PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RESOLUCION SUPREMA Nº 185-2007-PCM - Exoneran de los alcances de la Ley de Presupuesto del Sector PUblico para el año fiscal 2007 a la Municipalidad Distrital de PachacAmac y a la Municipalidad Provincial del Callao para la adquisiciOn de camionetas RESOLUCION SUPREMA Nº 185-2007-PCM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 25 de setiembre de 2007 353999
siguientes:
NÚMERO DE UNIDADES DERECHOS
Unidad Habitacional típica o única 100%
Hasta 10 repeticiones 50%
Hasta 50 repeticiones 25%
Hasta 100 repeticiones 20%
Hasta 1 000 repeticiones 10%
Más de 1 000 repeticiones 5%
La aplicación del concepto de repetición se da en los
siguientes casos:
1. Cuando un proyecto se desarrolla mediante
uno o más módulos típicos de vivienda que se
utilizan más de una vez. Esto se reere inclusive
a las copias especulares (plantas rebatidas).
2. Cuando un proyecto de edicación de varios
pisos se desarrolla con plantas típicas.
3. Cuando los edicios constituyen modelos que se
utilizan más de una vez, el edicio en conjunto
pasa a ser el modelo o módulo típico.
El citado expediente administrativo, una vez aprobado
por la municipalidad correspondiente, constituirá título
único suciente para solicitar la inscripción de la habilitación
urbana, la declaratoria de fábrica, la independización y
numeración ante el registro correspondiente, de todas las
unidades inmobiliarias resultantes del proyecto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Las municipalidades contarán con un plazo
de ciento ochenta (180) días, desde la publicación de la
presente Ley, para aprobar su correspondiente Plan de
Desarrollo Urbano, de ser el caso.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, en un plazo de ciento ochenta (180) días
calendario, aprobará los siguientes reglamentos:
a. El Reglamento de Licencias de Habilitación
Urbana y Licencias de Edicación;
b. el Reglamento de los Revisores Urbanos; y,
c. el Reglamento de Vericación Administrativa y
Técnica.
Los Reglamentos serán aprobados mediante decreto
supremo, refrendado por el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
SEGUNDA.- Las municipalidades distritales y las
provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima,
en el ámbito del Cercado, en un plazo de ciento ochenta
(180) días calendario, elaborarán un Banco de Proyectos,
el cual se menciona en el artículo 25º, de acuerdo a las
necesidades de su jurisdicción. Cada municipalidad podrá
realizar las acciones pertinentes para la convocatoria,
elaboración y calicación de dichos proyectos, previamente
al plazo antes mencionado.
TERCERA.- El Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, conjuntamente con el Ministerio de la
Producción, deberán elaborar, en un plazo de doce (12) meses,
el Código de Estandarización de Partes y Componentes
de la Edicación, a que se reere el artículo 36º, tomando
en cuenta las Normas Técnicas Peruanas vigentes. Sin
perjuicio de ello, dichos Ministerios solicitarán al INDECOPI
la elaboración o actualización de las Normas Técnicas
Peruanas de Edicación que consideren pertinentes.
CUARTA.- Facúltase a la COFOPRI para que,
mediante un proceso simplicado especial, aprobado por
decreto supremo, pueda efectuar las declaratorias de
fábrica de predios cuyo terreno haya sido materia de un
proceso de formalización, así como de los terrenos que
sean objeto del saneamiento físico legal al que se reere
la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de
Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo
y Dotación de Servicios Básicos, hasta los límites que se
establezca.
QUINTA.- Las municipalidades, dentro del plazo de
cuarenta y cinco (45) días, contados desde la entrada en
vigencia de la presente Ley, deberán actualizar su Texto
Único de Procedimientos Administrativos – TUPA.
SEXTA.- La Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos – SUNARP, dentro del plazo de cuarenta y
cinco (45) días, contados desde la entrada en vigencia
de la presente Ley, deberá adecuar su Reglamento de
Inscripción de Predios, de acuerdo con las disposiciones
contenidas en esta Ley.
SÉTIMA.- Los procedimientos administrativos,
iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en
vigencia de la presente Ley, se regirán por dichas normas
hasta su culminación; salvo que, por solicitud escrita del
administrado, se acoja a lo establecido en esta Ley.
OCTAVA.- A la entrada en vigencia de la presente
Ley, quedan derogadas las Leyes Núms. 26878 y 27135,
el Título II de la Ley Nº 27157 y todas las disposiciones
legales que se opongan a la presente Ley.
NOVENA.- La presente Ley entra en vigencia al día
siguiente de la publicación de los Reglamentos, para cuyo
efecto el plazo se encuentra establecido en la Primera
Disposición Final.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de setiembre de
dos mil siete.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República
ALDO ESTRADA CHOQUE
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro
días del mes de setiembre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
112497-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Exoneran de los alcances de la Ley de
Presupuesto del Sector Público para
el año fiscal 2007 a la Municipalidad
Distrital de Pachacámac y a la
Municipalidad Provincial del Callao
para la adquisición de camionetas
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 185-2007-PCM
Lima, 24 de setiembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ocio Nº 357-2007-MDP-AL el Alcalde
de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, Provincia
de Lima, solicita trámite de exoneración de la prohibición
para la adquisición de vehículos, establecida en el literal c)
del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, con
la nalidad que le permita adquirir cinco (5) Camionetas, que
servirán para la implementación del Servicio de Serenazgo,
dentro del ámbito de la jurisdicción municipal;
Que, según Ocio Nº 467-2007-MDP/AL y Memorando
168-2007-MDP/OPP, la Municipalidad Distrital de
Pachacámac, Provincia de Lima, comunica la aprobación

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