Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra representante legal de empresa por presunto delito de defraudación de rentas de Aduana

Fecha de disposición28 Enero 1998
Fecha de publicación28 Enero 1998
Lima, miércoles 28 de enero de 1998
mm0
P&.
156833
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos
formales exigidos por las mencionadas normas adminis-
trativas;
Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Segu-
ros, en la Sesión
W
045-97, celebrada el 29 de diciembre
de 1997, ha calificadoy aprobado la inscripción respectiva
en el indicado Registro Oficial;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335”
y 336” de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros -Ley
No
26702-; yen virtud de la facultad
delegada por la Resolución SBS
No
777-97 del 6 de noviem-
bre de 1997;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor
Federico Villena Rueda con el
N”
N-3285 en el Registro
Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superin-
tendencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NESTOR CORROCHANO MORAL
Superintendente Adjunto de Seguros
0941
Autorizan a persona natural para que
actúe en el Perú como representante
asistente de empresa bancaria extran-
jera
RJXSOLUCION
SBS
IV’
087.98
Lima, 15 de enero de 1998
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y
SEGUROS:
VISTA
La solicitud presentada por el Swiss Bank
Corpora-
tion para que se le autorice a la señorita Sophie Bonvin
como representante asistente en el Perú;
y,
CONSIDERANDO:
Que el Swiss Bank Corporation mediante poder de
fecha 13 de febrero de 1997 debidamente inscrito en la
Ficha
N”
002608 del Libro de Poderes Especiales, del
Registro de Personas Jurídicas de Lima ha designado a la
señorita Sophie Bonvin como representante asistente de
lareferidainstituciónextranjeraenelPeni,segúnconsta
del instrumento público presentado al efecto, que contie-
ne dicho nombramiento; y,
De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 43” de la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
-
Ley
N’26702;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Autorizar a la señorita Sophie Bon-
vin
a actuar como representante asistente en el Perú del
Swiss Bank Corporation, quien en el ejercicio de su
actividades deberá sujetarse alo establecido en el Capítu-
lo Vdel Título II de la Ley General del Sistema Financiero
y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden-
cia de Banca y Seguros
-
Ley
N”
26702.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros
0944
Autorizan a procurador iniciar proceso
judicial contra representante legal de
empresa por presunto delito de de-
fraudación de rentas de Aduana
RESOLUCIONDE SUPERINTENDENCIA
EJECUTIVA DE ADUANAS
No
000006
Callao, 23 de enero de 1998
Vistos, el Atestado N”
093-97-ADUANAS-PP/UIE
del
30.DIC.97; y,
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación alcanzada con el
Memorándum
No
934-96ADUANASflNFA.12.02.01 del
lO.JUL.96 por la Intendencia Nacional de Fiscalización
Aduanera, se tomó canocimiento de irregularidades en el
trámite de despacho de la Pó!iza de Importación
N”
060545 del 18.DIC
92efectuado
por In Agencia de Aduana
NAVASA S.A. en representaricn de su comitente PILZ
SRL.; habiéndose derivado los actuados a la Unidad de
InvestigacionesEspecialesAdscrltaalaSuperintendencia
Nacional de Aduanas, para su indagación tecnico-policial
correspondiente;
Que, practicadas las investigaciones por dicha Uni-
dad, con conocimiento de la Fiscalía Provincial Penal
Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha
formulado el Atestado de Vistos en el cual se evidencia
presunta responsabilidad penal por parte de HENRI
DANIEL FLAMBERT POITEVIEN, Gerente General de
la Empresa PILZ SRL., al haber importado mercancías
mediante la Declaración de Importación N”060545 nume-
