Principio-derecho a la igualdad y la pensión por invalidez en el Sistema Privado de Pensiones: ¿discapacidad es igual a preexistencia?

AutorMaría Alejandra Espino Layza
CargoAbogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas71-87
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Derecho & Sociedad
Asociación Civil
51
Revista Derecho & Sociedad, N° 51 / pp. 71-87
Principio-derecho a la igualdad y la pensión por
invalidez en el Sistema Privado de Pensiones:
¿discapacidad es igual a preexistencia?
Principle-right to equality and disability pension in the Private
Pension System: disability as a valid reason for exclusion?
María Alejandra Espino Layza*
Resumen:
Desde la concepción del modelo social de la discapacidad y la entrada en vigor de los
instrumentos internacionales que buscan promover los derechos de las personas con
discapacidad en igualdad de oportunidades. Este cambio de paradigma ha impactado en
todas las instituciones del derecho, entre ellas, las concernientes a la seguridad social. Así
pues, mediante el presente artículo buscamos evidenciar una problemática que afecta
a todas las personas con discapacidad al momento de buscar acceder a la pensión por
invalidez. Como veremos, en nuestro ordenamiento la discapacidad es entendida como
un supuesto de exclusión de esta pensión aun cando las personas con discapacidad
cumplan con el número de aportes mínimo al sistema privado de pensiones. Es así que
aquí buscaremos desenmarañar la problemática planteada y propondremos algunos
lineamientos de solución.
Abstract:
From the conception of the social model of disability and the entry into force of international
instruments that seek to promote the rights of people with disabilities on equal opportunities.
This paradigm shift has impacted all the institutions of law, including those concerning
social security. Therefore, through this article we seek to highlight a problem that aects
all people with disabilities at the time of seeking access to disability pension. As we will
see, in our legal system, disability is understood as an assumption of exclusion from this
pension, even when people with disabilities meet the minimum number of contributions
to the private pension system. Thus, here we will seek to unravel the problems posed and
propose some guidelines for a solution.
Palabras clave:
Discapacidad – Pensión de invalidez – Igualdad y no discriminación – Exclusión –
Preexistencia
Keywords:
Disability – Disability pension – Equality and non-discrimination – Exclusion – Pre-existence
Sumario:
1. Breve introducción: inserción del enfoque de discapacidad en las instituciones de la
seguridad social – 2. Marco de referencia: instituciones en juego – 3. Discapacidad y pensión
por invalidez en el Sistema Privado de Pensiones – 4. Propuesta para la regulación de la
pensión por invalidez para las personas con discapacidad – 5. Conclusiones – 6. Bibliografía
* Abogada por la Ponticia Universidad Católica del Perú. Estudiante de la Maestría de Derechos Humanos de la misma casa de
estudios, becaria de la Fundación Misereor a quien expreso mi agradecimiento por el apoyo brindado para seguir la Maestría.
Correo: a.espino@pucp.pe.
FECHA DE RECEPCIÓN: 15/06/18
FECHA DE APROBACIÓN: 02/10/18
| Derechos Fundamentales |
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Derecho & Sociedad
Asociación Civil
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Revista Derecho & Sociedad, N° 51, Octubre 2018 / ISSN 2079-3634
1. Breve introducción: inserción del enfoque de discapacidad en las instituciones de la
seguridad social
El enfoque de discapacidad desarrollado en los últimos años ha traído consigo una revolución en todo
nuestro ordenamiento el cual nos ha obligado a repensar todas las instituciones desde la perspectiva de
discapacidad. Es así que una norma, régimen, política o en sí cualquier regulación o decisión jurisprudencial
puede estar encubriendo un trato discriminatorio en perjuicio de este sector en situación de vulnerabilidad.
