2848 002161 - Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de delitos de contrabando y contra la fe pública

Fecha de disposición30 Diciembre 2000
Fecha de publicación30 Diciembre 2000
Pág. 196583
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 30 de diciembre de 2000
ADUANAS
Autorizan a procurador iniciar proceso
judicial contra presuntos responsables
de delitos de contrabando y contra la
fe pública
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
DE ADUANAS Nº 002161
Callao, 27 de diciembre de 2000
Vistos, el Atestado Policial Nº 052-2000-ADUANAS/PP-
UIE del 30.NOV.2000; y,
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación alcanzada con los
Memorándums Nºs. 159-2000-ADUANAS-INFA.12.03 y
1011-2000-ADUANAS/MO del 14.MAR. y 25.JUL.2000,
respectivamente, se tomó conocimiento de la presunta
comisión de los ilícitos penales de Contrabando y Contra
la Fe Pública (Falsificación de Documentos), detectados
como consecuencia de las acciones de control realizadas
por la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera,
respecto de la indebida y reiterada utilización de las
Declaraciones Simplificadas de Importación Nºs. 7001,
7002, 7003, 7004 y 7005; habiéndose derivado dichos
actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Ads-
crita a ADUANAS, para su indagación técnico - policial
correspondiente;
Que, practicadas las investigaciones por la referida
Unidad, con intervención del representante del Minis-
terio Público, se ha formulado el Atestado de Vistos, en el
cual se evidencia la presunta responsabilidad penal de
Juana Velarde de Mena, Silvestre Juan Pari Alvarado,
Benita Musaja Quispe, Lidia Beatriz Cutimbo Monroy,
Yony Mena Velarde, Teodora Sarmiento Fernández, An-
gélica Sarmiento Laura, Guillermo Aguilar Castro y
Gerardo Chura Condori, al haber realizado acciones
delictivas circunscritas al hecho de haber internado al
territorio nacional, hasta en tres (3) oportunidades debida-
mente acreditadas, mercancía de procedencia extranjera
(azúcar) eludiendo los controles aduaneros y por ende
evadiendo el pago de tributos a la importación, comporta-
miento delictivo que implementaron valiéndose de las
Declaraciones Simplificadas de Importación precitadas,
las mismas que después de haber servido, para sustentar
la nacionalización de las mercancías en ellas detalladas,
fueron utilizadas indebidamente por las personas impli-
cadas para simular la importación de mercancía similar
(azúcar), la misma que era internada al territorio nacio-
nal sin conocimiento de las Autoridades Aduaneras y
obviamente sin el pago de los tributos a la importación,
situación que ha sido debidamente acreditada, no sola-
mente por la burda adulteración de las acotadas Declara-
ciones Simplificadas de Importación, sino además por los
datos contenidos en el cuaderno tipo escolar incautado a
la encausada Angélica Sarmiento Laura;
Que, los hechos antes descritos, por la forma y circuns-
tancias en que se produjeron, configuran los delitos de
Contrabando y Contra la Fe Pública (Art. 1º e Inc. d) del Art.
7º de la Ley Nº 26461 y Art. 427º del Código Penal), lo cual
sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de
ADUANAS, para que ejerza las acciones judiciales a que
hubiera lugar;
Que, de conformidad con lo dispuesto por la Primera
Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº
809 -Ley General de Aduanas-;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales de la Superinten-
dencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y
representación de los derechos e intereses del Estado,
ejerza las acciones a que hubiere lugar en contra de
JUANA VELARDE DE MENA, SILVESTRE JUAN PARI
ALVARADO, BENITA MUSAJA QUISPE, LIDIA BEA-
TRIZ CUTIMBO MONROY, YONY MENA VELARDE,
TEODORA SARMIENTO FERNANDEZ, ANGELICA
SARMIENTO LAURA, GUILLERMO AGUILAR CAS-
TRO y GERARDO CHURA CONDORI, por las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente Reso-
lución; debiéndose para tal efecto remitírsele la
documentación correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARTURO RAMIREZ SALOMON
Superintendente Nacional de Aduanas
15041
ESSALUD
Autorizan contratación del programa
de seguros para ESSALUD mediante el
procedimiento de adjudicación directa
de menor cuantía
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 345-PE-ESSALUD-2000
Lima, 29 de diciembre del 2000
VISTA:
Las Cartas Nºs. 1136 y 1184-GCRSEG-ESSALUD-2000,
mediante la cual el Gerente Central de Recaudación y
Seguros solicita que se autorice la contratación del progra-
ma de seguros; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1.2 del Artículo 1º de la Ley Nº 27056,
Ley de Creación del Seguro Social de Salud, establece que
el Seguro Social de Salud - ESSALUD, otorga cobertura a
sus asegurados y derechohabientes, a través del otorga-
miento de prestaciones de prevención, promoción, recupe-
ración, rehabilitación, prestaciones económicas y prestacio-
nes sociales que corresponden al régimen contributivo de la
Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgo
humano;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 282-PE-ESSALUD-2000 del 13 de octubre del 2000, se
aprobó la contratación del programa de seguros a través
de una adjudicación directa de menor cuantía, por el
período comprendido del 15 de octubre al 31 de diciembre
del 2000;
Que, si bien dicha exoneración se autorizó al amparo
del inciso f) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, porque el
Concurso Público Nº 0099P00072, convocado para la
contratación ordinaria del programa de seguros por un
período de doce (12) meses, fue declarado desierto en
segunda convocatoria; ésta se aprobó sólo por dos meses
y medio, toda vez que de acuerdo a la política institucio-
nal y por transparencia, se dispuso que dicho programa
sea contratado a través del correspondiente proceso de
selección;
Que, en tal sentido, se convocó el Concurso Público Nº
0099P00221, el mismo que fue declarado desierto en prime-
ra convocatoria, en el Acto Público de Presentación de
Propuestas realizado el 1 de diciembre del 2000, al no
presentarse ningún postor;
Que, de acuerdo con lo señalado en el Informe Técnico de
la Gerencia Central de Recaudación y Seguros, no se pre-
sentó ningún postor al Concurso Público Nº 0099P00221
porque las condiciones actuales del mercado reasegurador
son muy distintas a las existentes al momento de elaborarse
las Bases del referido proceso de selección;
Que, en ese sentido, resulta necesario que para la
segunda convocatoria se realicen las modificaciones
pertinentes a las Bases, por lo que ésta no culminará
el 31 de diciembre del 2000, fecha en que concluye el
contrato de seguros patrimoniales actualmente vigen-
te; Que, por consiguiente, mediante la Carta Nº 1136-
GCRSEG-ESSALUD-2000, el Gerente Central de Recau-
dación y Seguros solicita que se apruebe la contratación del
programa de seguros por un período de dos (2) meses, a
través de una adjudicación directa de menor cuantía, en
tanto culmine la segunda convocatoria del Concurso Públi-
co Nº 0099P00221;

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