radael
18.DIC.92, amparada por
laFactura
Comercial
N”
38530 del
lO.DIC.92
por la suma de DM 962.UO que no
responde al valor real de las mismas, con el objeto de
disminuir la base imponible y eludir en forma parcial el
pago de tributos a la importación,
p
un monto de
DOSCIENTOS VEINTIDOS DOLARES AMERI CANOS
con 20/100
(US
222.20);
Que, los hechos antes descritos,
porlaformaycircuns-
tancias en que se produjeron, configuran el delito de
Defraudación de Rentas de Aduana previsto y penado por
los Artículos 265”~ 266” inciso 1) del Código Penal, lo cual
sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público
de esta Superintendencia para que ejerza las acciones
judiciales a que hubiere lugar;
De conformidad con lo dispuesto por la Primera Dispo-
sición Complementaria de la Ley General de Aduanas
-
Decreto Legislativo
N”
809-;
y,
En ejercicio de las facultades delegadas mediante
Resolución de Superintendencia de Aduanas
No
002759
del 22.DIC.95;
SE RESUELVE:
ArtículoUnico.-AUTORIZARalProcuradorPúblico
encargado de los asuntos judiciales de la Superintenden-
cia Nacional de Aduanas, para que en defensa
y
repre-
sentación de los derechos e intereses del Estado ejerza las
acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de
HENRI DANIEL FLAMBERT POITEVIEN, por las razo-
nes expuestas en la parte considerativa de la presente
Resolución; debiéndose para el efecto remitírsele la docu-
mentación actuada.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JOSE HERRERA MEZA
Superintendente Ejecutivo
0977
Pág. 156834
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~~r(WI*~
Lima,
mi~%rcoles
28
de enero
de 1998
Autorizan a Procurador iniciar proce-
so judicial contra presuntos responsa-
bles de la comisión de delito contra la
fe pública
RESOLUCIONJEFATURAL
N”Ol4-9%JEWIDENTIDAD
Lima, 27 de enero de 1998
Visto el Memorándum
pu’”
038-g&GAJ/IDENTIDAD
am
itido por la Gerencia de
Asesoría
Jurídica del Registro
Nacional de Identificacion
y
Estado Civil, de fecha 19 de
enero de
1998.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación sustentatoria del
Memorándum del Visto se desprende evidencia suficiente
para establecer que el ex servidor del ex Registro Electoral
delPerú,donFranciscoJavierZumaetaTorreshaincurrido
en comportamiento de expedir documento de identidad en
Libretapreimpresacanceladaadministrativamente;
Que, los hechos expuestos, por la forma como han sido
perpetrados establecen indicios razonables de la comisión
de presunto delito contra la fe pública en su modalidad de
falsedad propia, previsto
y
sancionado en el Artículo 427”
del Código Penal;
Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes
resulta procedente autorizar al Procurador Público, a
cargo de los asuntos judiciales de este Registro, para que
en representación y defensa de las instituciones del Esta-
do, interponga las acciones judiciales pertinentes contra
don Francisco Javier Zumaeta
Torres
y
los que resulten
responsables;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Ley
W”
175X
y la Ley
N”
26497;
SE RESUELVE
Artículo
l”.-
Autorizar al Procurador Público
encar-
ado
de los
f
.,
asuntos judiciales del Registro Nacional de
dentrficacion
y
Estado Civil, para que en nombre y
representación de los intereses del Estado interponga e
impulse las acciones legales que correspondan contra don
Francisco Javier Zumaeta Torres
y
los que resulten res-
ponsables, por presunto delito contra la fe pública en la
modalidad de falsedad impropia en agravio del Estado y
del Registro Nacional de Identificación
Estado Civil.
Artículo
2”.-
Remítase lo actuado a
r
Procurador -
blico
encargado de los asuntos judiciales del Registro
Nacionai de Identificación
y
Estado Civil, para los fines
a
que se contrae la presente Resolución Jefatural.
Regístrese, comuníquese
y
publíquese.
