El principio del informalismo en el procedimiento administrativo

AutorMiriam Mabel Ivanega
CargoEs doctora en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Nacional de Córdoba
Páginas155-176
El principio del informalismo
en el procedimiento administrativo
The principle of informalism on administrative procedure
M IR I AM M A BE L I VA N EG A *
Resumen: El principio del informalismo a favor del administrado es uno de
los aspectos fundamentales del procedimiento. Consiste en la dispensa a
los administrados de cumplir con las formas no esenciales, es decir, aquellas
que no están exigidas por el orden público administrativo. Su aplicación
impide que el particular pierda un derecho por el incumplimiento de un
deber formal, con lo que obliga a la administración a optar por la solución
más favorable para aquel. En definitiva, se propugna un equilibrio entre
la acción administrativa que no puede ser entorpecida y el derecho de los
administrados a no encontrarse sometidos a rigorismos que los perjudiquen,
porque sería inconstitucional negar una solución al particular por causas
meramente formales.
Palabras clave: Procedimiento administrativo – principio del informalismo –
criterios jurisprudenciales
Summary: One of basic aspects of administrative procedure is the principle
of informalism on behalf of the applicants. It consists in applicant’s exemption
to fulfill non essential formalities, that is to say those not required by public
administrative policy. Application of this principle prevents the private to be
deprived of a right due to a failure to comply a formal duty. In that case,
the Administration must choose the best solution for applicants. In short,
this advocates a balance between, on the one hand, administrative action
which can not be hindered and, on the other hand, the right of applicants to
be protected from harshness. To deny a solution for merely formal causes is
unconstitutional.
Key words: Administrative procedure —principle of informalism— case law
* Esdoctoraen DerechoyCiencias Socialesporla UniversidadNacionalde Córdoba,magister en
DerechoAdministrativoporlaUniversidadAustraly, además,directoraejecutivadedichamaestría.
Asimismo,esabogadadelaUniversidaddeBuenosAires,profesoratitularenlaUNLAM,adjuntaen
laFacultaddeDerechodelaUBAyprofesoradepostgradoseninstitucionesuniversitariasdesupaís
eIberoamérica.Correoelectrónico:ivanega@arnet.com.ar.
N° 67, 2011
pp. 155-176
M IR I AM M A BE L I VA N EG A
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Derecho PUCP, N° 67, 2011 / ISSN 0251-3420
CONTENIDO: I. CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
DOCTRINA Y LEGISLACIÓN ARGENTINAS. I.1. CONCEPTO Y ALCANCE. I.2. LA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. I.3.
CLASIFICACIONES. II. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
II.1. NOTAS ACERCA DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. III. PRIN
CIPIO DEL INFORMALISMO. III.1. REGULACIÓN NACIONAL. III.2. ALCANCE DEL
PRINCIPIO DEL INFORMALISMO. III.3. BREVES REFLEXIONES ACERCA DEL IN
FORMALISMO Y LOS PLAZOS PARA RECURRIR. III.4. SU RELACIÓN CON LA OFI
CIALIDAD, LA VERDAD MATERIAL Y EL DERECHO DE DEFENSA. III.5. CRITERIOS
JURISPRUDENCIALES Y DE LA PR OCURACIÓN DEL TES ORO D E LA N ACIÓN.
I . CARA CTER ÍSTICA S D EL P ROCED IMIENT O AD MINIST RATIVO.
DOC TRINA Y LEGI SLACIÓ N ARGE NTINA S
I.1. Concept o y alc ance
El procedimiento administrativo es la serie, secuencia o sucesión de ac-
tos que, dirigida a la satisfacción directa e inmediata del bien común o
interés público, constituye el elemento ordenador, regulador y sistema-
tizador del desenvolvimiento de la función administrativa del Estado1.
El sometimiento de la acción administrativa a un cauce formal se jus-
tifica como garantía desde dos perspectivas: como garantía del interés
público y de los derechos de los particulares2.
Se trata, entonces, de un conjunto de formas jurídicamente reguladas
que se cumplen por y ante los órganos que ejercen aquella función, con
el objeto de preparar la emisión de actos administrativos. Por ello, es un
instrumento de control, tanto de la legitimidad como del acierto de las
decisiones en relación al interés público.
En este sentido, tiene un carácter instrumental en relación con el bien
común, lo que no obsta a que se busque el aseguramiento de los dere-
chos de los particulares. Las formas —y el procedimiento administrativo
lo es— cumplen un doble rol tuitivo, pues aseguran la eficacia de la
gestión de la administración y el respeto de los derechos individuales3.
El procedimiento encauza jurídica y racionalmente la actividad adminis-
trativa, y protege a los ciudadanos ante cualquier actuación y resolución
anómala de los órganos de la administración4.
1 comadira,JulioRodolfo. Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (anotada y comentada).
TomoI.BuenosAires:LaLey,2002,p.3.
2 gonzález Pérez, Jesús.Comentario a la Ley de Procedimientos Administrativos. Madrid:Civitas,
1977,p.70.
3 comadira,JulioRodolfo.Ob.cit.,p.5.
4 lóPez rodó,Laureano. Procedimiento administrativo.Colección«Xornadas eseminario6»,Xunta
deGalicia,1994,p.17.

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