1074 245-2005-CONAFU - Autorizan a la Universidad Privada San Pedro el Funcionamiento de su Filial Universitaria en la ciudad de Cajamarca

Fecha de publicación23 Enero 2006
Fecha de disposición23 Enero 2006
Pág. 310877
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 23 de enero de 2006
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791,
los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 027-2004-
MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar la Nota P45 del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias, aprobado mediante
Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, con el
siguiente texto:
"P45 Las bandas 411,675 - 416,675 MHz y 421,675
- 426,675 MHz están atribuidas a título primario para
servicios públicos de telecomunicaciones utilizando
sistemas de acceso fijo inalámbrico. Las bandas 416,675
- 420 MHz y - 426,675 - 430 MHz están atribuidas a título
primario para el servicio público móvil de canales múltiples
de selección automática (troncalizado). El otorgamiento
de la concesión y la asignación de espectro para la
explotación de servicios públicos en estas bandas será
mediante concurso público de ofertas en la provincia de
Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. La
migración de las frecuencias asignadas en la banda
411,675 - 420 MHz y 421,675 - 430 MHz concluyó el 31
de diciembre de 2005."
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
01305
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
ANR - CONAFU
Dejan sin efecto el punto dos de la Res.
Nº 187-2001-CONAFU por contravenir
el último párrafo del Art. 56º de la Ley
Nº 23733, Ley Universitaria
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN
DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
(CONAFU)
RESOLUCIÓN Nº 234-2005-CONAFU
Lima, 16 de diciembre del 2005
VISTOS; La Ley Nº 26439; la Resolución Nº 098-
2004-CONAFU - Estatuto del CONAFU del 29 de abril
del 2004, el Informe Nº 281-2005-CEAA-CONAFU de
fecha 4 de octubre del 2005, el Informe Legal Nº 301-
2005-CONAFU-CJ del 15 de noviembre del 2005, el
Acuerdo de Pleno Nº 351-2005-CONAFU, de fecha 6 de
diciembre del 2005; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional
para la Autorización de Funcionamiento de Universidades
- CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como
atribuciones, las de evaluar los proyectos y solicitudes
de autorización provisional de funcionamiento de las
nuevas universidades a nivel nacional en forma
permanente; emitir resoluciones autorizando o
denegando el funcionamiento provisional y teniendo como
función la de otorgar la adecuación de universidades a la
Decreto Legislativo Nº 882, previa verificación del
cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones
establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento;
Que, mediante la Resolución Nº 098-2004-CONAFU
de fecha 29 de abril del 2004, se aprueba el Estatuto del
CONAFU y, en su artículo 4º: Son fines del Consejo
Nacional para la Autorización de Funcionamiento de
Universidades (CONAFU) en el inciso a) Promover una
educación universitaria de calidad, en concordancia con
los fines de las Universidades, establecidos en la Ley
Universitaria vigente; y en el inciso b) Desarrollar en el
país una cultura de evaluación institucional orientada a
la acreditación universitaria;
Que, mediante el Informe Nº 281-2005-CEAA-
CONAFU de fecha 4 de octubre del 2005, emitido por la
Comisión de Trabajo de la Consejería de Evaluación y
Asuntos Académicos opina por que debe dejarse sin
efecto el punto 2 de la Resolución Nº 187-2001-CONAFU,
porque es contrario al último párrafo del Art. 56º de la
Ley Nº 23733, Ley Universitaria que dice: “Las
Universidades procurarán celebrar acuerdos con centros
educativos de nivel superior para la determinación de la
correspondencia de los Syllabus";
Que, mediante el Informe Legal Nº 301-2005-
CONAFU-CJ de fecha 15 de noviembre del 2005, emitido
por la Comisión Jurídica del CONAFU recomienda que
la propuesta de la Comisión de Trabajo sea vista,
considerada y decidida por el mismo órgano, el Pleno de
este Consejo, por ser éste quien emitió la decisión que
originó la Resolución;
Que, mediante Acuerdo de Pleno Nº 351-2005-
CONAFU de fecha 6 de diciembre del 2005, acordó por
UNANIMIDAD: acuerda DEJAR SIN EFECTO el punto
dos de la Resolución Nº 187-2001-CONAFU de fecha
28 de noviembre del 2001, porque es contrario al último
párrafo del Art. 56º de la Ley Nº 23733 que dice: “Las
Universidades procurarán celebrar acuerdos con centros
educativos de nivel superior para la determinación de la
correspondencia de los Syllabus”, comunicándose
inmediatamente a las Universidades, bajo competencia
de CONAFU, en mérito al Informe Nº 281-2005-CEAA-
CONAFU, debiendo emitirse la Resolución
correspondiente;
Estando a lo expuesto, en concordancia a lo dispuesto
en la Ley Nº 26439; la Resolución Nº 098-2004-CONAFU
- Estatuto del CONAFU del 29 de abril del 2004, el Informe
Nº 281-2005-CEAA-CONAFU de fecha 4 de octubre del
2005, el Informe Legal Nº 301-2005-CONAFU-CJ del 15
de noviembre del 2005, el Acuerdo de Pleno Nº 351-2005-
CONAFU, de fecha 6 de diciembre del 2005, en uso de
las facultades conferidas por el literal c) del artículo 20º y
el artículo 39º Inc. d), del Estatuto - CONAFU;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- DEJAR SIN EFECTO el punto dos
de la Resolución Nº 187-2001-CONAFU de fecha 28 de
noviembre del 2001.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
CÉSAR CRUZ CARBAJAL
Presidente
WUILDER TRUJILLO REYNA
Secretario General
01318
Autorizan a la Universidad Privada San
Pedro el Funcionamiento de su Filial
Universitaria en la ciudad de
Cajamarca
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN
DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
(CONAFU)
RESOLUCIÓN Nº 245-2005-CONAFU
Lima, 21 de diciembre del 2005
VISTOS; Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de
1995, Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, Acta
de Entrega Nº 3 de la Asamblea Nacional de Rectores
de fecha 18 de julio del 2005, la Resolución Nº 128-2005-
CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, el Informe

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