Lineamientos para la Distribución y Ejecución de Recursos Presupuestarios de los Gobiernos Locales Provenientes de la Fuente de Financiamiento 'Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales'

Fecha de publicación14 Febrero 2004
Fecha de disposición14 Febrero 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 14 de febrero de 2004
convertidos en combustible líquido, puede incluir la elabo-
ración de productos diferentes a los combustibles como en
los lubricantes, asfaltos, breas, solventes, etc.
- Radicación: Acción de radicar, arraigar, establecerse
en un lugar.
- Residuos de carga: Los restos de cualquier material
del cargamento que se encuentren a bordo en bodegas de
carga o tanques y que permanecen una vez completados
los procedimientos de descarga y las operaciones de lim-
pieza, incluidos los residuos resultantes de las operaciones
de carga, descarga y los ocasionados por los derrames.
- Slops: Son mezclas típicas de un petrolero obtenidas
por decantación que recibe las aguas de lavado de los tan-
ques de carga y, en algunos casos, aguas de sentinas de
los espacios de máquinas.
- Terminales de Carga de hidrocarburos: Instalación
donde las empresas de explotación de hidrocarburos, las
plantas de procesos y los oleoductos, reciben y cargan hi-
drocarburos a buques y/o artefactos navales de recepción.
- Terminal Portuario: Es un área en la cual se encuen-
tran ubicadas las instalaciones portuarias, comprende esta
definición el área de mar, la cual es ocupada por los mue-
lles, rompeolas y área de mar operativa así como áreas de
almacenaje y edificios administrativos.
- Terminal Pesquero: Son las instalaciones que sirven
de base a flotas de buques, embarcaciones pesqueras; dis-
ponen de instalaciones adecuadas para la recepción y con-
servación de los productos de las capturas, e inclusive para
la transformación industrial de dichos productos.
- Instalación de Recepción: Lugar donde se almace-
nan y/o tratan los residuos de mezclas oleosas, aguas su-
cias y basuras.
- Varadero: Lugar donde varan las embarcaciones para
resguardarlas o para limpiar sus fondos o componerlos.
03001
ECONOMÍA Y FINANZAS
Lineamientos para la Distribución y Eje-
cución de Recursos Presupuestarios de
los Gobiernos Locales Provenientes de
la Fuente de Financiamiento "Recursos
Ordinarios para los Gobiernos Locales"
ANEXO - DECRETO SUPREMO
Nº 026-2004-EF
(El Decreto Supremo de la referencia fue publicado en
la edición del 13 de febrero de 2004)
LINEAMIENTOS PARA LA DISTRIBUCIÓN Y
EJECUCIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
DE LOS GOBIERNOS LOCALES PROVENIENTES
DE LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO “RECURSOS
ORDINARIOS PARA LOS GOBIERNOS LOCALES”
Vistos, el Oficio Nº 028-2004/MIMDES/DM y el Oficio
Nº 037-2004-MIMDES-VMM remitidos a la Dirección Na-
cional del Presupuesto Público mediante los cuales el Mi-
nisterio de la Mujer y Desarrollo Social hace llegar un pro-
yecto de Directiva conteniendo lineamientos, en conside-
ración a lo establecido en el numeral 7.4 del artículo 7º de
la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis-
cal 2004, Ley Nº 28128, se establece lo siguiente:
Artículo 1º.- OBJETIVO
Establecer normas de carácter técnico y operativo para
la distribución y ejecución de los recursos presupuestarios
correspondientes a los Gobiernos Locales por la Fuente
de Financiamiento 17. “Recursos Ordinarios para los Go-
biernos Locales”, compuesta por :
- El Programa del Vaso de Leche,
- El Decreto Supremo Nº 051-88-PCM,
- El Decreto Legislativo Nº 622 y los Decretos Ley Nºs.
25702 y 25988,
- Los Programas y Proyectos Sociales en el ámbito de
los Gobiernos Locales que consideran: las transferencias
para los Proyectos de Infraestructura Social y Productiva;
Comedores, Alimentos por Trabajo y Hogares y Albergues;
y Transferencias para Otras Acciones Nutricionales y de
Asistencia Solidaria.
Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Los presentes lineamientos son de aplicación para los
Gobiernos Locales, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social - MIMDES y PROVIAS RURAL del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
Artículo 3º.- BASE LEGAL
Nº 27972.
- Ley Marco de la Administración Financiera del Sector
Público, aprobada por Ley Nº 28112.
- Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, aprobada
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2004, aprobada por Ley Nº 28128.
Ley Nº 28056 y su Reglamento aprobado por Decreto Su-
premo Nº 171-2003-EF.
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social, aprobada por Ley Nº 27793.
- Bases para la Estrategia de Superación de la Pobreza
y Oportunidades Económicas para los Pobres, aprobadas
por Decreto Supremo Nº 002-2003-PCM.
- Reglamento de Organización y Funciones del Minis-
terio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2002-MIMDES.
- Cronograma de Transferencias para el año 2003 a Gobier-
nos Regionales y Locales de Fondos, Proyectos y Programas
Sociales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM.
- Transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas So-
ciales, aprobada por Decreto Supremo Nº 088-2003- PCM.
- Decreto Supremo Nº 098-2003-PCM que modifica el anexo
del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM.
- Resolución Directoral Nº 047-2003-EF/76.01, que
aprueba la Directiva Nº 003-2004-EF/76.01 - Directiva para
la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupues-
tario de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2004 y la
Directiva Nº 001-2004-EF/76.01 - Directiva para la Apro-
bación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario
del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2004.
Artículo 4º.- NORMAS GENERALES
4.1. Entiéndase que los “Recursos Ordinarios para los
Gobiernos Locales” a que se refiere el inciso 7.4 del artículo
7º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Públi-
co para el Año Fiscal 2004; así como el artículo 19º de la
Directiva Nº 003-2004-EF/76.01 “Directiva para la Aprobación,
Ejecución y Control del Proceso Presupuestario de los Go-
biernos Locales para el Año Fiscal 2004” son los siguientes:
a. Los recursos a ser transferidos a las municipalida-
des por concepto de :
o Programa del Vaso de Leche.
o Decreto Supremo Nº 051-88-PCM.
o Decreto Legislativo Nº 622 y los Decretos Ley Nºs.
25702 y 25988.
b. Los recursos a ser transferidos a las Municipalidades
a propuesta del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -
MIMDES y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
- PROVÍAS RURAL, según corresponda, los que constitu-
yen transferencias programáticas condicionadas, destinadas
exclusivamente al financiamiento de los Programas y Pro-
yectos de Lucha Contra la Pobreza, de conformidad con lo
señalado en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº
28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2004, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Su-
premo Nº 036-2003-PCM, son los siguientes:
o Transferencias para Proyectos de Infraestructura So-
cial y Productiva a cargo del Ministerio de la Mujer y Desa-
rrollo Social.
o Transferencias para Proyecto de Infraestructura So-
cial y Productiva-Programa de Mantenimiento Rutinario de
Caminos Vecinales de PROVÍAS RURAL a cargo del Mi-
nisterio de Transportes y Comunicaciones.
o Transferencias para Comedores, Alimentos por Tra-
bajo y Hogares y Albergues a cargo del Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social.

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