2546 000806 - Aprueban el Procedimiento Específico INAR-PE.01 Remate de Mercancías con Proceso Judicial

Fecha de publicación05 Julio 2001
Fecha de disposición05 Julio 2001
Pág. 206065
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 5 de julio de 2001
de Reorganización, impone la medida disciplinaria de
Destitución e Inhabilitación a la recurrente por haber
incurrido presuntamente en la Comisión de faltas de
carácter disciplinario en el ejercicio de sus funciones
como Decana de la Facultad de Humanidades;
Que, se imputó el hecho de haber otorgado en
forma irregular Títulos Profesionales cuando este
acto era atribución del Pleno de la Comisión de Reor-
ganización, en ejercicio de las funciones de Consejo
Universitario, conforme a lo prescrito en el Artículo 4º
de la Ley Nº 26457 modificado por el Artículo 3º de la
Ley Nº 26614;
Que, el acto de Destitución e Inhabilitación dispuesto
por el ex Presidente de la Comisión de Reorganización de
la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán
y Valle, Ing. Moisés Rósulo QUITO VIDAL, violó flagran-
temente las garantías del debido proceso y las normas de
procedimiento administrativo;
Que, la Resolución que dispuso la Destitución e Inha-
bilitación de la ex Decana de la Facultad de Humanidades
fue impugnada judicialmente, por los otros Docentes de
la UNE, afectado por este acto arbitrario e inconstitucio-
nal;
Que, por consiguiente, la Sala Laboral de la Corte
Superior de Justicia de Lima (Expediente Nº 07-2001-
ACA), en Sentencia recaída en el Proceso Judicial promo-
vido por los Docentes Universitarios Mg. Manuel Alejan-
dro SOLIS GOMEZ, Mg. Liliana SUMARRIVA BUSTIN-
ZA y Mg. Humberto Marcelino VARGAS SALGADO,
declaró NULA la Resolución Nº 0977-99-PCR-UNE de
fecha 23 de noviembre de 1999, ordenando la reposición
de los docentes;
El Comité Transitorio de Gobierno de la Universi-
tario de la Universidad Nacional de Educación Enrique
Guzmán y Valle, en ejecución del mandato judicial
emite la Resolución Nº 0375-2001-R-UNE de fecha 23
de abril del 2001, reincorporando al servicio a los
Docentes Universitarios: Mg. Manuel Alejandro SO-
LIS GOMEZ, Mg. Liliana SUMARRIVA BUSTINZA y
Mg. Humberto Marcelino VARGAS SALGADO, al ha-
berse declarado nula y sin efecto legal la Resolución Nº
0977-99-PCR-UNE de fecha 23 de noviembre de 1999,
que los destituye e inhabilita;
Que, en el numeral 2 del Artículo de la Constitución
Política del Estado, establece el derecho de los ciudada-
nos a la "igualdad ante la ley", derecho aplicable a la
recurrente, por cuanto concurren las mismas causas que
motivaron la acción judicial, debiendo por lo tanto, hacer
extensivo sus efectos en la vía administrativa;
Que, asimismo se debe tener en cuenta el carácter
vinculante de las decisiones judiciales, conforme a lo
prescrito en el Artículo 4º del TUO de la Ley Orgánica del
Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-
JUS, por lo que debe aplicarse por extensión a la recu-
rrente;
Estando a lo acordado por el Consejo Universitario
de la Universidad Nacional de Educación Enrique
Guzmán y Valle, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de
junio del 2001;
De conformidad a lo prescrito en el TUO de la Ley de
Normas Generales de Procedimientos Administrativos,
aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, concor-
dante con el Inc. b) del Artículo 33º de la Ley Nº 23733 -
Ley Universitaria, Artículo 26º e Inc. b) del Artículo 27º
del Estatuto y el Inc. b) del Artículo 37º del Reglamento
General de la UNE; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
2º de la Resolución Nº 0535-2001-R-UNE de fecha 29 de
mayo del 2001.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO LEGAL la
Destitución e Inhabilitación de la Mg. Gloria Felicia
CACERES VARGAS, Docente Cesante adscrita a la
Facultad de Humanidades de la Universidad Nacio-
nal de Educación Enrique Guzmán y Valle, dispuesta
por Resolución Nº 0977-99-PCR-UNE de fecha 23 de
noviembre de 1999, emitida por la Presidencia de la ex
Comisión de Reorganización de esta Casa Superior de
Estudios.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Recursos
Humanos de esta Casa Superior de Estudios, insertar en
el respectivo Legajo Personal de la recurrente, la presen-
te Resolución.
Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presen-
te Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y archívese.
LIDIA L. CRUZ NEYRA
Rectora
LIDA V. ASENCIOS TRUJILLO
Secretaria General
26478
ADUANAS
Aprueban el Procedimiento Específi-
co INAR-PE.01 Remate de Mercancías
con Proceso Judicial
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE
ADUANAS Nº 000806
Callao, 3 de julio de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendencia de
Aduanas Nº 00350 del 24.3.2001, se aprobó el Reglamento
de Remates de Aduanas;
Que, el numeral A.1. de la Sección IX. del referido
Reglamento señala que el remate de mercancías que
hayan sido objeto de decomiso judicial será tratado en un
procedimiento específico;
Que, de conformidad con los Artículos 15º y 16º de la
Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros, ADUANAS
se encuentra facultada a efectuar el remate de mercan-
cías en decomiso judicial, así como aquellas que se en-
cuentren en proceso penal cuyas causas no hayan sido
resueltas en un plazo de seis meses;
Que, habiéndose verificado la existencia en los Alma-
cenes de ADUANAS de mercancías con proceso judicial,
resulta necesario aprobar e implementar un procedi-
miento específico que regule y viabilice el proceso de
organización y ejecución del remate de dichas mercan-
cías, con el objeto de descongestionar los almacenes y
obtener una mayor captación de recursos; acorde con lo
dispuesto en los Artículos 15º y 16º de la Ley Nº 26461, Ley
de los Delitos Aduaneros;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni-
ca y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Adua-
nas, aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolu-
ción de Superintendencia de Aduanas Nº 00226 del
15.2.2001, respectivamente;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- APROBAR el Procedimiento Espe-
cífico INAR-PE.01 REMATE DE MERCANCÍAS CON
PROCESO JUDICIAL, cuyo texto forma parte integran-
te de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARTURO RAMIREZ SALOMON
Superintendente Nacional de Aduanas
REMATE DE MERCANCÍAS CON
PROCESO JUDICIAL
I. OBJETIVO
Establecer el procedimiento para el remate de mer-
cancías que se encuentren con proceso judicial.
II. ALCANCE
Está dirigido a la Comisión Nacional de Remates de
ADUANAS, Junta de Remates, Intendencias de Aduana
de la República, Intendencia Nacional de Administración
y Recaudación Aduanera, Intendencia Nacional de Téc-
nica Aduanera, Oficina de Auditoría Interna, Procuradu-

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