¿Presupone una obstrucción a la labor de fiscalización de la Administración Pública el no otorgar la información requerida al momento de la inspección?

AutorAngela Esther Leiva Quispe
CargoEstudiante de la Universidad Científica del Sur

Con fecha 30 de junio de 2018, se resuelve el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de la Producción de fecha 20 de febrero de 2017, contra la sentencia de vista de fecha 03 de enero de 2017 que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 27 de marzo de 2015, que declaró fundada la demanda.

En la demanda se señala como pretensiones la declaración de nulidad de la Resolución del Consejo de Apelación de Sanciones N° 661-2013-PRODUCE/CONAS-CT y la Resolución Directoral N° 746-2013-PRODUCE/DGS, para ello la demandante señala que se dedica a la elaboración de semiconservas de filete de anchoas en salazón, y que dicho producto, pasa por dos fases, la primera que consiste en la recepción de la pesca fresca, corte, limpieza, salado y envasado en barriles y la secundaria que consiste en el almacenamiento de cuatro a seis meses de maduración, centrifugado, fleteado y envasado de filetes de anchoas.

Cada una de las fases mencionadas se desarrollan en plantas artesanales e industriales respectivamente con licencias de operación distintas pero ambas emitidas por Produce, el demandante cuenta con licencia para envasado y fleteo de anchoas en salazón, es decir solo cuenta con autorización para la fase secundaria. Y que para la fase primaria subcontrata los servicios de otra empresa que sí cuenta con dicha licencia. De igual manera, se señala que en base al cuaderno de ingreso y registro de portería no es cierto que se haya obstruido la diligencia de inspección.

Los jueces en sede de instancia declararon fundada la demanda y señalan que efectivamente el inspector si fue atendido y que la actora le señaló que no contaba con la información solicitada, llevándose a cabo una diligencia de inspección para solicitar información de pesca fresca descargada en una planta que no correspondía, por ende, el Colegiado concluye que el Ministerio de la Producción no verificó plenamente los medios probatorios acreditados en la vía administrativa al sancionar a la actora, lo que implica la vulneración del derecho a un debido procedimiento administrativo.

Es importante señalar las finalidades de la actividad de fiscalización: la preventiva de los incumplimientos y la correctora de estos, en este punto se hace hincapié a lo expuesto por Morón Urbina, con respecto a la actividad de fiscalización, la misma que está dada por 8 elementos indispensables siendo estos: el carácter unilateral, extremo, restrictivo, técnico, inmediata, singular y transitorio...

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