RESOLUCION MINISTERIAL Nº 218-2009-PRODUCE - Disponen la suscripción previa del Convenio de Abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo a cargo de armadores de embarcaciones pesqueras artesanales y de plantas pesqueras para realizar actividades de extracción y procesamiento

Fecha de publicación26 Mayo 2009
Fecha de disposición26 Mayo 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 26 de mayo de 2009 396453
PRODUCE
Disponen la suscripción previa del
Convenio de Abastecimiento de
anchoveta para consumo humano directo
a cargo de armadores de embarcaciones
pesqueras artesanales y de plantas
pesqueras para realizar actividades de
extracción y procesamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 218-2009-PRODUCE
Lima, 25 de mayo de 2009
VISTOS: los Informe Nºs. 196, 243 y 272-2009-
PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de
Extracción y Procesamiento Pesquero, así como el
Informe Nº 88-2009-PRODUCE/OGAJ-EAF de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de la Producción es competente
en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno.
Es competente de manera exclusiva en materia de
ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura
de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento
de productos f‌i scalizados, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1047
– Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 100-2009-
PRODUCE, de fecha 26 de febrero de 2009 y publicada el
28 de febrero de 2009, se dispone que los armadores de
embarcaciones pesqueras artesanales sólo podrán realizar
actividad extractiva sobre el recurso anchoveta si cuentan
con permiso de pesca vigente, sus embarcaciones tengan
bodegas insuladas y cajas con hielo y se encuentren
registradas en las Direcciones o Gerencias Regionales de
la Producción de los Gobiernos Regionales del litoral de
zona de pesca;
Que, el artículo 7º de la citada Resolución
Ministerial, dispone las medidas sobre requisitos y
condiciones para que cumplan las embarcaciones
y plantas de procesamiento durante la extracción y
procesamiento del recurso anchoveta orientado al
consumo humano, tales como: a) Las plantas deberán
inscribirse en las Direcciones o Gerencias Regionales
de la Producción del Gobierno Regional de su localidad,
como establecimientos industriales para consumo
humano directo, aptos para recepcionar y procesar
anchoveta. b) Los armadores de las embarcaciones
pesqueras artesanales deberán acreditar haber
suscrito un convenio de abastecimiento, que garantice
la recepción de la pesca extraída por embarcaciones
autorizadas, con los establecimientos industriales
pesqueros de consumo humano directo, debidamente
acreditados e inscritos de acuerdo al literal a)
indicado precedentemente y c) En el caso de que el
producto sea destinado al fresco, deberá contar con
la autorización de la Dirección o Gerencia Regional
de la Producción de los Gobiernos Regionales de la
localidad de desembarque;
Que, en cumplimiento a lo establecido en el literal b)
del artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 100-2009-
PRODUCE se debe aprobar el modelo de Convenio
de Abastecimiento de Anchoveta para Consumo
Humano Directo, que suscribirán los armadores de las
embarcaciones pesqueras artesanales con permiso
de pesca vigente y las plantas pesqueras con licencia
de operación vigente para recepcionar y procesar la
anchoveta con destino al consumo humano directo;
Que, de otro lado, se ha visto por conveniente precisar
los requisitos que deben presentar los armadores
de embarcaciones pesqueras artesanales ante la
Dirección o Gerencia Regional de la Producción de los
Gobiernos Regionales del litoral para la suscripción
del mencionado Convenio de Abastecimiento, así
como los documentos que deben presentar las
plantas de Procesamiento para su inscripción ante las
Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción
de los Gobiernos Regionales;
Contando con las visaciones del Despacho
Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General
de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047
– Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción, el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de
Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 100-2009-
PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Los armadores de las embarcaciones
pesqueras artesanales que cuenten con permiso de
pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta
(Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus)
y las plantas pesqueras destinadas a la elaboración de
productos pesqueros del enlatado, congelado y curado
para consumo humano que cuenten con licencia de
operación vigente deberán suscribir, en forma previa
a la realización de las actividades de extracción y
procesamiento pesquero de dicho recurso, el Convenio
de Abastecimiento de anchoveta para consumo humano
directo, que en Anexo I forma parte integrante de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Los armadores de las embarcaciones
pesqueras artesanales que se acojan a las medidas
establecidas en la Resolución Ministerial Nº 100-2009-
PRODUCE deberán suscribir, por cada embarcación
pesquera artesanal, el Convenio de Abastecimiento de
anchoveta para consumo humano directo, debiendo
presentar ante la Dirección o Gerencia Regional de la
Producción, la siguiente documentación:
• Solicitud al Director o Gerente Regional de la
Producción.
• Acta de inspección técnica de la embarcación
pesquera artesanal que cuenta con bodega insulada y
que la estiba de anchoveta se realizará con hielo a granel
o cajas de hielo en la proporción de dos (2) de pescado
por una (1) de hielo.
• Copia de la Resolución de permiso de pesca
vigente
Artículo 3º.- Las plantas de procesamiento para
inscribirse ante las Direcciones o Gerencias Regionales
de la Producción, como establecimientos industriales
para el consumo humano directo, aptos para recepcionar
y procesar anchoveta, deberán presentar la siguiente
documentación:
• Solicitud al Director o Gerente Regional de la
Producción
• Copia simple del Protocolo Técnico Sanitario vigente,
otorgado por SANIPES.
• Copia de la licencia de operación vigente, que se
encuentra incluida en los Anexos I, II y III de la Resolución
Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, que aprueba el
listado de establecimientos industriales pesqueros que
cuentan con licencia para la operación de plantas de
procesamiento pesquero vigentes, o la licencia que se
incorpore a dichos anexos, o la licencia incluida en la
norma que los actualice.
Artículo 4º.- Las Direcciones o Gerencias Regionales
de la Producción de los Gobiernos Regionales del
litoral, deberán informar trimestralmente al Despacho
Viceministerial de Pesquería sobre el estado situacional
de cada convenio suscrito en su jurisdicción; así como de
las acciones de su competencia.
Artículo 5º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE
continuará ejecutando las evaluaciones de carácter
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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