¿Privacidad rastreada?

Por Felipe barbero mariátegui@felipebarberomA cuatro días de su publicación, y luego de ser anunciada por el presidente Ollanta Humala en su mensaje a la nación como una medida importante para la lucha contra la extorsión y el secuestro, la norma que permite a la Policía Nacional (PNP) acceder a la localización de los equipos móviles utilizados en la comisión de un delito ha generado polémica.El Decreto Legislativo 1182, publicado dentro de la delegación de facultades, permite a la PNP, sin necesidad de una orden judicial, requerir a las empresas operadoras de telecomunicaciones del país la localización y geolocalización de celulares u otros equipos de comunicaciones para obtener la ubicación de una persona que cometió un delito. Para que ello ocurra, debe tratarse de un delito cometido en flagrancia, que la infracción investigada tenga una pena de más de cuatro años de privación de la libertad y que el acceso a esta información constituya un medio necesario para la investigación policial.Además, la norma ordena a las empresas conservar los datos derivados de las telecomunicaciones (duración, destino, llamadas realizadas) de todos sus usuarios por 36 meses para permitir la entrega a la PNP de forma inmediata y en tiempo real, en caso de que sean requeridos.Atentaría contra la privacidadSi bien el decreto establece un protocolo por el cual la PNP debe, en menos de 24 horas, solicitar la convalidación del procedimiento ante un juez ?que podrá confirmar o denegar la medida?, quienes están en contra de esta ley (incluidas la ONG Hiperderecho y la Fundación Frontera Electrónica) argumentan que el procedimiento abre una ventana muy peligrosa que podría ocasionar que el remedio termine siendo peor que la enfermedad. El abogado Erick Iriarte manifestó a El Comercio que lo más polémico de la norma es el almacenamiento de la información de las llamadas y el procedimiento para la localización de los equipos sin autorización de un juez que garantice el debido proceso previamente. ?Aunque el juez revoque la medida luego, los datos y la ubicación ya podrán haber sido obtenidos por la PNP y [el decreto] no dice qué se puede o debe hacer con ello?. Además, señaló que aunque la norma no vulnera el derecho al secreto de las telecomunicaciones (ya que no permite revelar el contenido de la comunicación en sí), de acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, localizar a personas en cualquier momento y lugar, y sin un adecuado proceso y protección de...

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