RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-2011-EF/51.01 - Disponen notificar a titulares de pliegos presupuestarios de diversas entidades la condición de omisa de sus representadas a la presentación de información para la elaboración de la Cuenta General de la República del año 2010 o por su presentación incompleta

Fecha de publicación02 Mayo 2011
Fecha de disposición02 Mayo 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 2 de mayo de 2011
441920
i) Marinero Mercante de Servicios (expedición de
Libreta de Embarco y Certif‌i cado de Competencia)
1. Facultado para embarcarse en el área de servicios
en buques de navegación marítima sin límite de arqueo
bruto.
2. Es requisito para alcanzar la Libreta de Embarco:
2.1 Contar con los Cursos correspondiente al Capítulo
VI del Convenio STCW-78/95 expedido por un Centro de
Instrucción Acuática reconocida por la Autoridad Marítima
o; 2.2 En el caso de Convalidación para la expedición de
la Libreta de Embarco, solicitado por Personal Subalterno
y Personal de Marinería de la Marina de Guerra del Perú,
deberán estar en situación de retiro o baja por tiempo
cumplido respectivamente.
2.3 Cumplir con los requisitos establecidos en el
TUPAM-15001
3. Es requisito para alcanzar este Certif‌i cado de
Competencia:
3.1 Contar con la Libreta de Embarco como Marinero
Mercante de Servicios
3.2 En caso de contar con una preparación especial
relacionada a las siguientes ocupaciones: Cocinero,
Mayordomo, Carpintero, Barman, y otros af‌i nes, deberá
acreditarla con la f‌i nalidad de ser registrada en el respectivo
Certif‌i cado de Competencia.
3.3 Cumplir con los requisitos establecidos en el
TUPAM-15001
n) Para Of‌i cial de Máquinas, para prestar servicio
buques con máquinas propulsoras principales de
potencia menores de 750 Kw
Modif‌i car inciso (3):
(3) En el caso de Equivalencia solicitada por Of‌i ciales
de Mar Segundos o grado superior de la especialidad de
Motorista, Electricista, Maquinistas y Calderista de la Marina
de Guerra del Perú, deberán haber estado embarcado en
buques como mínimo TRES (03), años.
Incluir requisito:
4) Contar con la Libreta de Embarco y Título como
Marinero Mercante de Máquinas y haber estado embarcado
como mínimo UN (01) año.
o) Marinero de Máquinas (Título)
1. Facultado para embarcarse en la sección de
máquinas de buques de navegación marítima sin límite de
arqueo bruto.
2. Es requisito para alcanzar este título:
2.1 Tener vigente Matrícula en la Libreta de Embarco
de Marinero Mercante Marítimo
2.2 Contar con el Curso correspondiente, de acuerdo a
la Regla III/4 del Convenio STCW-78/95 expedido por un
Centro de Instrucción Acuática reconocida por la Autoridad
Marítima o;
2.3 Contar con un periodo de embarco al menos SEIS
(06) meses de formación y experiencia.
3. Cumplir con los requisitos establecidos en el TUPAM-
15001
2.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas
efectuará el canje de títulos existentes en la Categoría
de Capitán de Buques de Arqueo Bruto menores a 200,
dedicados a viajes próximos a Costas, los mismos que
serán sustituidos por las siguientes limitaciones en el
arqueo:
“Of‌i cial de Puente de buques de Arqueo Bruto menor
de 500, dedicados a viajes próximos a Costas ” y
“Capitán de Buques de Arqueo Bruto menores a 200,
dedicados a viajes próximos a Costas”
3.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad
Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe las enmiendas
descritas en el artículo primero de la presente Resolución
Directoral.
4.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese y comuníquese como Documento Of‌i cial
Público (D.O.P)
CARLOS WESTON ZANELLI
Director General de Capitanías
y Guardacostas
634242-5
ECONOMIA Y FINANZAS
Disponen notificar a titulares de pliegos
presupuestarios de diversas entidades la
condición de omisa de sus representadas
a la presentación de información para
la elaboración de la Cuenta General
de la República del año 2010 o por su
presentación incompleta
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 001-2011-EF/51.01
Lima, 28 de abril de 2011
Vista, la información proporcionada por las Direcciones
correspondientes de la Dirección General de Contabilidad
Pública, referente a las entidades que han cumplido con la
presentación de la información contable para la elaboración de
la Cuenta General de la República correspondiente al año 2010
y las que no han cumplido con presentar dicha información.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 36º de la Ley Nº 28708 – Ley General
del Sistema Nacional de Contabilidad establece que los
Directores Generales de Administración y los Directores de
Contabilidad y de Presupuesto de las entidades del Sector
Público o quienes hagan sus veces tienen responsabilidad
administrativa y están obligados a presentar las rendiciones
de cuentas, a través del titular del Pliego, la información
requerida por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública
para la elaboración de la Cuenta General de la República,
hasta el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio f‌i scal
materia de rendición de cuenta;
Que, el inciso 28.3 del artículo 28º de la acotada Ley,
establece que dentro de los treinta días calendario siguientes
al plazo establecido en el párrafo precedente, la Dirección
Nacional de Contabilidad Pública notif‌i ca al titular del pliego
presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada
de la entidad, mediante el Diario Of‌i cial “El Peruano”, y en
la sección correspondiente de la página Web del Ministerio
de Economía y Finanzas, la condición de omiso a la
presentación de las rendiciones de cuentas;
Que, asimismo como resultado del análisis efectuado a
la información remitida por las entidades para la elaboración
de la Cuenta General de la República se ha determinado
información presentada en forma incompleta;
Estando a lo propuesto por la Dirección de Análisis,
Consolidación y Estadística, y la visación de la Dirección
de Normatividad; y
De conformidad con la Ley Nº 28708 – Ley General del
Sistema Nacional de Contabilidad y la Ley Nº 28112 – Ley
Marco de la Administración Financiera del Sector Público;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Notif‌i car a los titulares de los pliegos
presupuestarios o a la máxima autoridad individual o colegiada
de las entidades del sector público, la condición de OMISA
de su representada, a la presentación de la información a la
Dirección General de Contabilidad Pública para la elaboración
de la Cuenta General de la República, correspondiente al año
2010, las mismas que se detallan en el ANEXO - 01 que forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Notif‌i car a los titulares de los pliegos
presupuestarios y/o a la máxima autoridad individual o
colegiada de las entidades del sector público, la condición
de OMISA de su representada, por haber presentado la
información en forma incompleta a la Dirección General

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