Convocan a candidatos no proclamados para que asuman cargos de regidores de los Concejos Distritales de La Mar y Chancay

Fecha de publicación27 Octubre 2000
Fecha de disposición27 Octubre 2000
Pág. 194372
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 27 de octubre de 2000
J N E
Convocan a candidatos no proclama-
dos para que asuman cargos de regi-
dores de los Concejos Distritales de
La Mar y Chancay
RESOLUCIÓN Nº 1293-2000-JNE
Lima, 26 de octubre de 2000
VISTO:
El Oficio Nº 208-00 -MDSR/ALC recibido el 15 de septiembre
del 2000, del señor Hugo Cavalcanti Bastidas, alcalde del concejo
distrital de Santa Rosa, provincia de La Mar, departamento de
Ayacucho, solicitando la formalización de la declaratoria de va-
cancia del cargo de regidora de doña Victoria Sabina Meneses
Curi y la convocatoria del regidor suplente, conforme a ley;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 280-2000-JNE, de fecha 6 de
marzo del 2000, el Jurado Nacional de Elecciones, declaró nulo e
insubsistente el Acuerdo de Concejo Nº 007 de sesión ordinaria de
fecha 7 de enero del 2000, que declara la vacancia del cargo de
regidora de doña Victoria Sabina Meneses Curi, en el concejo
distrital de Santa Rosa, provincia La Mar, departamento de
Ayacucho, al no haberse cumplido con los requisitos legales
exigidos para la citación a sesiones de concejo;
Que, en fecha posterior, mediante oficio de visto, el alcalde del
concejo distrital de Santa Rosa, informó al Jurado Nacional de
Elecciones, que el referido concejo, según se advierte de las copias
autenticadas del acta de sesión ordinaria de fecha 8 de julio del
2000, de fojas 107 a 111, declaró la vacancia del cargo de regidora
de la señora Victoria Sabina Meneses Curi, bajo acusación de
haber incurrido en la causal, prevista en el inciso 5) del Artículo
26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que estable-
ce que vaca el cargo de alcalde o regidor por inconcurrencia
injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas o seis no conse-
cutivas durante 3 meses;
Que, de fojas 47 a 111, obran copias de las actas de las sesiones
de concejo de fechas 15 y 30 de abril, 8, 20 y 25 de mayo, 6, 24 y 30
de junio y 8 de julio del 2000, a las que no asistió, sin justificación
alguna, la regidora vacada;
Que, a fojas 54, 69, 78, 84, 91, y 100, aparecen copias autenti-
cadas de las convocatorias y citaciones a las sesiones de concejo a
las cuales no ha concurrido la regidora vacada, en cumplimiento
de los requisitos previstos en los Artículos 38º y 43º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
Que, a fojas 115, la constancia de fecha 26 de agosto del año
2000, expedida por el Juez de Paz de primera nominación del
distrito de Santa Rosa, acredita que la declaratoria de vacancia
del cargo de regidora de doña Victoria Sabina Meneses Curi, ha
quedado consentida, al no haberse interpuesto el recurso de
revisión previsto en el segundo párrafo del Artículo 27º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en el término de 8 días de
conocido el acuerdo;
Que, según lo establece el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia de un
regidor, lo reemplaza el suplente de la lista respectiva; y revisadas
las listas de candidatos al concejo distrital de Santa Rosa del año
1998, remitidas por el Jurado Electoral Especial de La Mar,
corresponde asumir el cargo de regidor, al señor Máximo Luque
Torre, candidato postulado por la agrupación "Movimiento Inde-
pendiente Vamos Vecino";
Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones
conferidas por la Constitución Política del Estado y la ley, el Pleno
del Jurado Nacional del Elecciones:
RESUELVE:
Artículo Primero.- Convocar al señor Máximo Luque Torre
para que asuma el cargo de regidor en el concejo distrital de La Mar,
en reemplazo de la señora Victoria Sabina Meneses Curi, regidora
vacada por haber incurrido en la causal prevista en el inciso 5) del
Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
quedando anulada la credencial otorgada a dicha ex regidora,
documento que deberá devolver al Jurado Nacional de Elecciones,
en el plazo de 8 días de notificada la presente resolución, bajo
apercibimiento de efectuar la denuncia respectiva.
Artículo Segundo.- Otorgar la credencial correspondiente
al regidor convocado, quien deberá jurar y asumir el cargo mencio-
nado, para completar el período municipal 1999 a 2002, conforme
a ley.
Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales
prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la
presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. BRINGAS VILLAR
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLO
DE VALDIVIA CANO
TRUJILLANO, Secretario General
12340
RESOLUCIÓN Nº 1296-2000-JNE
Lima, 26 de octubre de 2000
VISTOS:
El Oficio Nº 457-2000-MDCH/A, recibido el 6 de septiembre
del 2000, presentado por el señor Grover Torres Málaga Zvietco-
vich, alcalde del concejo distrital de Chancay, provincia de Huaral,
departamento de Lima, informando la declaratoria de vacancia
del cargo de regidor que ejerce el señor Bernardino Abraham
Rodríguez Figueroa, en el mencionado distrito; asimismo el recur-
so de revisión interpuesto con fecha 8 de septiembre del 2000, por
el mencionado señor Rodríguez Figueroa, en contra del acuerdo
tomado por el concejo distrital de Chancay, que declara la vacan-
cia de su cargo de regidor; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 10) del
Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es
atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia de los
cargos de alcalde o de regidor, por las causales establecidas en los
Artículos 23º, 26º, 38º y 88º, de la ley acotada siguiendo las
formalidades previstas en el Artículo 27º de la misma;
Que, se advierte a fojas 2 y 7, que el concejo distrital de
Chancay, en sesión de concejo de fecha 26 de agosto del 2000, ha
declarado la vacancia del cargo de regidor del señor Bernardino
Abraham Rodríguez Figueroa, por contravención a lo dispuesto en
el Artículo 9º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado y Nº 26850 y en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 88º
de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
Que, los incisos b) y c) del Artículo 9º de la Ley Nº 26850,
modificada por la Ley Nº 27300, de fecha 26 de julio del 2000,
establece que están impedidos de ser postores y/o contratistas, los
titulares de instituciones o de organismos públicos descentrali-
zados, los alcaldes, los demás funcionarios de las empresas del
Estado; asimismo el cónyuge, conviviente o los parientes hasta
el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad
de los funcionarios antes mencionados;
Que, el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 23853, establece que no pueden rematar o contratar obras y
servicios públicos municipales, ni adquirir sus bienes o por
interpósita persona el alcalde, los regidores y los empleados y
funcionarios públicos. Los contratos, escrituras o resoluciones
que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin
perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, inclusive
la de vacar en el cargo municipal o en la función pública;
Que, en autos se sustenta legalmente la declaratoria de
vacancia, con las copias autenticadas, de las facturas otorgadas
por las empresas de propiedad de parientes del regidor vacado, a
favor de la empresa EMAPA Chancay, por la adquisición de
diversos bienes; las referidas empresas son las siguientes; a)
Ferretería y Depósito ambas denominadas "San Luis" de propie-
dad de Julio Enrique y Jhon Henry Rodríguez Figueroa,
respectivamente, hermanos del regidor vacado; b) Empresa de
Proyectos Mecánicos, Industriales y Navales E I.R.L de propiedad
de Florencio Ayala Rodríguez, que se indica primo hermano del
regidor vacado;
Que, si bien no se ha acreditado la causal de vacancia prevista
en el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853,
en autos sí se acredita lo previsto en el inciso 7) del Artículo 23º,
concordante con el inciso 3) del Artículo 26º de la acotada, que
establece que es causal de vacancia que el alcalde o los
regidores tengan interés en las concesiones o en los contra-
tos otorgados o en trámite de otorgamiento por la
municipalidad;
Que, el regidor vacado en su recurso de revisión, no ha negado
la veracidad de los hechos que se le imputa, ni el parentesco en
tercer y cuarto grado de consanguinidad de las personas que han
efectuado contratos con la empresa Emapa Chancay de propiedad
municipal; ha manifestado únicamente que el alcalde con la
declaratoria de vacancia pretende impedir su función fiscalizado-
ra; asimismo que no ha intervenido en la contratación de la
empresas cuestionadas; sin embargo es evidente que el regidor
conocía el impedimento legal para contratar con la municipalidad
en el que se hallaban incursas las empresas mencionadas de
propiedad de sus parientes; consiguientemente al haberse vulne-
rado la prohibición de contratar establecida por la ley, se
da lugar a la causal de vacancia antes descrita;
Que, de conformidad con el Artículo 28º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 35º de la
Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia de un

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