Primera Fase: Negación del control difuso en sede administrativa

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Extractos de las sentencias referidas al control difuso en sede administrativa 199
Extractos de las sentencias referidas al control
difuso en sede administrativa
A continuación, se recoge en orden cronológico la evolución de la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional referida al control de constitucionalidad por parte de los tribunales
administrativos.
A) PRIMERA FASE: Negación del control difuso en sede administrativa
Expediente N.º : 0007-2001-AI/TC
Fundamento jurídico : 3
Fecha de publicación : 6 de febrero de 2003
Acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Defensor del Pueblo contra la Ordenan-
za N.° 003 aprobada por el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho y publicada el
30 de abril de 1999. Mediante dicha ordenanza declara inaplicable en la jurisdicción de
San Juan de Lurigancho la Ordenanza N.° 211 de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, emitida el 12 de febrero de 1999, por considerar esencialmente que la citada norma
vulnera el principio de legalidad en materia tributaria. Tomando esto en consideración,
en el fundamento 3 de la sentencia, el Tribunal Constitucional establece que:
«En lo que respecta al primer extremo, el Tribunal estima que la municipalidad
emplazada ha incurrido en un evidente exceso, pues la facultad de declarar inapli-
cables normas jurídicas, conforme a lo que establece el artículo 138° de nuestra
Constitución Política, sólo se encuentra reservada para aquellos órganos constitu-
cionales que, como el Poder Judicial, el Jurado Nacional de Elecciones o el propio
Tribunal Constitucional, ejercen funciones jurisdiccionales en las materias que les
corresponden y no para los órganos de naturaleza o competencias eminentemente
administrativas. Por consiguiente, si bien resulta inobjetable que cualquier poder
público u organismo descentralizado tiene facultad para interpretar la Constitución
y, por ende, para aplicarla en los casos que corresponda, no pueden, en cambio,
arrogarse una potestad, como la de declarar inaplicables normas infraconstitucio-
nales, que la Constitución no les ha conferido de modo expreso e inobjetable».
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