Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de delito de Defraudación de Rentas de Aduana

Fecha de publicación22 Enero 1998
Fecha de disposición22 Enero 1998
Lima, jueves 22 de enero
de 1998
~~1~~
Pág. 156691
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS:
VISTA:
La solicitud de prórroga dellazo para la enajenación de
los bienes que forman parte de
PAnexo de la presente
Reso-
lución adjudicados en pago de deudas, presentada por el
Banco Reública, conforme a lo previsto por el Artículo
215°
de la Ley &
°
26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y
Orgánica
de la Superintendencia de
Banca y Seguros;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 215” de la mencionada Ley General,
establece que cuando como consecuencia del pago de una
deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o
adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmue-
bles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo
de un (1) ano, el mismo que podrá ser prorrogado por esta
Superintendencia por una sola vez y por un
máximo
de seis
(6)
meses;
Que, en el se
8”
do
párrafo
del referido artículo se precisa
que vencido
dic
o plazo, sin que la enajenación se haya
efectuado, la empresa deberá constituir una
rovisión
hasta
por el monto equivalente al costo en libros
Cr
e los bienes no
vendidos;
Estando a lo informado
Ir
r el Intendente de Instituciones
Financieras
“D”
mediante
forme
ASIF
“D”
004.-OT/98
y
a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría
Jurídica y
En uso
B
or la Su
r
x-intendencia Adjunta de Banca; y,
e las
atri
uciones conferidas
por la Ley
26702,
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu-
ros y
Orgánica
de la Superintendencia de Banca y
Seguros;
RESUELVE:
Artículo
1°.-
Prorrogar
or seis (6) meses el plazo a que
se refiere el Artículo
215°
B
e la Ley General, para que el
Banco República proceda a la enajenación de los bienes
señalados en el Anexo que forma parte integrante de la
presente
Resolución.
Artículo
2°.-9
Vencido el plazo de prórroga otorgado a
Banco Re
a lo estab
P
ública, dicha em
ecido
en el
segun
B
resa
deberá proceder conforme
o
párrafo
del Artículo
215°
de la
Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provi-
sión con cargo a los resultados del mes en que venció el
referido plazo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTIN NARANJO
LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros
ANEXO
BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR
OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE
AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA
(Artículo
215°
de la Ley
26702
-
LeGeneral del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y
Orgánica
d
e
la Superintendencia de Banca y
Seguros)
Galería Generales
96.11.11
385,805.88
98.5.11
96.11.11
125,108.16
98.5.1'
Inmueble
Jr.Gamarra
756, La
Victoria
Galería
Santa
Lucía
96.11.11
60284.30
98.51'
96.11.11
35,935.73
98.5.1'
96.11.11
31,417.OO
98.5.1'
--
96.11.11
101,599.20
98.5.11
Inmueble Jr.Loss
Duraznos
p
675
-
Canto
1
96.11.11
83,575.72
98.5.11
Grande-San Juan de Lurigancho
Inmueble
Parcelación Rústica Capitana
96.11.11
30201.33
98.5.11
Av.Las
Moreras s/n
Mz.
F, San
Juan
de Lurigancho
Inmueble Predio Rústico San
Luis del
96.11.11
1,142,994.92
98.511
Algarrobal- Av. Ramón Castilla
s/n
Villa California 0
Ñacara.
Morropón,Chulucanas,
Piura
Maquinaria Maquinaria
Lote 4 ex Fundo Lanera, Trujillo
Otros
Molino de Arroz
Predio Sialupe, Lambayeque
TOTAL
------- --
0703
Autorizan a procurador iniciar proceso
judicial contra presuntos responsables
de delito de Defraudación de Rentas de
Aduana
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
EJECUTIVA DE ADU
Callao, 19
de enero de 1998
VISTOS, el Atestado Policia
UIE del 7.ENE.98; y,
CONSIDERANDO:
ANAS
000005
No
005-98-ADUANA-PP/
Que, en virtud del Informe
051-95-ADUANAS-
INFA.12.02.01
alcanzado por la Intendencia Nacional de
Fiscalización Aduanera, se tomó conocimiento que la Decla-
ración de Importación
No
82485 numerada el 8.AG0.94, fue
tramitada con documentación
fraudulenta, esto es con Fac-
tura Comercial
NO 901296 y Conocimiento de Embarque
No
MIACOSO22372 que presentaban adulteraciones con res-
pecto del valor de la mercancía que amparaba; habiéndose
derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Espe-
ciales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas
para su indagación técnico-policial correspondiente;
Que, practicada las investigaciones por dicha Unidad con
conocimiento de la Fiscalía Especializada en delitos Tributa-
rios y Aduaneros, se ha formulado el Atestado de Vistos en el
cual se evidencia la presunta responsabilidad penal de
FIDEL ISAIAS VALLE
MAGUIÑA
v
SATURNINO PAJARI-
TO
ALVA,
a los cuales se les sindica como las personas que
adulteraron la documentación precitada con el propósito de
favorecerse con la reducción del monto de tributos a pagar
por la internación de un Grupo Generador Group modelo
DMT 175 CA, habiéndose causado con dicho accionar un
perjuicio al Estado del orden de los nueve mil quinientos
dólares americanos
con diecinueve centavos
($
9,509.19);
Que, los hechos anteriormente descritos por la forma y
circunstancia en que se produjeron, configuran el delito de
Defraudación de Rentas de Aduana, ilícito penal previsto y
penado
en los Arts.
265°
y 267° Inc.
4)
del Código Penal, lo cual
sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de
esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales
a que hubiere lugar;
De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposi-
ción Complementaria de la Ley General de Aduanas -Decre-
to Legislativo
809-;
En ejercicio de las facultades delegadas mediante
Reso-
lución de Superintendencia de Aduanas
OO2759 del
22.DIC.95;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
AUTORIZAR al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales de ía Superintendencia
Nacional de Aduanas, para que en defensa y representación
de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones
judiciales a que hubiere lugar en contra de FIDEL ISAIAS
VALLE MAGUIÑA y SATURNINO PAJARITO
ALVA,
por
las razones expuestas en la parte considerativa de la presen-
te Resolución, debiéndose para tal efecto remitírsele la
documentación actuada.

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