La Primacía de la Realidad en el Derecho Tributario Peruano: A propósito de la Norma VIII del Código Tributario

AutorMiguel de Pomar Shirota
Páginas225-233
225
foro jurídico
Miguel de Pomar Shirota*
La Primacía de la Realidad en el Dere-
cho Tributario Peruano: A propósito de
la Norma VIII del Código Tributario
“Hay tantas realidades como puntos de vista.
El punto de vista crea el panorama”
(José Or t e g a y ga s s e t )
1. Introducción
La incorporación al Código Tributario de la regla sobre “interpretación económica de la norma tributaria”,
“principio de la realidad económica”, “mecanismo de calificación del hecho imponible”, ó como tentati-
vamente se le denominará, el principio de primacía de la realidad en el derecho tributario; esta próximo a
cumplir quince años.
La Norma VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el
Decreto Supremo N° 135-99-EF1 (en adelante C.T.) contiene bajo su redacción vigente dos temas claramente
diferenciables:
Por un lado el de la interpretación de las normas tributarias y las limitaciones que conllevan su puesta en
práctica, recogidas en su primer y tercer párrafo.
* Abogado por la Universidad de Lima
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