Autorizan a Procurador iniciar proceso judicial a presuntos responsables de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Huasmín

Fecha de publicación19 Enero 1999
Fecha de disposición19 Enero 1999
Pág. 168997
NORMAS LEGALES
Lima, martes 19 de enero de 1999
que "toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley".
En base a este principio constitucional, todos los candida-
to deben estar en igualdad de condiciones ante los demás
para participar en forma libre o asociada en la vida
política de su país, y que, al haber sido invertido el símbolo
de la lista participante en el proceso electoral, que figura
en el cartel de la lista de candidatos, se ha inducido a error
al electorado, limitándose el derecho de la lista recla-
mante de ser elegida, de conformidad con lo dispuesto por
Que, los personeros impugnantes no han podido acre-
ditar la conducta que se impugna a la Coordinadora de la
ONPE y a las Fuerzas Armadas, de impedir el ingreso al
centro de votación a los personeros de las diferentes listas
participantes, incluyendo a la lista independiente "Santa
Rosa en Acción";
Que, respecto a la conducta que se acredita a la
Coordinadora de la ONPE de no hacer caso a la reclama-
ción efectuada por parte de los personeros de la lista
independiente "Santa Rosa en Acción" ante el hecho de
contar en los carteles de la lista de candidatos, el símbolo
del "Surtidor" invertido de la lista independiente en
mención, se ha acreditado con prueba escrita que demues-
tra esta irregularidad;
Que, no se ha demostrado el traslado de las tres mesas
de sufragio, supuestamente ordenada por parte de la
Coordinadora de la ONPE, al igual el hecho de impedir el
ingreso al centro de votación a la representante del Grupo
Transparencia;
Que, por tanto, se da los supuestos contenidos en los
Artículos 363º, 364º y 365º de la Ley Nº 26859 y del Artículo
36º de la Ley Nº 26864;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri-
buciones;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Declarar fundado el recurso de
nulidad interpuesto por don Wilmer Llican Salazar y don
Oswaldo Alayo Geldres personeros legales titular y alter-
no respectivamente, de la lista independiente "Santa
Rosa en Acción", respecto a la nulidad de las elecciones
municipales realizadas el día 11 de octubre del año pasa-
do, para la elección de Alcalde y Regidores del Concejo
Distrital de Santa Rosa, provincia y departamento de
Lima; y por tanto; debe elegirse a sus autoridades ediles
en elecciones complementarias. En tanto se realicen tales
elecciones, continúan en el ejercicio de sus funciones las
actuales autoridades ediles de dicho Concejo Municipal,
conforme a ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S. DE VALVIDIA CANO
Secretario General, TRUJILLANO
0894
Convocan a candidatos proclamado y
no proclamado para que asuman car-
gos de alcalde y regidor del Concejo
Distrital de Lucanas
RESOLUCION Nº 059-99-JNE
Lima, 18 de enero de 1999
Visto, el Oficio Nº 002-A (e)-MDL-99, recibido el 13 de
enero del año en curso, remitido por don Aníbal Poma Sar-
miento, regidor del Concejo Distrital de Lucanas, provincia de
Lucanas del departamento de Ayacucho, quien comunica que
don Isaac Alguiar Velasco alcalde del distrito de Lucanas
falleció el 1 de diciembre de 1998, razón por la cual en sesión
de Concejo de fecha 2 de enero de 1999 se acordó declarar la
vacancia del cargo que ostentaba en el citado municipio;
CONSIDERANDO:
Que, del estudio de autos aparece que don Isaac
Alguiar Velasco falleció el 1 de diciembre de 1998 en la
circunscripción del distrito de Jesús María, provincia y
departamento de Lima, tal como consta en el Acta de
Defunción Nº 00309795 expedida por la Municipalidad
Distrital de Jesús María, que aparece a fojas 3; además, el
Concejo Distrital de Lucanas en sesión de fecha 2 de enero
de 1999, acordó declarar la vacancia del cargo de Alcalde
del Concejo Distrital Lucanas que ostentaba don Isaac
Alguiar Velasco por fallecimiento, según obra de la copia
certificada de fojas 6; habiéndose acreditado el falleci-
miento de don Isaac Alguiar Velasco;
Que, de conformidad por el Artículo 28º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacan-
cia el alcalde es reemplazado por el teniente Alcalde, que
es el primer regidor hábil que le sigue en su propia lista
electoral; que, revisadas las listas de candidatos remitidas
por el Jurado Electoral Especial de Lucanas corresponde
asumir el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Luca-
nas, a don Aníbal Poma Sarmiento candidato proclamado
Regidor integrante de la agrupación independiente "Mo-
vimiento Independiente Vamos Vecino"; asimismo, para
completar el número legal de regidores del referido muni-
cipio se debe convocar a don Andrés Vargas Nina candida-
to no proclamado integrante de la agrupación indepen-
diente antes mencionada;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri-
buciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Convocar a don Aníbal Poma
Sarmiento candidato proclamado Regidor integrante de
la agrupación independiente "Movimiento Independiente
Vamos Vecino" para que asuma el cargo de Alcalde del
Concejo Distrital de Lucanas, provincia de Lucanas del
departamento de Ayacucho; para completar el período
1999 - 2002, conforme a ley.
Artículo Segundo.- Convocar a don Andrés Vargas
Nina candidato no proclamado integrante de la agrupa-
ción independiente "Movimiento Independiente Vamos
Vecino" para que asuma el cargo de Regidor del Concejo
Distrital de Lucanas, provincia de Lucanas del departa-
mento de Ayacucho; para completar el período 1999 -
2002, conforme a ley.
Artículo Tercero.- Otorgar la correspondiente cre-
dencial a don Aníbal Poma Sarmiento y don Andrés
Vargas Nina.
Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia-
les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento
de la presente resolución, bajo responsabilidad.
Regístrese y comuníquese.
SS. SERPA SEGURA; MUÑOZ ARCE;
HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
0895
CONTRALORIA
GENERAL
Autorizan a Procurador iniciar proce-
so judicial a presuntos responsables
de delitos en agravio de la Municipali-
dad Distrital de Huasmín
RESOLUCION DE CONTRALORIA
Nº 006-99-CG
Lima, 18 de enero de 1999
Visto, el Informe Nº 003-98/CGA, resultante del Examen
Especial practicado por la Sociedad de Auditoría Cordero -
González y Asociados SCRL., en la Municipalidad Distrital
de Huasmín, provincia de Celendín, departamento de Caja-
marca, período enero 1994 a diciembre 1996; y,

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