2420 290 - Declaran que procede recurso extraordinario de revisión contra resoluciones emitidas en segunda instancia por las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima

Fecha de disposición03 Diciembre 2000
Fecha de publicación03 Diciembre 2000
Pág. 195539
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 3 de diciembre de 2000
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, para que la Caja Rural
de Ahorro y Crédito La Libertad proceda con la enajenación de
los bienes señalados en el Anexo adjunto, que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Vencido el plazo de prórroga otorgado a la Caja
Rural de Ahorro y Crédito La Libertad, sin que se haya efectuado
su enajenación, dicha empresa deberá proceder conforme a lo
establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley
General, debiendo constituirse la correspondiente provisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendente Adjunto de Banca
ANEXO
BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR
OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES
SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA
(Artículo 215º - Ley Nº 26702 - Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros)
TIPO DE DESCRIPCION/ FECHA VALOR EN PRORROGA
BIEN UBICACIÓN DE LIBROS DE
ADJUDI- (En Nuevos TENENCIA
CACION Soles)
INMUEBLE Terreno Area: 4.16 Has.
Ubicación: en la parcela 1999.12.9 26 197.85 2001.6.9
Nº 19 - A, U.C. Nº 11344,
predio San Cristóbal I,
del sector la Pampa -
Macabi Bajo, Valle de
Chicama, distrito de Paiján,
provincia de Ascope,
departamento de La Libertad.
INMUEBLE Terreno Area: 180.00 m2
Predio Urbano 1999.11.30 31 061.31 2001.5.30
Ubicación: calle Nº 07 -
Lote Nº 39 - Mz. E, urbani-
zación Los Sauces, distrito
de Víctor Larco Herrera,
provincia de Trujillo,
departamento de La Libertad.
13750
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE
LIMA
Declaran que procede recurso extraor-
dinario de revisión contra resolucio-
nes emitidas en segunda instancia por
las Municipalidades Distritales de la
provincia de Lima
ORDENANZA Nº 290
Lima, 18 de setiembre de 2000
EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO
DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA:
POR CUANTO;
EL CONCEJO METROPOLITANO, en Sesión de fecha 18
de setiembre de 2000; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades tienen reconocida autonomía polí-
tica, económica y administrativa en los asuntos de su competen-
cia, de conformidad con el Artículo 191º de la Constitución
Política del Perú;
Que, el Concejo Municipal cumple función normativa, entre
otros instrumentos, a través de las Ordenanzas Municipales, las
cuales, de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del
Artículo 200º de la Constitución, tienen rango de ley;
Que, las Ordenanzas son normas generales que regulan la
organización, administración y/o prestación de los servicios
públicos locales, el cumplimiento de las funciones generales o
específicas de las Municipalidades, así como establecen las
limitaciones y modalidades impuestas a la propiedad privada;
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 100º del Texto
Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-
mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-
94-JUS, la vía administrativa queda agotada con la resolución
expedida en segunda instancia, sin embargo, hay lugar a la
interposición de recurso de revisión ante una tercera instancia,
si las dos anteriores fueron resueltas por autoridades que no son
de competencia nacional;
Que, al no ser los Concejos Distritales órganos de competen-
cia nacional, procede el recurso de revisión en los casos en que
éstos resuelvan como instancia administrativa;
Que, en concordancia con estos criterios, el Concejo Metropo-
litano de Lima, por Acuerdo de Concejo Nº 121 de 8 de noviembre
de 1996, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de
diciembre de 1996, dispuso se diera trámite a los recursos de
revisión interpuestos contra las resoluciones administrativas
emitidas por los Concejos Distritales. Acuerdo que se ha venido
ejecutando, siendo preciso dar a dicha disposición el rango que
a su naturaleza corresponde;
Aprobó la siguiente:
O R D E N A N Z A
Artículo Primero.- Declarar que procede el recurso ex-
traordinario de revisión previsto en el Artículo 100º del Texto
Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-
mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-
94-JUS, contra las resoluciones emitidas en segunda instancia
por las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima.
Artículo Segundo.- El recurso extraordinario de revisión
contra resoluciones emitidas en segunda instancia por las Municipa-
lidades Distritales de la provincia de Lima, se presenta ante la
Municipalidad Distrital que emitió la resolución que se impugna.
Artículo Tercero.- La Municipalidad Distrital remitirá a
la Municipalidad Metropolitana de Lima los actuados adminis-
trativos. De estimarlo conveniente, adjuntará un breve informe
resumen del sustento de hecho y de derecho de la resolución
impugnada. La remisión de los actuados administrativos no
requiere de resolución concesoria del recurso.
Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto, a partir de la entrada
en vigencia de la presente Ordenanza, el Acuerdo de Concejo Nº
121 de 8 de noviembre de 1996.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil.
GERMAN APARICIO LEMBCKE
Teniente Alcalde de Lima
Encargado de la Alcaldía
13697
Disponen publicación del texto corre-
gido de la Ordenanza que establece
los Aportes Reglamentarios para Habi-
litaciones Urbanas en la provincia de
Lima ACUERDO DE CONCEJO Nº 233
Lima, 30 de noviembre de 2000
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
En Sesión Ordinaria de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, en la publicación de la Ordenanza Nº 292, de Aportes
Reglamentarios para Habilitaciones Urbanas en la provincia de
Lima, efectuada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de octubre
último, se ha incurrido en error material en cuanto a su Artículo
3º, omitiéndose consignar las cantidades correspondientes a los
porcentajes que se establece;
Que, en tal virtud, corresponde la publicación del texto
corregido y completo de la indicada Ordenanza;
ACORDO:
Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del
texto corregido y completo de la Ordenanza Nº 292 de fecha 17

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