La problemática tributaria de los contratos de asociación en participación

AutorOctavio Salazar Mesías
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas28-43
28
Revistas IUS ET VERITAS, Nº 56, julio 2018/ ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea) IUS ET VERITAS 56
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(*) Nota del Editor: Este artículo fue recibido el 11 de abril de 2018 y su publicación fue aprobada el 27 de junio de 2018.
(**) Artículo presentado en el marco del proceso de admisión 2018 del Instituto Peruano de Derecho Tributario (IPDT), para
acreditar la versación en materia tributaria.
(***) Abogado por la Ponticia Universidad Católica del Perú. Adjunto de docencia del curso “Derecho Tributario” de la Facultad
de Ciencias Contables en la misma casa de estudios. Estudios de Especialización en Derecho Tributario Internacional por
la Universidad Austral de Buenos Aires, Argentina. Abogado Junior de PwC Perú. Correo electrónico: octavio.salazar@
pe.pwc.com
Resumen: En el presente artícul o el autor realiza un análisis del régimen
impositivo vinculado al contrato de asociación en participación, en el marco
de un reci ente pronunciamiento de la máxima autoridad adm inistrativa en
materia tributaria. Al respecto, el autor nos presenta un interesante recuento
de los cambios normativos acontecidos alrededor del contrato de asociación
en participación; y nos presenta una postura interesante con relación a
los efectos que la Reso lución del Tribunal Fisca l tendría de cara a lo s
contribuyentes. Finalmente, dando énfasis al escenario de incertidumbre en
torno a la gura descrita, el autor insta a la creación de normas apropi adas
que otorgue seguridad j urídica a los actores en el mercado.
Palabras clave: Asociación en part icipación - Tribunal Fiscal - Impu esto a
la Renta - Seguridad Jur ídica.
Abstract: In this article, the author analyzes the tax re gime linked to the
partnership agreement (joint venture) agreement, within the framework of
a recent c ourt resolution by the administrative author ity on tax matte rs. In
this rega rd, the author presents an interesting summary of the normative
changes tha t took place aro und the partnersh ip agreement, and presents
us w ith an interesting positi on concerning the e ects that the Tax Court
Resolution wou ld have on taxpayers. Finally, emphasizing the sc enario of
uncertaint y surrounding the gure described, the author urges the creation of
appropriate standards that provide legal security to the actors in the market.
La problemática tributaria de los contratos de
asociación en participación(*)(**)
The tax problems of the Partnership agreement (Joint Venture)
Octavio Salazar Mesías(***)
PwC Perú
https://doi.org/10.18800/iusetveritas.201801.002
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Revistas IUS ET VERITAS, Nº 56, julio 2018/ ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea) 29
La problemática tributaria de los contratos de asociación en participación
The tax problems of the Partnership agreement (Joint Venture)
Key word s: Partnership agreement (Joint Venture) - Tax Court -
Income Tax - Legal securit y.
Sumario: 1. Introducción_2 . Naturaleza jurídica del CAEP_3.
Tratamiento tributario del CAEP_3.1.Impuesto a la Renta_3.2.
Impuesto General a las Ventas_3.3 Distribuci ón al asociado en el
ám bito de un Co nven io par a Evit ar la Dob le Imp osi ció n_4 . 4. De la
Resolución N° 637-2-2017 y el asociante como único contribuyente
del IR_5. Re exiones nales_6. Referencias bib liográcas.
1. Introducción
El objeto del presente artículo es compartir brevemente
algunas re exiones sobre el tratamiento tributario aplicable
al contrato de asociación en participación (en adelante,
“CAEP”) en el Perú; c on especial énfasis en la atribución
de los resultados del negoc io que realiza el asociante en
favor del asociado para efecto del Impuesto a la Renta (en
adelante, “IR”).
Para ello, revisaremos ciertas cuestiones críticas en torno
a la natur aleza jurídica del CA EP, así como en cuanto a las
relaciones entre las par tes contratantes desde el ámbito
scal. En particula r, nos detendremos en la impresión que
nos ha dejado la reciente Resolución del Tribunal Fiscal N°
637-2-2017(1).
2. Naturaleza jurídica del CAEP
Como se sabe, el CAEP es un contrato asociativo y no un
contrato de sociedad, no obstante, está regulado en el artículo
440 de la Ley General de Soc iedades(2) (en adelante, “LGS”)
qu e lo de ne com o aqu él por el cu al una pe rson a, den omi nada
asociante, le concede a otr a u otras personas, denominadas
as ocia dos , un a part ici paci ón en el re sult ado o en la s util idad es
de uno o var ios ne goc ios o em pre sas (de l aso cian te); a ca mbi o
de determinada contribución.
Así, d entro de las característic as de este tipo de contrat o,
tenemos que: (i) el asociante actúa e n nombre propio; (ii) la
gestión del negocio corres ponde al asociante; (iii) no existe
relación jurídica entre los asociados y terceros; (i v) respecto
de los terceros, los bienes contribuidos
por el asociado se presumen de propiedad
del asociante, salvo los que se encuentren
inscritos en Registros Públi cos a nombre
del asociado; y, (v) las partes deciden si la
participació n en las pérdidas es en la misma
proporción que en las utilidades, o si se
participa en las uti lidades pero no en las
pérdidas, o si se participa en las utilidades o
en las pérdidas aunque el asoci ado no haya
efectuada una contribución.
En palabras d e Talledo Mazú, una nota
distintiva del CAEP es “la participación del
asociado en los resulta dos o utilidades del
asociante a cambio de una c ontribución. Mas
esa nota es insuciente por sí solo para la
debida caracter ización del contrato. A t al n,
debe ser complementad a con las demás que
uyen de la regulación legal del contrato como
sigue: actuación del asociante en nombre
propio, (…) gestión y rendición de cuentas a
cargo exclusivo del asociante, (…) inexistencia
de vín culo jur ídic o ent re el as oci ado y te rcer os
(…)”(Talledo 1998).
En este orden de ideas, la característica
esencial de un CAEP sería la existencia de un
negocio cuyo titular y gestor es el asociante,
quien se obliga a ceder par te del resultado
de dicho negocio a favor de un tercero, el
asociado, a c ambio de una contribución.
Nótese que las enumeradas características del
CAEP derivan estrictamente de su regulación
societaria.
Ahora bien, con relación a la naturaleza jurídica
de las relaciones entre las par tes contratantes
del CAEP, García-Pita y Lastres señala que,
en los contratos de asociac ión en participación
regulados en la LGS, las estructuras de las
relaciones jurídicas son bilaterales y directas,
a diferencia de lo que ocur re en las sociedades
(1) De fecha 23 de enero de 2017.

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