07 440-2005/SUNAT/A - Aprueban Procedimiento de Exportación Definitiva INTA-PG.02 (V.5)

Fecha de publicación22 Octubre 2005
Fecha de disposición22 Octubre 2005
Pág. 302806
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 22 de octubre de 2005
Segundo.- Remitir la presente resolución al Directorio
del INDECOPI para su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Con la intervención de los señores Amanda Velásquez
de Rojas, Fernando Tori Tori, Carmen Padrón Freundt, Juan
Carlos Morón Urbina y Juan Espinoza Espinoza.
AMANDA VELÁSQUEZ DE ROJAS
Presidenta
17911
SUNAT
Aprueban Procedimiento de Exporta-
ción Definitiva INTA-PG.02 (V.5)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
Nº 440-2005/SUNAT/A
Callao, 21 de setiembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas Nº 000539-2003/SUNAT/A se aprobó
el procedimiento de Exportación Definitiva INTA-PG.02
(versión 4), dentro del marco del Sistema de Calidad de la
SUNAT y de la Ley General de Aduanas – Decreto
Legislativo Nº 809 y normas modificatorias;
Que, por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y Decreto
Supremo Nº 011-2005-EF han sido aprobados el Texto
Único Ordenado de la Ley General de Aduanas y su
Reglamento respectivamente;
Que, la Disposición Complementaria Única del
Reglamento de la Ley General de Aduanas establece que
la SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos,
circulares y otros documentos necesarios para la
aplicación de lo dispuesto en la Ley y en el referido Regla-
mento;
Que, en tal sentido, es necesario aprobar el
procedimiento para el régimen de Exportación Definitiva,
acorde con la normatividad legal vigente;
En uso de las facultades conferidas en Resolución de
Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en
el literal g) del artículo 23º del Reglamento de Organización
y Funciones de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo
Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébase el procedimiento de
Exportación Definitiva INTA-PG.02 (Versión 5) adecuado
al Sistema de Calidad de la SUNAT, cuyo texto forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.-. Derógase el procedimiento de Exportación
Definitiva INTA-PG.02 (Versión 4), aprobado por Resolución
de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
Nº 000539-2003/SUNAT/A.
Artículo 3º .- La presente Resolución entrará en vigencia
a los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria
EXPORTACIÓN DEFINITIVA
CÓDIGO : INTA-PG.02
VERSIÓN : 5
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el despacho
aduanero de mercancías bajo el régimen de Exportación
Definitiva, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento
de los requisitos y normas que lo regulan.
II. ALCANCE
Dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de
comercio exterior que intervienen en el régimen de
Exportación Definitiva.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo
establecido en el presente Procedimiento es de
responsabilidad de las intendencias de aduana de la
República, de la Intendencia Nacional de Sistemas de
Información, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión
de Recaudación Aduanera y de la Intendencia Nacional de
Técnica Aduanera.
IV. VIGENCIA
A los treinta (30) días hábiles contados a partir del día
siguiente de su publicación.
V. BASE LEGAL
- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas,
aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado
el 12.9.2004 y norma modificatoria.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado
por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el
26.1.2005.
- Tabla de sanciones aplicables a las infracciones
previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por
Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.1.2005.
el 19.6.2003 y norma modificatoria.
aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado
el 27.8.2003 y norma modificatoria.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999
y normas modificatorias.
- Texto Único de la Ley del Impuesto General a las Ventas
e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto
Supremo Nº 055-99-EF publicado el 15.4.1999 y normas
modificatorias.
- Decreto Supremo Nº 105-2002-EF publicado el
26.06.2002, que establece características de la constancia
de ejecución swap a que se refiere el numeral 2 del artículo
33º del TUO de la Ley del IGV e ISC.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por
Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT
publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias.
- Medidas que garantizan la libertad de Comercio
Exterior e Interior, Decreto Legislativo Nº 668 publicado el
14.09.1991.
- Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley
Nº 27688 publicada el 28.3.2002 y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona
Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo
Nº 011-2002-MINCETUR publicado el 17.12.2002.
- Texto Único Ordenado de normas con rango de Ley
emitidas en relación a los CETICOS, aprobado por Decreto
Supremo Nº 112-97-EF publicado el 3.9.1997.
- Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria,
aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM
publicado el 28.10.2002.
Nº 27444 publicada el 11.4.2001.
- Resolución de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000-
000750 publicada el 22.3.2000, que aprueba los formatos
e instructivos de la Declaración Única de Aduanas (DUA).
VI. NORMAS GENERALES
1. La exportación es el régimen aduanero aplicable a
las mercancías en libre circulación que salen del territorio
aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior.
2. La exportación de mercancías está sujeta a un trato
ágil y preferencial por parte de las intendencias de aduana.
3. La exportación de mercancías no está afecta a pago
de tributo alguno.

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