En el presente artículo buscamos dar un giro de 180 grados en el análisis de una de las prestaciones
propias de la Seguridad Social: la pensión de invalidez en el Sistema Privado de Pensiones. De esta manera,
pretendemos dejar de lado la discusión sobre la desigualdad y falta de solidaridad en el sistema de pago
de las distintas prestaciones económicas que genera este sistema, sin desmerecer su importancia, para
enfocarnos en un estadio previo, en el acceso mismo a las prestaciones económicas, especícamente a la
pensión de invalidez, el cual desde la óptica de la discapacidad presenta una severa afectación al principio-
derecho a la igualdad y al derecho de toda persona de acceder a las prestaciones de la seguridad social, en
este caso a la pensión por invalidez en el Sistema Privado de Pensiones.
De esta manera, comenzaremos por desarrollar algunos conceptos esenciales para enmarcar el problema;
en segundo lugar, abordaremos los supuestos de exclusión de la pensión de invalidez aterrizando en la
discapacidad como supuesto de exclusión con el propósito de analizar la validez de esta regulación; y,
nalmente, anotaremos algunas ideas marco que podrían ayudar a una adecuada regulación de la pensión
de invalidez para las personas con discapacidad.
2. Marco de referencia: instituciones en juego
Como hemos mencionado, el objetivo de este artículo es analizar la validez de regular a la discapacidad
como causal de excepción de la pensión por invalidez en el Sistema Privado de Pensiones, para lo cual es
necesario partir del análisis de las instituciones en juego: el Sistema Privado de Pensiones, la pensión por
invalidez en un sistema de seguridad social, la discapacidad e incapacidad entendidas como conceptos
autónomos y diferenciados y el principio de igualdad y no discriminación en el marco de la seguridad social.
2.1. Breve referencia al Sistema Privado de Pensiones
Como punto de partida consideramos pertinente realizar una breve referencia a la naturaleza del Sistema
Privado de Pensiones (en adelante, “SPP”) con el propósito de determinar si forma parte del Sistema de
Seguridad Social Peruano y, por ende, si la pensión de invalidez regulada por el SPP se enmarca también
en este sistema.
Al respecto, González Hunt anota que la Seguridad Social surge con la nalidad de “dotar a los trabajadores
y sus familias de una protección especial frente a determinados riesgos que le son inherentes”1. Agrega que el
objeto de esta protección es el de otorgar determinadas garantías frente a aquellas contingencias sociales
que inexorablemente se presentarán en la vida de todo trabajador2.
En el mismo sentido, García Granara señala que la seguridad social comprende una serie de prestaciones
destinadas a atender los distintos estados de necesidad y se encuentra caracterizada por tres elementos: los
riesgos cubiertos, la asignación o redistribución de recursos y el mecanismo de cobertura3.
Asimismo, Alonso y Tortuero denen a la seguridad social como “el conjunto integrado de medidas públicas
de ordenación de un sistema de solidaridad para la prevención y remedio de riesgos personales mediante
prestaciones individualizadas y económicamente evaluables (….)”4.
De este modo, observamos que los autores citados coinciden en que la Seguridad Social opera frente a
contingencias o estados de necesidad que se presenten en la vida de las personas. Es decir funciona como una
garantía de subsistencia mediante el otorgamiento de un monto dinerario suciente para llevar una vida digna.
1 César González Hunt, Estudio del derecho del trabajo y de la seguridad social: libro homenaje a Javier Neves Mujica. (Lima: Grijley, 2009), 426.
2 Conviene señalar que, posteriormente, el autor indica que el ámbito y concepto de la Seguridad Social se ha expandido entendido
como una garantía integral para todos los ciudadanos y no solo para los trabajadores.
3 Fernando García Granara, Ponencia presentada en II Congreso Nacional de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social “Derechos laborales, derechos pensionarios y justicia constitucional”. (Arequipa: Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social, 2006), 858.
4 Manuel Alonso Olea y José Luis Tortuero Plaza, Instituciones de Seguridad Social. 17º ed. (Madrid: Editorial CIVITAS, 2000), 37-38 citado
en García Granara, II Congreso Nacional de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social “Derechos laborales,
derechos pensionarios y justicia constitucional”, 858.

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