02 068-2006/MDV-CDV - Autorizan a procurador iniciar acciones contra presunto responsable de falsificación de documentos

Fecha de publicación22 Junio 2006
Fecha de disposición22 Junio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
jueves 22 de junio de 2006 322183
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DEBE DECIR:
“(....)Nº 27972, con el voto unánime de los (....).”
En el Artículo 1º, primer párrafo
DICE:
Los propietarios de edificaciones ubicadas en el Distrito
del Rímac, que hayan ejecutado obras de construcción,
ampliación, modificación y remodelación sin la Licencia de
Obra, Conformidad o Finalización de Obra y Declaratoria de
Fábrica se considerarán aptas para regularizar, aquellas
construcciones ejecutadas que a la fecha cuenten por lo
menos con aprobación municipal del Proyecto de Habilita-
ción Urbana, exceptuándose de este requisito a los inmue-
bles ubicados dentro del Centro Histórico del Rímac..
DEBE DECIR:
Los propietarios de edificaciones ubicadas en el Distrito
del Rímac, que hayan ejecutado obras de construcción,
ampliación, modificación y remodelación sin la Licencia de
Obra, Conformidad o Finalización de Obra y Declaratoria de
Fábrica, terminadas durante el período comprendido desde
el 21 de julio de 1999 hasta el 30 de abril del 2005, podrán
regularizarlas sin el pago de multas, ni otras sanciones, de
acuerdo al procedimiento establecido en la presente Orde-
nanza. También se considerarán aptas para regularizar,
aquellas construcciones ejecutadas que a la fecha cuenten
por lo menos con aprobación municipal del Proyecto de
Habilitación Urbana, exceptuándose los inmuebles indica-
dos en el Artículo 2º de la presente.
En el Artículo 2º
DICE:
Los Monumentos y Edificaciones conformantes de Am-
bientes Urbanos Monumentales y Zonas Monumentales De-
claradas o no, que constituyen el Patrimonio Cultural de la
Nación no estarán comprendidos dentro de los alcances de la
presente Ordenanza, los cuales se regirán por la Ley Nº 27580
“Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el
Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en
bienes culturales inmuebles” publicada el 6 de diciembre del
2001 y por la Ley Nº 28296 “Ley General del Patrimonio Cultu-
ral de la Nación”, publicada el 22 de julio del 2004.
DEBE DECIR:
Los inmuebles expresamente declarados Monumentos
Históricos y aquellos conformantes de Ambientes Urbano
Monumentales que Constituyen Patrimonio Cultural de la Na-
ción, no están comprendidos dentro de los alcances de la
presente Ordenanza, los cuales se regirán por la Ley Nº 27580
“Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el
Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en
bienes culturales inmuebles” publicada el 6 de diciembre del
2001 y por la Ley Nº 28296 “Ley General del Patrimonio Cultu-
ral de la Nación”, publicada el 22 de julio del 2004.
En el Artículo 6º
DICE:
El Verificador Responsable encargado del trámite de
Regularización de la Declaratoria de Fábrica presentará
la siguiente documentación
- Solicitud dirigida al Alcalde en formato oficial
DEBE DECIR:
El Verificador Responsable encargado del trámite de
Regularización de la Declaratoria de Fábrica presentará
la siguiente documentación
- Solicitud simple dirigida al Alcalde.
En el Artículo 6º párrafo antepenúltimo
DICE:
(*) Para la revisión previa, se presentará sólo un juego de
formularios y planos debidamente firmados. Luego del VºBº
del Departamento de Obras Privadas, Zonificación y Anun-
cios, de la Dirección de Desarrollo Urbano, dichos docu-
mentos serán entregados a la División de Declaratoria de
Fábrica de Desarrollo Urbano, para proseguir con el trámite
DEBE DECIR:
(*) Para la revisión previa, se presentará sólo un jue-
go de formularios y planos debidamente firmados. Lue-
go del VºBº del Departamento de Obras Privadas, Zoni-
ficación y Anuncios, de la Dirección de Desarrollo Urba-
no, dichos documentos serán entregados a la Municipa-
lidad por triplicado y debidamente legalizados ante Nota-
rio Público, para proseguir con el trámite.
En el Artículo 9º último párrafo
DICE:
Luego de contar con la documentación que acredite el
levantamiento de las cargas inscritas, deberá solicitarse el
Certificado de Levantamiento de Cargas al Departamento
de Obras Privadas, Zonificación y Anuncios cuyo costo
será de 4.063% de la Unidad Impositiva Tributaria.
DEBE DECIR:
Luego de contar con la documentación que acredite el
levantamiento de las cargas inscritas, deberá solicitarse el
Certificado de Levantamiento de Cargas al Departamento
de Obras Privadas, Zonificación y Anuncios cuyo costo
será de 3.25% de la Unidad Impositiva Tributaria.
En la Segunda Disposición Complementaria
DICE:
La Municipalidad Distrital del Rímac, a partir de la
publicación de la presente Ordenanza, reconocerá para
los trámites inherentes a otro tipo de Autorizaciones,
tales como Licencia de Funcionamiento, Certificado de
Numeración y otros contemplados en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA), las Resolucio-
nes de Aprobación de Regularización de Declaratoria de
Fábrica de las edificaciones ejecutadas hasta el 30 de
abril del 2004, gestionadas a través de la presente Or-
denanza, así como las Declaratorias inscritas de acuer-
do al Título I, de la Ley Nº 27157.
DEBE DECIR:
La Municipalidad Distrital del Rímac, a partir de la publica-
ción de la presente Ordenanza, reconocerá para los trámites
inherentes a otro tipo de Autorizaciones, tales como Licencia
de Funcionamiento, Certificado de Numeración y otros con-
templados en el Texto Único de Procedimientos Administrati-
vos (TUPA), las Resoluciones de Aprobación de Regulariza-
ción de Declaratoria de Fábrica de las edificaciones ejecuta-
das hasta el 30 de abril del 2005, gestionadas a través de la
presente Ordenanza, así como las Declaratorias inscritas de
acuerdo al Título I, de la Ley Nº 27157. El plazo para acogerse
a este beneficio es de doce (12) meses, contados a partir del
día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza.
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PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
DE VENTANILLA
Autorizan a procurador iniciar acciones
contra presunto responsable de
falsificación de documentos
ACUERDO Nº 068-2006/MDV-CDV
Ventanilla, 26 de abril de 2006
EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL
DE VENTANILLA
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el 26 de
abril del 2006, el Informe Nº 260-2006/MDV-OAJ de la
Oficina de Asesoría Jurídica referente a presunta
falsificación de documentos;

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