salamanca, corriente a fojas 2, acredita que el señor
Adriano Sabino Vargas Mejía falleció el 4 de enero del
2000;
Que la muerte pone fin a la persona, conforme lo
establece el Artículo 61º del Código Civil; y, de conformi-
dad con el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica
de Municipalidades N° 23853, concordante con el Artícu-
lo 35º de la Ley de Elecciones Municipales N° 26864, para
cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos
municipales se incorpora al candidato suplente de la
misma lista, correspondiéndole asumir el cargo de regi-
dora a doña Bacilia Ninasivincha de Soto, candidata no
proclamada de la lista independiente "Salamanca a la
Modernización Siglo XXI";
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Convocar a doña Bacilia Ninasi-
vincha de Soto, candidata no proclamada de la lista
independiente "Salamanca a la Modernización Siglo
XXI", para que asuma el cargo de regidora en el concejo
distrital de Salamanca, provincia de Condesuyos, depar-
tamento de Arequipa, en reemplazo del regidor fallecido,
Adriano Sabino Vargas Mejía, para el período municipal
1999-2002.
Artículo Segundo.- Otorgar la respectiva creden-
cial a doña Bacilia Ninasivincha de Soto.

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