08 075-2006-PRODUCE - Autorizan a establecimientos industriales pesqueros a procesar residuos y descartes de especies hidrobiológicas no aptas para el consumo humano

Fecha de disposición22 Marzo 2006
Fecha de publicación22 Marzo 2006
Pág. 315197
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 22 de marzo de 2006
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de
la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27793 - Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social, en el Reglamento de Organización y
Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo
Nº 011-2004-MIMDES, y en el Decreto Ley Nº 17537 -
Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos
judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo
de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social - MIMDES, para que en representación
y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las
acciones judiciales correspondientes contra la señora
Marysol Suárez Flores y contra los que resulten
responsables, conforme a los fundamentos expuestos
en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución,
así como los antecedentes del caso, al Procurador
Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio
de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.
Ministra de la Mujer y
Desarrollo Social
05253
Designan Gerente de la Unidad
Gerencial de Investigación Tutelar del
INABIF RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 194-2006-MIMDES
Lima, 21 de marzo de 2006
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 28330, se efectuaron modificaciones
a diversos artículos del Código de los Niños y
Adolescentes referidos a la competencia en materia
tutelar;
Que, por Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES
se aprobó el Reglamento de los Capítulos IX y X del
Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y
Adolescentes modificado por la Ley Nº 28330;
Que, la Quinta Disposición Transitoria y Final de la
Ley Nº 28330, estableció que el Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social - MIMDES, asumirá competencia en
materia de investigación tutelar de manera progresiva a
partir de los noventa ( 90) días hábiles de la entrada en
vigencia del Reglamento de la Ley debiendo el Poder
Judicial continuar asumiendo la competencia de las
investigaciones tutelares, respecto de los procesos que
no sean transferidos;
Que, la Tercera Disposición Complementaria,
Transitoria y Final del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 011-2005-MIMDES, prescribió que durante
el primer año de vigencia de dicho reglamento, el
MIMDES asumirá de manera progresiva competencia
en las provincias de Lima y Callao respecto de las
investigaciones tutelares que vienen siendo impulsadas
por la Secretaría Nacional de Adopciones y de los nuevos
procedimientos que se inicien;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-
MIMDES se aprobó el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
- MIMDES, en el cual se estableció que el INABIF
asumiría las competencias establecidas para el MIMDES
en materia de investigación tutelar;
Que, es necesario designar al funcionario que
desempeñará el cargo de Gerente de Unidad Gerencial
de Investigación Tutelar del Programa Integral Nacional
para el Bienestar Familiar- INABIF del Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo público
considerado de confianza;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594;
en la Ley Nº 27793 y en el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al abogado PEDRO
ANDRES FRANCISCO MEJIA SALAS en el cargo de
Gerente de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar
del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar
- INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -
MIMDES.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.
Ministra de la Mujer y
Desarrollo Social
05294
PRODUCE
Autorizan a establecimientos
industriales pesqueros a procesar
residuos y descartes de especies
hidrobiológicas no aptas para el
consumo humano
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 075-2006-PRODUCE
Lima, 17 de marzo del 2006
VISTO: El Informe Nº 022-2006-PRODUCE/DNEPP-
Dch de fecha 26 de enero del 2006;
CONSIDERANDO:
General de Pesca, establece que ésta tiene por objeto
normar la actividad pesquera con el fin de promover su
desarrollo sostenido como fuente de alimentación,
empleo e ingresos y asegurar un aprovechamiento
responsable de los recursos hidrobiológicos,
optimizando los beneficios económicos, en armonía con
la preservación del medio ambiente y la conservación
de la biodiversidad;
Que, el Artículo 53º del Decreto Supremo Nº 012-
determina que los establecimientos industriales y las
plantas de procesamiento están sujetas a condiciones
de operatividad relacionadas con la implementación de
sistemas de producción que aseguren el adecuado
aprovechamiento de los recursos pesqueros y de
sistemas de recuperación y tratamiento de residuos y
desechos, sin perjuicio de lo establecido en el Título VII
del Reglamento;
Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial
Nº 218-2001-PE restringió el acceso a la actividad
de procesamiento para consumo humano indirecto,
permitiéndola únicamente, para la instalación de
plantas de harina de pescado residual, quedando
prohibida la instalación y aumento de capacidad de
las plantas de harina de pescado estándar y de alto
contenido proteínico; y, el artículo 2º de la misma
Resolución, dispuso que las plantas de harina de
pescado residual deberán tener carácter accesorio
al funcionamiento de la actividad principal y ser de
uso exclusivo para el procesamiento de sus residuos
y pescado descartado de las plantas de enlatado,
congelado y/o curado del titular de los derechos
administrativos;

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