Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de delito de Defraudación de Rentas de Aduana y otro

Fecha de disposición01 Marzo 1998
Fecha de publicación01 Marzo 1998
Pág. 157765
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 1 de marzo de 1998
INDECOPI
Modifican el Reglamento para la Acre-
ditación y el Registro Nacional de
Auditores de Sistemas de Calidad
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS
TECNICOS Y COMERCIALES
Nº 0008-98/INDECOPI-CRT
Lima, 16 de febrero de 1998
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868 modifi-
cado por el Decreto Legislativo Nº 807 establece que la
Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del
INDECOPI, en adelante la Comisión, es el Organismo
Nacional de Acreditación encargado de calificar y autori-
zar a empresas e instituciones a fin de facultarlas para
ejercer las funciones de certificación de la calidad;
Que, con fecha 5 de febrero de 1997, a fin de imple-
mentar el Sistema de Acreditación, la Comisión aprobó
mediante Resolución Nº 005-97/INDECOPI-CRT, el Regla-
mento para la Acreditación y el Registro Nacional de
Auditores de Sistemas de Calidad y la Guía Peruana
012:1997, que contiene los requisitos técnicos relativos a
dicha acreditación;
Que, la acreditación y el registro de auditores de
sistemas de calidad constituye un elemento fundamental
para la implementación y el normal funcionamiento del
Sistema de Acreditación que administra el INDECOPI,
dado que internacionalmente las auditorías de calidad,
necesarias para que las entidades de evaluación de la
conformidad obtengan la acreditación, deben ser realiza-
das por auditores especializados en la materia;
Que, asimismo la acreditación y el registro nacional de
auditores de sistemas de calidad permite al sector público
y privado contar con servicios de auditoría que pueden
contribuir a mejorar su gestión mediante la implementa-
ción adecuada de sistemas de aseguramiento de la cali-
dad, convirtiéndose así en una herramienta para elevar la
eficiencia y la competitividad de estos sectores;
Que, en atención a la importancia que reviste la acredi-
tación y el registro de auditores de sistemas de calidad,
constituye una preocupación constante de la Comisión
ampliar el mercado de estos servicios, dado que éste es
aún incipiente en nuestro medio. Dicha ampliación per-
mitirá promover la competencia de los servicios de audi-
toría incentivando con ello el incremento de su calidad;
Que, el Sistema de Acreditación que administra el
INDECOPI, al igual que otros sistemas implementados
en el extranjero, se sustenta en criterios internacional-
mente adoptados, a efectos de lograr su reconocimiento
en otros países;
Que, en el caso de la acreditación y el registro de
auditores, existen sistemas implementados en algunos
países que comprenden requerimientos equivalentes a los
establecidos en nuestro país, en atención a lo cual es
posible reconocer el registro obtenido por un auditor en el
extranjero;
Que, el reconocimiento de la acreditación y el registro
de auditor obtenidos en el extranjero bajo sistemas de
acreditación equivalentes debe realizarse en condiciones
que aseguren que la categoría obtenida corresponde por
los requisitos cumplidos, a la establecida en nuestro
medio;
Que, en atención a lo expuesto es necesario precisar el
alcance del Reglamento para la Acreditación y el Registro
Nacional de Auditores de Sistemas de Calidad a fin de
comprender en él, de manera expresa, el procedimiento
mediante el cual la acreditación o el registro obtenidos en
el extranjero podrán ser reconocidos dentro del sistema
de acreditación nacional;
Que, el Reglamento de Acreditación antes citado
establece en su Artículo 2º que las normas que rigen la
acreditación y el registro de auditores de sistemas de
calidad son aplicables sin discriminación alguna a toda
persona natural que cumpla los requisitos establecidos en
la Guía Peruana 012:1997;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,
de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto
Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 005-97/INDECOPI-
CRT, y con el acuerdo unánime de sus miembros reunidos
en su sesión de fecha 18 de febrero de 1998;
RESUELVE:
Artículo 1º.- MODIFIQUESE el Reglamento para la
Acreditación y el Registro Nacional de Auditores de Sis-
temas de Calidad, aprobado mediante Resolución Nº 005-
97/INDECOPI-CRT, y añádase a los Artículos 8º y 15º los
párrafos siguientes:
Artículo 8º (...)
En el caso de la acreditación de personas que se
encuentren acreditadas o registradas como auditores
ante Organismos de Acreditación extranjeros, deberá
adjuntarse a la solicitud, copia certificada de la acredita-
ción o del registro obtenido.
Artículo 15º (...)
La evaluación de los solicitantes que se encuentren
acreditados o registrados como auditores ante Organis-
mos de Acreditación extranjeros, estará constituida por la
evaluación de su solicitud y una entrevista a cargo de
personas designadas para tal efecto por la Comisión.
Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vi-
gencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese y publíquese.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Reglamentos
Técnicos y Comerciales
2257
ADUANAS
Autorizan a procurador iniciar proceso
judicial contra presuntos responsables
de delito de Defraudación de Rentas de
Aduana y otro
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
EJECUTIVA DE ADUANAS
Nº 000047
Callao, 27 de febrero de 1998
Vistos, el Atestado Nº 017-98-ADUANAS-PP/UIE del
20.FEB.98; y,
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación alcanzada con el
Memorándum Nº 2660-97-ADUANAS-02.01 del 22.DIC.97
por la Intendencia de la Aduana Aérea del Callao, la
Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Su-
perintendencia Nacional de Aduanas procedió a efectuar
las investigaciones técnico-policiales correspondientes en
torno a la utilización de Franquicias del ciudadano JOR-
GE DINO BAZO NANFI, por existir indicios razonables
de la comisión de delito aduanero;
Que, practicadas las investigaciones por la precitada
Unidad, con conocimiento de la Fiscalía Provincial Penal
Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha
formulado el Atestado de Vistos en el cual se evidencia
presunta responsabilidad penal por parte del ciudadano
peruano JORGE DINO BAZO NANFI (quien durante el
período 1993-1997 ostenta ciento sesenticuatro -164- in-
gresos y salidas del país) así como del servidor de ADUA-
NAS MARIO GUILLERMO PEÑARANDA CASTILLO
(quien se desempeña como digitador de la Oficina de
Informática del Salón Internacional del Aeropuerto Jorge
Chávez), en el internamiento al país por el primero, de
mercancías de manufactura extranjera eludiendo en par-
te el pago de los tributos aduaneros, utilizando pasaportes
emitidos a su nombre para obtener más de una franquicia
y por haber el segundo de los nombrados coadyuvado a la
generación de una franquicia con un monto superior al
permitido por el Decreto Supremo Nº 059-95-EF -Regla-
mento de Equipaje y Menaje de Casa-, así como presunta-
mente pretendido ocultar que la Franquicia Nº 012569-97

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