El principio de equidad en la Ley General del Ambiente: ética y justicia ambiental
Autor | Iván K. Lanegra Quispe |
Cargo | Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y egresado de la Maestría en Ciencia Política de la misma universidad. Egresado del Programa de Derecho Ambiental Internacional y Comparado del Instituto de las Naciones Unidas para la Capacitación y la Investigación ? UNITAR. |
Páginas | 263-274 |
i vá n K . la n eg r a q ui s pe *
suma rio: i. el Derec Ho ambien tal D esDe la éti ca: la justi cia am-
bien tal.– ii . jus ticia ambi ental y polít icas pÚbl icas.– iii. ¿cómo
cons truir un De recHo ambie ntal ju sto?.– iv. ref leXion es fi nales .
La relación entre la ética y el Derecho ambiental puede ser analizada
desde distintas perspectivas. Hemos escogido el artículo X del Título
Preliminar de la Ley General del Ambiente,1 que desarrolla el denomi-
nado «principio de equidad».
Según dicho principio, «el diseño y la aplicación de las políticas públicas
ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequida-
des sociales y económicas existentes […]». También de contribuir «[…]
al desarrollo económico sostenible de las poblaciones menos favorecidas».
Dentro del marco anterior, «el Estado podrá adoptar, entre otras, políticas
o programas de acción afirmativas, entendidas como el conjunto coheren-
te de medidas de carácter temporal dirigidas a corregir la situación de los
miembros del grupo al que están destinadas, en un aspecto o varios de su
vida social o económica, a fin de alcanzar la equidad efectiva».2
Nos proponemos, en primer lugar, justificar el interés del legislador en los
problemas de equidad, que denominaremos «justicia ambiental». Luego,
mostraremos algunos problemas que pueden derivarse de la aplicación
del mencionado principio a partir del desarrollo de políticas públicas
concretas. Finalmente, propondremos algunos mecanismos que pueden
desarrollarse con el objetivo de incorporar la dimensión ética dentro del
desarrollo del Derecho Ambiental en el Perú.
i. e l D e r ec H o a m b i en t a l D e s De l a é t i c a :
l a j u s t i c ia a m bi e n t al
Como recientemente ha señalado Miguel Giusti, «la ética se refiere a esa
experiencia de la mesura en la convivencia humana y a la conciencia de los
* Lima,1971.Abogadopor la PonticiaUniversidadCatólica delPerú y egresadode la Maestría enCiencia
Políticadelamismauniversidad.EgresadodelProgramade DerechoAmbientalInternacionalyComparado
delInstitutodelasNacionesUnidasparalaCapacitaciónylaInvestigaciónUNITAR.Trabajóenlasunidades
ambientalesdelos Ministeriosde Salud,Transportes, Comunicaciones,Vivienday Construcción,así como
enelConsejoNacionaldelAmbiente.FueGerentedeRecursosNaturalesyGestióndelMedioAmbientedel
GobiernoRegionaldeJunín.ActualmentesedesempeñacomoAdjuntodelMedioAmbiente,ServiciosPúblicos
yPueblosIndígenasdelaDefensoríadelPueblo.EsprofesordeElementosdeCienciaPolíticaenlaPUCPy
docentedesuDiplomadeEspecializaciónenDerechoAmbientalydelosRecursosNaturales.Lasopiniones
delpresenteartículoserealizanatítulopersonalynocomprometenaningunadelasentidadesmencionadas.
1 Ley28611.
2 ArtículoXdelTítuloPreliminardelaley28611. issn : 0251-341 2
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