ANEXO R.M. N° 286-2012/MINSA - Anexo de la R.M. N° 286-2012/MINSA, que establece como prioritarias las especialidades y subespecialidades para la formación de médicos a ser considerados en la oferta de plazas en los procesos de admisión al Sistema Nacional de Residentado Médico

Fecha de disposición15 Abril 2012
Fecha de publicación15 Abril 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 15 de abril de 2012
464178
de este Reglamento, sólo podrá solicitarse dentro del
plazo de noventa (90) días calendario contado a partir
de la publicación de la resolución que reconoce el saldo
correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de
utilización de los saldos caducará de pleno derecho para
el armador, sin que sea necesaria notif‌i cación al titular por
parte del Ministerio de la Producción.”
Que, de la revisión y análisis de los documentos
obrantes en el presente expediente, se desprende que, no
obstante que los documentos adjuntados por la recurrente
constituyen nueva prueba, éstos por sí mismos, no
logran desvirtuar los argumentos por los que se emitió la
Resolución Directoral Nº 008-2012-PRODUCE/DGEPP;
Que, sin embargo, teniendo en cuenta que, la
autorización de incremento de f‌l ota otorgada por
Resolución Directoral Nº 156-2008-PRODUCEIDGEPP,
prorrogada en su vigencia por Resolución Directoral Nº
351-2010-PRODUCE/DGEPP, ha sido aprobada dentro
del marco legal establecido en el segundo párrafo de la
Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria
del ROP del Jurel y Caballa, en conformidad con la
opinión vertida por la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica
a través del Informe Nº 059-2011-PRODUCE/OGAJ-cfva
de fecha 12 de diciembre de 2011, se habría desvirtuado
el impedimento que llevó a declarar improcedente,
mediante el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº
008-2012-PRODUCE/DGEPP, la solicitud de reserva
de saldo presentada por PESQUERA NIROCI S.A.C. e
INVERSIONES REGAL S.A.;
Que, respecto a la titularidad del saldo de capacidad
de bodega, cabe mencionar que, en virtud del contrato
de asociación en participación de fecha 02 de mayo de
2011 celebrado de una parte por PESQUERA NIROCI
S.A.C., en calidad de Asociante, y de otra parte por
INVERSIONES REGAL S.A., en calidad de Asociado,
se ha acordado llevar a cabo sobre la base de las
autorizaciones y licencias que fueron otorgadas a favor
del Asociado mediante Resolución Directoral Nº 221-
2004-PRODUCE/DNEPP, Resolución Directoral Nº 156-
2008- RODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 351-
2010-PRODUCE/DGEPP, y aquellas que se expidan
respecto a la nave “MODESTO 3”, a favor del Asociante,
un negocio conjunto, el cual se encuentra vinculado a
la actividad de extracción de los recursos jurel y caballa
para el consumo mano directo;
Que, en tal virtud, y atendiendo a que, la solicitud de
reserva de saldo de 498.34 m3 por un periodo de noventa
(90) días ha sido presentada por PESQUERA NIROCI
S.A.C. e INVERSIONES REGAL S.A., debe reconocerse
el saldo de 498.34 m3 de capacidad de bodega no utilizada
a favor de ambas empresas;
Que, asimismo, teniendo en cuenta que, la vigencia
de la autorización de incremento de f‌l ota otorgada
por Resolución Directoral Nº 156-2008-PRODUCE/
DGEPP, prorrogada por Resolución Directoral Nº 351-
2010-PRODUCE/DGEPP, se sujeta a que, la empresa
INVERSIONES REGAL S.A., mantenga la titularidad de la
licencia de operación otorgada por Resolución Directoral
Nº 221-2004-PRODUCE/DNEPP, debe condicionarse la
vigencia de la ejecución del saldo al mantenimiento de la
titularidad de dicha licencia de operación;
Que, respecto a lo manifestado por la recurrente,
en el extremo que, la reserva de saldo de 498.34 m3
de capacidad de bodega permitirá ampliar los permisos
de pesca para los recursos jurel y caballa, de las
embarcaciones que conforman su f‌l ota pesquera, cabe
mencionar que, en ninguna parte del artículo 38º del
divisibilidad de los saldos. Esto implica que la totalidad
del saldo reconocido sólo puede utilizarse dentro
del plazo de los noventa días calendario y que no se
puede dividir saldos porque se vulneraría el principio de
legalidad, conforme a lo opinado por la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica;
Que, por lo expuesto, la recurrente ha desvirtuado la
causal de improcedencia dispuesta mediante el artículo
2º de la Resolución Directoral Nº 008-2012-PRODUCE/
DGEPP, consecuentemente, deviene en FUNDADO
el recurso de reconsideración interpuesto contra dicho
extremo de la Resolución Directoral;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Técnico
Nº 083-2012- PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº
137-2012-PRODUCE/DGEPP;
De conformidad con lo establecido por el Decreto
Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento
modif‌i catorias, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero
de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-
2007- PRODUCE, y
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso
de reconsideración interpuesto por la empresa
PESQUERA NIROCI S.A.C. contra el artículo 2º de
la Resolución Directoral Nº 008-2012-PRODUCE/
DGEPP, por los fundamentos expuestos en la presente
resolución.
Artículo 2º.- Reservar a favor de PESQUERA NIROCI
S.A.C. e INVERSIONES REGAL S.A., el saldo de 498.34
m3 de capacidad de bodega, por un plazo de noventa (90)
días calendario contados a partir de la publicación de la
presente resolución, en concordancia con el artículo 38º
por Decreto Supremo Nº 012-2011-PE, modif‌i cado por
el modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-
PRODUCE.
Artículo 3º.- La vigencia de la ejecución del saldo
reservado en el artículo 2º de la presente Resolución, se
encuentra condicionada al mantenimiento de la titularidad
de la licencia de operación otorgada mediante Resolución
Directoral Nº 221-2004-PRODUCE.
Artículo 4º.- La totalidad del saldo reconocido sólo
puede utilizarse dentro del plazo de los noventa días
calendario y que no se puede dividir saldos porque se
vulneraría el artículo 38º del Reglamento de la Ley General
de Pesca, que no faculta la divisibilidad de los saldos.
Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones
Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la
Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia
del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal
de la Página Web del Ministerio de la Producción; www.
produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIX ÁLVAREZ VELARDE
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
775629-15
SALUD
Anexo de la R.M. Nº 286-2012/MINSA,
que establece como prioritarias las
especialidades y subespecialidades
para la formación de médicos a ser
considerados en la oferta de plazas en
los procesos de admisión al Sistema
Nacional de Residentado Médico
(La resolución en referencia fue publicada en la edición
del día 13 de abril de 2012)
ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 286-2012/MINSA
1 ANESTESIOLOGIA
2 CARDIOLOGIA
3 CIRUGIA DE CABEZA Y CUELLO
4 CIRUGIA GENERAL
5 CIRUGIA ONCOLOGICA ABDOMINAL
6 CIRUGIA PEDIATRICA
7 CIRUGIA TORACICA Y CARDIOVASCULAR
8 DERMATOLOGIA
9 ENDOCRINOLOGIA
10 GASTROENTEROLOGIA
11 GERIATRIA

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