El principio de preservación de los vínculos fraternos en la adopción administrativa peruana

AutorGladys Patricia Salas Pastor
CargoInvestigador independiente, Lima, Perú
Páginas71-87
71 PERSONA Y FAMILIA Vol. 11 N°1 2022
Revista del Instituto de la Familia
Facultad de Derecho
EL PRINCIPIO DE PRESERVACION DE LOS VÍNCULOS
FRATERNOS EN LA ADOPCIÓN ADMINISTRATIVA PERUANA
THE PRINCIPLE OF PRESERVE SIBLING RELATIONSHIPS:
THE PERUVIAN ADMINISTRATIVE ADOPTION
Gladys Patricia Salas Pastor1
Investigador independiente
Lima, Perú
https://orcid.org/0000-0002-5241-9802
gpatriciasalas@gmail.com
Resumen
El Decreto Legislativo N° 1297 estableció, por primera vez, el principio
de preservación de los vínculos fraternos. En este extremo, la presente
investigación se realiza para profundizar en el desarrollo de este novedoso
principio, ya que, por medio de ello, los grupos de hermanos, en vía de
adopción, serán los más beneciados, cuando se tome en conocimiento
lo que implica este principio para su situación jurídica. En ese sentido, el
objetivo es conocer la situación actual del principio de preservación de los
vínculos fraternos y determinar las consecuencias del mismo, en los grupos
de hermanos en vía de adopción. Para ello, se ha empleado la metodología
histórica e inductiva, así como el método dogmático.
Se concluye que hay algunos avances normativos en el Perú, pero aún hay
aspectos que deben precisarse, a n de garantizar los vínculos fraternos entre
los integrantes del grupo de hermanos.
Palabras clave: Grupos de hermanos en vía de adopción, principio de
preservación de los vínculos fraternos, derecho a la identidad, integrantes
del grupo de hermanos, adopción individual de uno de los integrantes del
grupo de hermanos.
1 Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM).
Egresada de la Maestría de Derecho con mención en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional Mayor
de San Marcos.
Cualquier mensaje con respecto a este artículo debes ser enviado al E-mail: gpatriciasalas@gmail.com
PERSONA Y FAMILIA
Enero - Junio. 2022, Vol. 11 N°1: pp. 71-87
DOI: 10.33539/peryfa.2022.n11v1.2566
Fecha de recepción: 07 de mayo de 2022
Fecha de aceptación: 23 de junio de 2022
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PERSONA Y FAMILIA Vol. 11 N°1 2022
Revista del Instituto de la Familia
Facultad de Derecho
El Principio de preservación de los vínculos fraternos
en la adopción administrativa peruana Gladys Patricia Salas Pastor
Abstract:
Legislative Decree No. 1297 established, for the rst time, the principle of preserving
sibling relationships. In this regard, this research is aimed at deepening in the
development of this innovative principle. Knowing what this principle entails for
their legal situation will greatly benet sibling groups placed for adoption. In that
sense, the purpose is to know the current situation of the principle of preserving
sibling relationships and determining its consequences on sibling groups placed for
adoption. In this quest, we have used the historical and deductive methodology as
well as the dogmatic method.
We conclude there are some progress in regulations in Peru, but there are still aspects
that need to be further specied in order to ensure sibling relationships between the
members of a sibling’ group.
Keywords: Sibling group placed for adoption, principle of preserving sibling
relationships, right to identity, members of a sibling group, individual adoption of
one of the members of a sibling group.
I. EL DERECHO A LA IDENTIDAD DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES
Antes de profundizar en el estudio del principio de preservación de
los vínculos fraternos, previamente es necesario conocer el derecho a la
identidad del niño, niña y adolescente (en adelante NNA), y su relación
con el mencionado principio.
En la jurisprudencia, se dene al derecho a la identidad como “el
conjunto de atributos y características que permiten la individualización
de la persona en sociedad y, en tal sentido, comprende varios otros
derechos según el sujeto de derechos y las circunstancias del caso” (Corte
Interamericana de Derechos Humanos, Caso Gelman versus Uruguay,
2011, fundamento 122).
Asimismo, en la doctrina, se dene al derecho a la identidad como el
conjunto de características que hacen única a un ser humano, y consta de
un componente estático y otro dinámico, y ambos conforman una unidad.
La fase de la identidad estática está principalmente relacionada al
origen genético y nos permite ser inconfundible con otro ser humano.
En cambio, la identidad dinámica está compuesta de características que
varían en el tiempo, como la cultura, la creencia, la edad, la experiencia,

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