RESOLUCION DIRECTORAL N° 022-2008-EF/76.01 - Aprueban Ampliación de la Previsión Presupuestaria del mes de abril, como parte de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Segundo Trimestre del 2008, para los pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional

Fecha de publicación12 Abril 2008
Fecha de disposición12 Abril 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 12 de abril de 2008 370543
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad
Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio
de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes : US$ 2 581,22
Viáticos : US$ 1 300,00
Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje la referida funcionaria deberá
presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente norma no da derecho a
exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria,
cuyo viaje se autoriza.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por
el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
187763-3
Aceptan Cooperación Técnica No
Reembolsable a ser otorgada por el
BID para financiar la “Integración de la
Perspectiva de Género en la preparación
del Programa Sierra Exportadora -
PROSIERRA
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 045-2008-EF
Lima, 11 de abril de 2008
CONSIDERANDO:
Que, el Banco Interamericano de Desarrollo - BID ha
acordado otorgar a la República del Perú una Cooperación
Técnica No Reembolsable hasta por un monto de US$
43 000,00 (CUARENTA Y TRES MIL Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), o su equivalente en otras monedas
convertibles, para f‌i nanciar la “Integración de la Perspectiva
de Género en la preparación del Programa Sierra Exportadora
- PROSIERRA”, cuya ejecución estará a cargo del Programa
Sierra Exportadora, Organismo Público Descentralizado
adscrito a la Presidencia de Consejo de Ministros;
Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la
referida Cooperación Técnica No Reembolsable, así como
autorizar la suscripción de la Carta Convenio N° ATN/GM-
10675-PE que la implemente;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo
N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional y la
Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional; y
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la Cooperación Técnica No
Reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericano
de Desarrollo – BID a la República del Perú ascendente a la
suma de US$ 43 000,00 (CUARENTA Y TRES MIL Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS), o su equivalente en otras
monedas convertibles, la cual f‌i nanciará la “Integración de
la Perspectiva de Género en la preparación del Programa
Sierra Exportadora - PROSIERRA”, cuya ejecución estará a
cargo del Programa Sierra Exportadora.
Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y
Finanzas, o a quien él designe, a suscribir la Carta Convenio
N° ATN/GM-10675-PE que implemente la Cooperación
Técnica No Reembolsable referida en el artículo 1° de la
presente norma legal; así como, al Director General de la
Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir
los documentos que se requierán para implementar el citado
convenio.
Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
187763-4
Aprueban Ampliación de la Previsión
Presupuestaria del mes de abril, como
parte de la Previsión Presupuestaria
Trimestral Mensualizada del Segundo
Trimestre del 2008, para los pliegos
del Gobierno Nacional y Gobierno
Regional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 022-2008-EF/76.01
Lima, 11 de abril de 2008
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5.1 del artículo 5° de la Directiva N° 015-
2007-EF/76.01, establece que la Previsión Presupuestaria
Trimestral Mensualizada (PPTM) constituye el marco de
gasto a considerar durante cada trimestre a nivel de pliegos,
por la fuente de f‌i nanciamiento “Recursos Ordinarios”;
Que, algunos pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno
Regional han solicitado a esta Dirección Nacional la ampliación
de la Previsión Presupuestaria correspondiente al mes de
abril, como parte de la Previsión Presupuestaria Trimestral
Mensualizada del Segundo Trimestre del 2008, que permitan
la atención de la planilla de personal, la planilla de pensiones,
bienes y servicios y otros gastos corrientes de dichos pliegos;
Que, el numeral 5.4 del artículo 5° de la Directiva N°
015-2007-EF/76.01 establece las causales de modif‌i cación
de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada, sin
embargo los motivos sustentados por las entidades referidas
en el considerando precedente no están contemplados
en el citado artículo, lo que hace necesario modif‌i car, por
ampliación, la previsión presupuestaria del mes de abril,
aprobada como parte de la Previsión Presupuestaria
Trimestral Mensualizada del Segundo Trimestre del 2008;
Que, en tal sentido, el artículo 13º numeral 13.2 literales
a), c) y d) de la Ley Nº 28112, en concordancia con el artículo
4º literales a), c) y d) de la Ley Nº 28411, establecen como
atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público,
programar, dirigir, coordinar, evaluar la Gestión del Proceso
Presupuestario, así como emitir las directivas y normas
complementarias pertinentes, y efectuar la programación
mensualizada del Presupuesto de Ingresos y Gastos;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de
la Ley Nº 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera
del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411
– Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el
artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183 – Ley Orgánica
del Ministerio de Economía y Finanzas;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la Ampliación de la Previsión
Presupuestaria del mes de abril, como parte de la Previsión
Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Segundo
Trimestre del 2008, para los pliegos del Gobierno Nacional
y Gobierno Regional ascendente a la suma de SESENTA Y
NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 69 773 959,00 ) por la fuente de f‌i nanciamiento
Recursos Ordinarios, de acuerdo a los montos que se
detallan en el Anexo de la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y comuníquese
JUAN MUÑOZ ROMERO
Director General
Dirección Nacional del Presupuesto Público
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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