Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presunta responsable de delito de Defraudación de Rentas de Aduana y Contra la Fe Pública..

Fecha de publicación20 Mayo 1998
Fecha de disposición20 Mayo 1998
Pág.
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 20 de mayo de 1998
ejercicio presupuestario", que entre otros aspectos
norma la INFORMACION PARA LA CUENTA GE-
NERAL DE LA REPUBLICA, conforme los numerales
del 88 al 111 de la indicada Directiva;
Que, por Resolución de Contaduría Nº 067-97-
EF/93.01 de fecha 29 de diciembre de 1997, se
aprueba el COMPENDIO DE NORMATIVIDAD
CONTABLE para la vigencia del Nuevo Plan Conta-
ble Gubernamental aprobado por la Resolución Nº
010-97-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabi-
lidad, que regirá a partir del 1 de enero de 1998; en
la que está incluida la aprobación del INSTRUCTI-
VO Nº 7 - "CIERRE CONTABLE", que deroga táci-
tamente la INFORMACION PARA LA CUENTA
GENERAL DE LA REPUBLICA aprobado por la
Directiva Nº 041-93-EF/93.01;
Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 26484 Marco del
Proceso de la Cuenta General de la República, señala
que el Titular del pliego presupuestario o la máxima
autoridad individual o colegiado de la entidad, según
sea el caso, y el Jefe de la Unidad Técnica responsable
de elaborar y remitir la información concerniente a la
Cuenta General de la República, son responsables en
la medida de las atribuciones funcionales, de brindar
la información a la Contaduría Pública de la Nación
para la elaboración de la Cuenta General de la Repú-
blica hasta el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio
fiscal examinado;
Que, el Instructivo Nº 7 - CIERRE CONTABLE
aprobado por la Resolución de Contaduría Nº 067-97-
EF/93.01 en su literal c) del numeral 5.2, señala la
información complementaria de "Evolución de la Re-
caudación por Departamento" (1993-1997) (comenta-
do) que deben presentar las entidades u oficinas
captadoras de recursos financieros;
Que, de acuerdo al Método Sistemático de interpre-
tación de las normas jurídicas, los preceptos de una
legislación deben interpretarse en el sentido de que no
se contradigan, un precepto debe ser interpretado en
relación con los demás de la misma ley, y que los
preceptos de una ley deben interpretarse armónica-
mente; consiguientemente, la vigencia del Instructivo
Nº 7 - CIERRE CONTABLE que rige a partir del 1 de
enero de 1998, según la Resolución de Contaduría Nº
067-97-EF/93.01, además de derogar la información
para la elaboración de la Cuenta General aprobada por
la Directiva Nº 041-93-EF/93.01, rige para la elabora-
ción de la Cuenta General de la República de 1997
dado que desde el 1 de enero al 31 de marzo del año
siguiente al ejercicio fiscal, es el período para que las
entidades del Estado brinden información a la Conta-
duría Pública de la Nación para la elaboración de la
Cuenta General de la República correspondiente; fi-
nalmente el Instructivo Nº 7 al mencionar la informa-
ción complementaria de "EVOLUCION DE LA RE-
CAUDACION POR DEPARTAMENTO", señala el
período 1993 - 1997, lo que implica que comprende la
información para la elaboración de la Cuenta General
de la República de 1997;
Que, de acuerdo a la interpretación auténtica, es
decir, la interpretación realizada por quien elaboró la
norma técnica, siendo ésta la Resolución de Contadu-
ría Nº 067-97-EF/93.01, es conveniente precisar el
alcance de la vigencia del Instructivo Nº 7 - CIERRE
CONTABLE aprobado por la indicada Resolución de
Contaduría; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los
Artículos 2º y 7º de la Ley Nº 24680 del Sistema
Nacional de Contabilidad, modificado por el Artícu-
lo 277º de la Ley Nº 24977;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- PRECISAR, que la vigencia del
Instructivo Nº 7 - CIERRE CONTABLE aprobado por
la Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01,
comprende la información para la elaboración de las
Cuentas Generales de la República, a partir de la
Cuenta General 1997.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL LUNA-VICTORIA SANCHEZ
Contador General de la Nación
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ADUANAS
Autorizan a procurador iniciar proceso
judicial contra presunta responsable
de delito de Defraudación de Rentas de
Aduana y Contra la Fe Pública
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 000134
Callao, 14 de mayo de 1998
VISTOS, el Atestado Policial Nº 031-98-ADUA-
NAS-PP/UIE del 4.MAY.98; y,
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación remitida con el
Memorándum Nº 1307-97-ADUANAS-INFA.12.02.01
del 4.DIC.97 por la Intendencia Nacional de Fiscaliza-
ción Aduanera, se tomó conocimiento de la verifica-
ción efectuada a las Declaraciones de Importación
Nºs. 038296, 060018, 077383, 089908 y 003698 del
17.MAY. 31.JUL. 26.OCT. 7.NOV.95 y 15.ENE.96
respectivamente, numeradas por doña MARIA HER-
MOSA PILCO BOLIVAR DE JUSCAMAYTA, defec-
tándose indicios de subvaluación; habiéndose deriva-
do dichos actuados a la Unidad de Investigaciones
Especiales Adscrita a Aduanas, para su indagación
técnico-policial correspondiente;
Que, practicadas las investigaciones por dicha
Unidad, con intervención de la Fiscalía Provincial
Penal Especializada en Delitos Tributarios y Adua-
neros, se ha formulado el Atestado de Vistos en el
cual se evidencia presunta responsabilidad penal de
MARIA HERMOSA PILCO BOLIVAR DE JUSCA-
MAYTA, el haber internado al país mercancías sub-
valuadas procedentes de Colombia, a través de las
precitadas Declaraciones de Importación, las mis-
mas que se encuentran sustentadas en documentos
falsos (facturas comerciales) los cuales expresan
solamente el 50% del valor real de la transacción
comercial; circunstancia plenamente acreditada al
haber contrastado los cargos de las facturas comer-
ciales que el proveedor colombiano presentó ante la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) de Colombia, con las instrumentales pre-
sentadas por doña Pilco Bolívar de Juscamayta al
sustentar la importación de las mercancías en cues-
tión; comportamiento delictivo desarrollado con el
propósito de evadir parcialmente los Tributos Adua-
neros a la importación que le eran legalmente exigi-
bles, hecho que le ha causado al Estado peruano un
grave perjuicio económico de aproximadamente
Veintinueve Mil Ochocientos Cuarenta Dólares
Americanos con 93/100, (US$ 29,840.93);
Que, los hechos antes descritos por la forma y
circunstancias en que se produjeron configuran los
delitos de Defraudación de Rentas de Aduana y Contra
la Fe Pública previstos en el Art. 5º Incs. b) y d), Art.
7º Inc. f) de la Ley Nº 26461 - Ley de Delitos Aduaneros
y en el Art. 427º del Código Penal, lo cual amerita la
necesidad de autorizar al Procurador Público de esta
Superintendencia para que ejerza las acciones judicia-
les a que hubiere lugar;
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