Autorizan a Procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de comisión de delito de defraudación de rentas de aduana*

Fecha de publicación14 Octubre 1997
Fecha de disposición14 Octubre 1997
Pág. 153465
NORMAS LEGALES
Lima, martes 14 de octubre de 1997
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de Lima-Sudameris,
requiriendo la autorización de esta Superintendencia para la
apertura de una Agencia Temporal ubicada en el Centro Comer-
cial Jockey Plaza, avenida El Derby s/n Monterrico, distrito de
Santiago de Surco, en la provincia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justifica la apertura solicitada;
Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones
Financieras "C" mediante Informe Nº ASIF "C"-230-OT/97, y a
lo opinado por la Superintendente Adjunta de Banca; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley
Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
y la Circular Nº B-1989-97;
RESUELVE:
Artículo Unico.-
Autorizar al Banco de Lima-Sudameris, la
apertura de una Agencia Temporal, ubicada en el Centro Comercial
Jockey Plaza, avenida El Derby s/n Monterrico, distrito de Santiago
de Surco, en la provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros
11352
Autorizan el cierre de agencia banca-
ria ubicada en el distrito de La Victoria,
provincia de Lima
RESOLUCION SBS Nº 692-97
Lima, 6 de octubre de 1997
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco del Progreso para que
se le autorice el cierre de su agencia ubicada en el distrito de La
Victoria, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la docu-
mentación pertinente que justifica el cierre solicitado;
De acuerdo con el Informe Nº ASIF "A"-201-OT/97, y a lo
opinado por la Superintendente Adjunto de Banca; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley
Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-
; y, la Circular Nº B-1989-97;
RESUELVE:
Artículo Unico.-
Autorizar al Banco del Progreso S.A. el
cierre de su agencia ubicada en la Av. Manco Cápac Nº 338 del
distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros
11466
ADUANAS
Autorizan a Procurador iniciar proce-
so judicial contra presuntos responsa-
bles de comisión de delito de defrau-
dación de rentas de aduana
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 000117
Callao, 7 de octubre de 1997
Vistos, el Atestado Nº 071-97-ADUANAS-PP-UIE del
15.SET.97; y,
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia del accionar fiscalizador de la Su-
perintendencia Nacional de Aduanas sobre las solicitudes de
Devolución de Impuestos pagados por mercancías con destino a
la Zona de Selva mediante la emisión de Notas de Crédito
Negociable normado por el Decreto Supremo Nº 015-94-EF del
3.FEB.94, se detectaron irregularidades en cuanto a la tramita-
ción de los mismos, habiéndose solicitado la intervención de la
Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a ADUANAS
para su indagación Técnico Policial correspondiente;
Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad, con
conocimiento de la entonces Primera Fiscalía Provincial de
Delitos Aduaneros del Callao, se ha formulado el Atestado de
Vistos en el cual se evidencia presunta responsabilidad penal
por parte de ESTELA RAQUEL ROMERO MENES, CESAR
PEREZ FOINQUINOS, PEDRO RENGIFO CARBALLO y
ALEJANDRO MANUEL GONZALES DEL VALLE CABRE-
RA, al haber participado en la solicitud de Devolución de Im-
puestos tramitados ante la Intendencia de Aduana de Pucallpa,
respecto a la mercancía (azúcar) internadas al país, a través de
la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, mediante Decla-
raciones de Importación Nºs. 110810, 125572 y 034011 las
mismas que registraban como comitente a ESTELA RAQUEL
ROMERO MENES y como destino final la Zona de Selva (Tara-
poto) en las que se consignó una dirección domiciliaria inexisten-
te según Verificación Física del 31.JUL.95 efectuada por la
Policía Nacional en presencia del representante del Ministerio
Público, en la que además se constató que no se encuentra en
funcionamiento ningún local comercial dedicado al depósito de
azúcar de propiedad de ESTELA RAQUEL ROMERO MENES,
dejando entrever la modalidad delictiva empleada por los impli-
cados a efectos de obtener ilícitamente el beneficio tributario de
Devolución de Impuestos, toda vez que la mercancía internada
al país mediante las Declaraciones de Importación referencia-
das, fueron comercializadas en la ciudad de Lima, específica-
mente en el Mercado de Productores de Santa Anita, causando
un perjuicio al Estado del Orden de DOSCIENTOS VEINTISIE-
TE MIL NOVECIENTOS SESENTIUN NUEVOS SOLES Y
CUARENTIOCHO CENTIMOS (S/. 227,961.48);
Que, el comportamiento precedentemente detallado fue
perpetrado con la participación del implicado PEDRO RENGI-
FO CARBALLO, quien procedió a emitir informes, en calidad de
Técnico Aduanero de la Oficina de Aduana de Tarapoto expre-
sando que la mercancía internada al país por las personas
mencionadas se encontraba en la Zona de Selva, hecho que se ha
comprobado que es totalmente falso;
Que, los hechos antes descritos, por la forma y circunstan-
cias en que se produjeron, configuran el delito de Defraudación
de Rentas de Aduanas previsto y penado por los Artículos 265º,
267º Inc. 4) del Código Penal, lo cual sustenta la necesidad de
autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia para
que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar;
De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposi-
ción Complementaria de la Ley General de Aduanas -Decreto
Legislativo Nº 809-; y,
En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolu-
ción de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.-
AUTORIZAR al Procurador Público en-
cargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacio-
nal de Aduanas, para que en defensa y representación de los
derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a
que hubiere lugar en contra de ESTELA RAQUEL ROMERO
MENES, CESAR PEREZ FOINQUINOS, PEDRO RENGIFO
CARBALLO y ALEJANDRO MANUEL GONZALES DEL
VALLE CABRERA, por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente Resolución; debiéndose para el
efecto remitírsele la documentación actuada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE HERRERA MEZA
Superintendente Ejecutivo
11442
COMISION DE
TARIFAS ELECTRICAS
Declaran fundada en parte impugna-
ción y modifican el Valor Nuevo de
Reemplazo de empresa señalado en la
Res. Nº 014-97-P/CTE
RESOLUCION DE LA COMISION DE
TARIFAS ELECTRICAS
Nº 017-97-P/CTE
Lima, 11 de octubre de 1997

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