07 043-99-JEF/RENIEC - Autorizan a Procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de delitos contra la administración y fe pública.

Fecha de disposición10 Marzo 1999
Fecha de publicación10 Marzo 1999
Pág. 170880
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 10 de marzo de 1999
Provincia de Mariscal Nieto
Para el Concejo Distrital de Samegua.
DEPARTAMENTO DE PASCO
Provincia de Daniel A. Carrión
Para el Concejo Provincial de Daniel A. Carrión y el
Concejo Distrital de Vilcabamba.
DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN
Provincia de Moyobamba
Para el Concejo Provincial de Moyobamba y los Concejos
Distritales de Soritor, Habana, Calzada, Jepelacio y Yanta-
ló.
DEPARTAMENTO DE TACNA
Provincia de Tacna
Para los Concejos Distritales de Calana y Palca.
DEPARTAMENTO DE UCAYALI
Provincia de Atalaya
Para el Concejo Distrital de Tahuanía.
Provincia de Padre Abad
Para el Concejo Distrital de Yrazola.
Artículo Segundo.- Las Elecciones Municipales
Complementarias de 1999 serán conducidas, respectiva-
mente, por los magistrados que integraron los Jurados
Electorales Especiales en las elecciones municipales de
1998 en las provincias siguientes: Ambo, Ascope, Atalaya,
Cajabamba, Caravelí, Castilla, Castrovirreyna, Chiclayo,
Chota, Concepción, Cutervo, Daniel A. Carrión, Dos de
Mayo, General Sánchez Cerro, Huamanga, Ica, La Mar, La
Unión, Lauricocha, Lima, Loreto, Lucanas, Mariscal Nieto,
Moyobamba, Pachitea, Padre Abad, Paruro, Pataz, Paucar-
tambo, Pisco, Requena, Sánchez Carrión, Santa, Satipo,
Tacna, Tayacaja, Vilcashuamán, Yauli y Yauyos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR;
HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO;
TRUJILLANO, Secretario General
3200
O N P E
Constituyen comisión para adecuar la
conformación de mesas de sufragio a
lo dispuesto en el Art. 52º de la Ley
Orgánica de Elecciones
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 016-99-J/ONPE
Lima, 4 de marzo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 51º de la Ley Nº
26859, Orgánica de Elecciones, las mesas de sufragio tienen
como finalidad recibir los votos que emiten los electores en
los procesos electorales, de referéndum y otras consultas
populares, así como el escrutinio, el cómputo y la elabora-
ción de las actas electorales;
Que, el Artículo 52º de la citada ley, dispone que las
mesas de sufragio se constituyen en grupos de votación de
200 (doscientos) ciudadanos hábiles para votar como míni-
mo y 300 (trescientos) ciudadanos como máximo; siendo
potestad de ONPE determinar el número de ciudadanos por
mesa;
Que, en la actualidad, existen 81,042 mesas de sufragio,
que se encuentran constituidas hasta por un máximo de 200
(doscientos) ciudadanos hábiles para votar por mesa, por lo
que es necesario aumentar el número de ciudadanos que
constituyen un grupo de votación, lo que va a permitir la
disminución del número de mesas en forma significativa,
representando un ahorro importante de recursos, una
simplificación de la administración del proceso y facilitando
la fiscalización de los personeros de las organizaciones
políticas y de los fiscalizadores del Jurado Nacional de
Elecciones;
Que, para efectos de determinar el número de ciuda-
danos que van a constituir las mesas de sufragio, dentro de
los parámetros que señala el Artículo 52º de la Ley Orgánica
de Elecciones, es necesario constituir una comisión integra-
da por funcionarios de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales;
Que, a su vez, se hace necesario que la labor de esta
comisión sea supervisada por representantes de las organi-
zaciones políticas, agrupaciones independientes inscritas
ante el Jurado Nacional de Elecciones, pues son los actores
principales en los procesos electorales y fiscalizadores de las
acciones de los órganos conformantes del Sistema Electoral;
De conformidad con el Artículo 182º de la Constitución
Política del Perú, la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales, y la Ley Nº 26859, Orgá-
nica de Elecciones;
SE RESUELVE:
1º.- Constitúyase una comisión encargada de adecuar la
conformación de las mesas de sufragio a lo dispuesto en el
Artículo 52º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, la
misma que queda constituida de la siguiente manera:
Sr. José Cavassa Roncalla, Gerente de Gestión Electo-
ral, quien la presidirá; Sr. Rodolfo Vásquez Neyra, Gerente
de Informática; Sr. Luis Marín Pérez, Subgerente de Pla-
neamiento y Organización e Ing. Jaime Brossard Castillo,
Subgerente de Diseño y Programación.
2º.- Las organizaciones políticas inscritas ante el Jurado
Nacional de Elecciones, podrán asignar un personero para
que verifique la adecuación y constitución de las mesas de
sufragio de conformidad con el Artículo 52º de la Ley Nº
26859, Orgánica de Elecciones, quien asistirá a las sesiones
de la comisión, para exponer sus puntos de vista y tener
acceso a la información correspondiente.
3º.- Solicitar al Jurado Nacional de Elecciones, la desig-
nación de un fiscalizador electoral para las funciones a que
se contrae la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE PORTILLO CAMPBELL
Jefe de la Oficina Nacional
de Procesos Electorales
3196
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION Y
ESTADO CIVIL
Autorizan a Procurador iniciar proce-
so judicial contra presuntos responsa-
bles de delitos contra la administra-
ción y fe pública
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 043-99-JEF/RENIEC
Lima, 18 de febrero de 1999
Visto el Informe Nº 019-99-GAJ/RENIEC, emitido por la
Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 9 de febrero de
1999;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación sustentatoria del
informe del visto se desprende que personas no identifica-
das han incurrido en comportamiento de inducir a error a
servidor público al hacer insertar en instrumento público
declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con
el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad

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