ORDENANZA Nº 356/MM - Aprueban Beneficios Tributarios a los prestadores de servicios turísticos y afines en el año 2011

Fecha de disposición14 Julio 2011
Fecha de publicación14 Julio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 14 de julio de 2011 446513
publicación del íntegro de la Ordenanza en el portal de la
corporación edil: www.munichaclacayo.gob.pe
Regístrese, comuníques, cúmplase y publíquese.
ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN
Alcalde
664355-1
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Aprueban Beneficios Tributarios a los
prestadores de servicios turísticos y
afines en el año 2011
ORDENANZA Nº 356/MM
Miraf‌l ores, 7 de julio de 2011
EL ALCALDE DE MIRAFLORES;
POR CUANTO:
El Concejo de Miraf‌l ores, en Sesión Ordinaria de la
fecha;
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
provinciales y distritales son órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; autonomía que radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de igual modo se precisa en el artículo 195,
inciso 4, de la Carta Magna, que los gobiernos locales
son competentes para crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales, conforme a ley;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley
que los gobiernos locales representan al vecindario,
promueven la adecuada prestación de los servicios
públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y
armónico de su circunscripción;
Que, según el artículo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972,
es atribución del Concejo Municipal, entre otros,
aprobar, modif‌i car o derogar las ordenanzas y dejar sin
efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40 de este
mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas
son las normas de carácter general de mayor jerarquía
en la estructura normativa municipal, por medio de las
cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos
y las materias en las que la municipalidad tienen
competencia normativa;
Que, asimismo el artículo 1 de la Ley N° 29408, Ley
General de Turismo, declara de interés nacional el turismo
y su tratamiento como política prioritaria del Estado para
el desarrollo del país, involucrando en dicha tarea a los
gobiernos locales y a otras entidades públicas, vinculadas
a las necesidades de infraestructura y servicios para el
desarrollo sostenible de la actividad turística, a f‌i n que
se consideren en sus planes, presupuestos, programas,
proyectos y acciones, los requerimientos del sector
turismo;
Que, en los últimos años el distrito de Miraf‌l ores se ha
constituido en el principal centro turístico de la capital de la
República, albergando un gran número y variedad de oferta
hotelera y af‌i nes, recibiendo turistas entre nacionales y
extranjeros, por lo que la actual administración municipal
reconoce el aporte social y económico de los prestadores
de servicios turísticos formales y af‌i nes, que cumplen
con los requisitos, obligaciones y responsabilidades
específ‌i cas que reglamenta el Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo como organismo rector;
Que, según el artículo 1 del Acuerdo de Concejo N° 521
de fecha 27 de diciembre de 2010, la Municipalidad
Metropolitana de Lima ratif‌i có la Ordenanza N° 338-
MM, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios
Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y
Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines
y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2011, con la
que se dispone aplicar para el año en curso los costos
aprobados por la Ordenanza Nº 318-MM reajustados
con el 1.89% que corresponde al factor del índice de
Precios al Consumidor aprobado por la Resolución
Jefatural N° 290-2010-INEl;
Que, asimismo, la administración municipal mediante
Ordenanza N° 328-MM, de fecha 22 de abril de 2010,
aprueba el otorgamiento de benef‌i cios tributarios a los
prestadores de servicios turísticos, mediante el cual se
incrementó en 9.8% la determinación anual de los Arbitrios
Municipales 2010 respecto a los montos insolutos anuales
del año 2009;
Que, en los Cuadros Nºs 05 y 07 del Anexo
Nº 1 del Informe Técnico de la Ordenanza Nº 338-MM,
se especif‌i can las tasas en las categorías de los predios
con uso de Hoteles (de 3 a 5 estrellas), Clubes Sociales,
y Bingo, Tragamonedas y Juegos de Azar; cuya emisión,
respecto a la establecida para el año 2010, según lo
dispuesto por la Ordenanza Nº 328-MM, se ha visto
incrementada;
Que, el incremento en la determinación de los Arbitrios
Municipales descrita en el párrafo anterior ha generado
dif‌i cultades a dichos prestadores de servicios turísticos y
af‌i nes para implementar sus mejoras y seguir brindando un
servicio de calidad, que no sólo redunda en el benef‌i cio de
éstas sino de toda la colectividad, al ser el sector turismo
uno de los sectores más productivos en la economía de
nuestro país;
Que, en virtud de los argumentos expuestos la
Municipalidad de Miraf‌l ores, al amparo de la potestad
tributaria reconocida en la Constitución Política del
Perú, se encuentra facultada a establecer dentro de
su jurisdicción planes de desarrollo sostenido, que
contribuyan al fortalecimiento no sólo de la cultura
tributaria sino también de los agentes económicos
en general. Consecuentemente, resulta legalmente
procedente aprobar benef‌i cios tributarios a los prestadores
de servicios turísticos y af‌i nes, con la f‌i nalidad que la
aplicación de los montos por arbitrios municipales del
año 2011, aprobados mediante la Ordenanza N° 338-
MM, publicada el 30 de diciembre de 2010, que contiene
incrementos imprevistos para dicho sector, no signif‌i que
para los operadores turísticos y af‌i nes otra situación que
genere mayor incertidumbre económica en el presente
ejercicio;
Que, la Subgerencia de Recaudación mediante
Informe Nº 09-2011-SGR-GAT/MM, de fecha 03 de junio
de 2011, emite el Informe Técnico respecto del proyecto
de Ordenanza con el que se propone benef‌i cios tributarios
para las empresas prestadoras de servicios hoteleros
y af‌i nes, sustentando que dicha iniciativa tiene como
f‌i nalidad el apoyar a los contribuyentes antes mencionados
a f‌i n que puedan cumplir con el pago de las obligaciones
tributarias del presente año;
Que, mediante Informe Nº 009-2011-GAT/MM, de
fecha 06 de junio de 2011, la Gerencia de Administración
Tributaria informa que al tomarse como base la Ordenanza
Nº 318-MM que regula las tasas de arbitrios del año 2010
para el presente año, se ha repetido la problemática en las
empresas prestadoras de servicios hoteleros y af‌i nes, en
relación al incremento de las tasas imponibles, por lo
que con el Informe Técnico pertinente elaborado por
la Subgerencia de Recaudación, se propone benef‌i cios
tributarios para los prestadores de los servicios referidos;
Que, por su parte la Gerencia de Asesoría Jurídica, a
través del Informe Legal Nº 213-2011-GAJ/MM, de fecha
17 de junio de 2011, concluye que la propuesta referida en
líneas precedentes se encuentra acorde a la normatividad
aplicable, por lo cual es procedente emitir y aprobar el
proyecto de Ordenanza presentado por las unidades
orgánicas competentes;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de
Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de
aprobación del acta, aprobó la siguiente:

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