JULAO
VARGAS-PRADA MENDIOLA
Nacional
6986
Sancionan con destitución y cese tem-
poral a ex funcionarios municipales
RESOLUCION DE ALCALDIA
N0015-98-ALC-MPH-M
Matucana, 22 de enero de 1998
VISTO:
El Informe Final
N”
002-97-CEPADMPH
de fecha 13
de octubre de 1997 de la Comisión Especial de Procesos
Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Pro-
vincial de Huarochirí-Matucana, que forma parte inte-
grante de la presente Resolución; y,
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución de Alcaldía
N”
236-97-ALC-MPH-
M de fecha
l/SET/97,
se apertura proceso administrativo
disciplinario contra el ex Alcalde Alcides Lozano
Rodri-
guez, ex funcionarios
de
confianza y ex Regidores de esta
Municipalidad durante el período 1993-94, sustentado en
el Pronunciamiento del Informe Preliminar
No
001-97-
CEPADMPH-M de fecha lB/AGO/97, en la
que’se
ha
evaluado la documentación sustentatoria de las observa-
ciones contenidas en el Informe
N”
003-95-CG/RGL sobre
la Acción de Control practicada por
la
Contraloría Gene-
ral de la República en la Municipalidad Provincial de
Huarochirí-Matucana, en la que se determinan los si-
guientes hechos: el ex Alcalde Alcides Lozano Rodríguez
y ex Tesorero Ricardo Chinchay Gozar malversaron fon-
dos del Impuesto de Promoción Municipal (IPMlen gastos
corrientes, fines que son distintos a lo establecido por ley,
por un monto ascendente a
SJ.
60,297.09 Nuevos Soles;
utilizaron los recursos del peaje en fines distintos a lo
establecido por ley, por un monto ascendente a
S/.
133,045.24 Nuevos Soles para coberturar gastos corrien-
tes; también utilizaron los recursos del Programa del
Vaso de Leche en
fines
distintos a lo establecido por ley
para coberturar gastos operativos del Programa Vaso de
Leche (movilidad, transporte de víveres,
vkíticos
por
comisionesyotrosl,porunmontoascendenteaS/.25,018.70
durante el período de gestión 1992-94;
Que, el ex Alcalde Alcides Lozano Rodríguez; ex Direc-
tor Municipal
German
Mora Granados y el ex Jefe del
Area de Tesorería Ricardo Chinchay Gozar, retuvieron
durante 1994 de manera irregular en las cuentas corrien-
tes de la Municipalidad Provincial de Huarochirí un
monto ascendente
as/.
2,208.OO
Nuevos Soles, dineroque
correspondía a la Municipalidad Distrital de Huarochirí
para coberturar el Programa del Vaso de Leche en ese
distrito;
Que, el ex Alcalde Alcides Lozano Rodríguez; ex Direc-
tor
Municinal
German
Mora Granados v el ex Jefe del
Area de
Ab&tecimiento
Moisés Rodríguez Castro, adqui-
rieron insumos para el Programa del Vaso de Leche,
período 1993-94, inobservando normas establecidas y
otorgando la buena pro sin cuadros comparativos, no
existe orden de compra, la Unidad de Abastecimiento no
participa en el proceso de adquisición de los insumos
lácteos
y
otros;
Que, el ex Alcalde Alcides Lozano Rodríguez y la ex
Asistente Técnica Srta. Mónica Orozco López, permitie-
ron irregularidades en las obras realizad-as durante el
período 1993-94como: carenciadecmnogramavalorizado
de adquisiciones y de ejecución de obras; no existencia del
cuaderno de
obra;
adelanto al contratista en efectivo con
monto superior al 20% del contrato vigente;
Que, el ex Director Municipal Germán Mora Granados
y el ex encargado de la Unidad de Abastecimiento Moisés
RodríguezCastro,
permitieronirregularidadesenelmuro
perimétrico del Grifo
Móyoc,
transgrediendose Normas
del Sistema Nacional de Control
No
26162;
Que, el ex Alcalde Alcides Lozano Rodríguez y el ex
Jefe de Asesoría Técnica y Obra Raúl Galvan Estacio con
celeridad inusitada contrataron una empresa que cons-
truyó
la
obra
Pórtico de Entrada a la ciudad de Matucana
que fue la misma que elaboró el proyecto correspondiente;
pagaron presupuestos adicionales superiores al 10% del
valor de la
obra;
adelantaron el 50% al contratista cuando
sólo debió pagarse el 20% del total del contrato; también
estos mismos ex funcionarios pagaron indebidamente un
adelanto del 60% al contratista que construyó la obra
Muro de Contención de Ricardo Palma, inobservando el
Artículo
5.2.1
del RULCOP, el cual establecía que en
ningún caso el adelanto en efectivo será mayor al 20% del
monto del contrato vigente;
Que, el ex Alcalde Alcides Lozano Rodríguez y el pleno
del
Concejo Municipal conformado por: Walter Sacayco

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