Presentación de las principales decisiones del mes

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STC 1918/2007

CASO DELGADO ARTEAGA, SOBRE MOTIVACIÓN (EXP. N.° 1744-2005-PA/TC)

Consulte esta sentencia en la p. y ss. de este volumen de Palestra del Tribunal Constitucional

RESUMEN DEL CASO

Jesús Absalón interpone demanda de amparo contra los vocales de la Primera Sala Especializada en lo Penal del Distrito Judicial de Lambayeque y contra el titular del Duodécimo Juzgado Especializado en lo Penal de la misma Corte, don Miguel Falla Rosado, porque esta sentencia penal violarían sus derechos a la motivación de las resoluciones judiciales y al debido proceso.

El demandante fue condenado a 4 años de pena suspendida por apropiación ilícita y hurto, así como al pago de una reparación. Sin embargo, refiere encontrarse en insolvencia por lo que pidió se le exonere de cumplir dicha reparación, lo que se le ha denegado sin una correcta motivación. La demanda es declarada infundada, pero por fundamentos diferentes que detallamos a continuación.

FUNDAMENTO DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS GARCÍA TOMA Y LANDA ARROYO

Recordando la STC 6149-2006-PA/TC, definen el derecho al debido proceso y señalan que este tiene una doble dimensión: formal y material, concluyendo que la dimensión formal en este caso no ha sido afectada porque:

Respecto a la dimensión material, mencionan que si bien no existe prisión por deudas este precepto no se extiende al incumplimiento de pagos por reparación civil (STC 2088-2004-HC/ TC). Por lo que:

…se advierte que el demandante ha hecho valer irrestrictamente su derecho al debido proceso, tanto en lo que se refiere a los recursos procesales que la Constitución y las leyes prevén, como en cuanto a la valoración de los medios probatorios incorporados al proceso. Por lo que en este aspecto no puede concluirse que se haya vulnerado su derecho al debido proceso…

(f.j. 5)

…es claro que la regla es que se repare el daño causado y que el Juez, muy excepcionalmente, puede eximir de su cumplimiento. Sin embargo, para ello debe proceder con criterios de razonabilidad y proporcionalidad atendiendo a las particulares circunstancias de cada caso. En el presente caso, no estimamos razonable ni proporcional la solicitud del demandante, en la medida en que no existe proporcionalidadPage 8entre el monto apropiado ilícitamente por el demandante y la situación económica en que, según afirma, ahora se encuentra. Por el contrario, es razonable exigir el cumplimiento de dicha regla de conducta a fin de garantizar no solo el cumplimiento de la sentencia condenatoria que así lo ordena, sino también que se repare plenamente el agravio producido…

(f.j. 8)

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO BARDELLI LARTIRIGOYEN

El Magistrado analiza la norma sobre exoneración de pago de reparación civil (artículo 58, inciso 4), del Código Penal), señalando que:

«…En una interpretación adecuada de este inciso, el condenado debe acreditar previamente la imposibilidad de cumplir la obligación impuesta con la sentencia, y no en ejecución de sentencia, ya que se vulnera el principio de la cosa juzgada previsto en el inciso 13 del artículo 138 de la Constitución (…) De otro lado, las resoluciones cuestionadas no han sido dictadas con manifiesto agravio de la tutela procesal efectiva, requisito exigido por el artículo 4 del Código Procesal Constitucional, y por ello considero que han sido motivadas suficientemente, toda vez que son autos dictados en ejecución de sentencia.

STC 1972/2007

CASO BERNABÉ CCAMAÑA, SOBRE DERECHO DE ASOCIACIÓN (EXP. N.° 7704-2005-AA/TC)

Consulte esta sentencia en la p. y ss. de este volumen de Palestra del Tribunal Constitucional

RESUMEN DEL CASO

Julio Alfredo Bernabé Ccamaña interpone demanda de amparo contra el Casino de la Policía porque, a pesar que ha expresado su renuncia por carta, no se le deja retirarse de esa institución y se le descuentan aportaciones, a pesar que el no desea formar parte de tal entidad, lo que violaría su derecho de libre asociación.

El Tribunal consideró que no se puede hablar de «consentimiento tácito» como afirman los demandados porque una violación a los derechos fundamentales no se convalida por el paso del tiempo. La demanda es declarada fundada.

VÍA PREVIA Y DERECHO DE ASOCIACIÓN

El Tribunal luego de declarar que en este caso no era necesario el agotamiento de la vía previa por el riesgo de irreparabilidad para el derecho y los descuentos que se le venían efectuando, pasa a definir lo que es el derecho de asociación señalando que es «…aquel derecho por el cual toda persona puede integrarse con otras, libremente y de modo permanente, en función de determinados objetivos o finalidades, los mismos que, aunque pueden ser de diversa orientación, tienen como necesario correlato su conformidad con la ley»(f.j.3). Luego de esto pasa a describir cada una de sus cinco características:

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PRIMERA CARACTERÍSTICA: TITULARIDAD INDIVIDUAL, CONCRETIZACIÓN COLECTIVA

Para el Tribunal, el derecho de asociación es «…una facultad que aunque puede ser invocada por cualquier persona a titulo individual sólo se concretiza en tanto aquella se integra conjuntamente con otras personas que, al igual que la interesada aspiran a ejercer dicha libertad. La titularidad, en otros términos, es individual; su ejercicio efectivo, fundamentalmente colectivo». (f.j.4)

SEGUNDA CARACTERÍSTICA: LIBERTAD DE ASOCIARSE, DE NO ASOCIARSE Y DE DESVINCULARSE

Posteriormente señala que es «…un derecho que no sólo implica la libertad de integración (libertad de asociarse en sentido estricto) sino que por correlato también supone la facultad de no aceptar compulsivamente dicha situación (libertad de no asociarse) o, simplemente, de renunciar en cualquier momento a ella, pese a haberla aceptado en algún momento o circunstancia (libertad de desvincularse asociativamente)». (f.j.5)

TERCERA CARACTERÍSTICA: NO EXIGENCIA DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Relacionado con lo anterior, este derecho «…no requiere ningún tipo de autorización administrativa a los efectos de configurarse como tal. Que, en todo caso, presuponga para los efectos de su formalización, el cumplimiento de determinados y específicos requisitos, no se interpreta como que la autoridad sea quien autoriza su funcionamiento, sino únicamente la que supervisa su correcto desempeño de acuerdo a ley (…) no es lo mismo ejercer el derecho de asociación (para lo cual no se requiere autorización) que desplegar determinado tipo de actividades (lo que, en ciertos casos, sí supone autorización de por medio)». (f.j. 6)

CUARTA CARACTERÍSTICA: CONTINUIDAD EN EL TIEMPO

Por otro lado, este derecho «supone una concretización de cierta permanencia o continuidad en el tiempo (…) La voluntad de asociarse busca, por así decirlo, una cierta dosis de duración o estabilidad en el tiempo». (f.j. 7)

QUINTA CARACTERÍSTICA: FINES INDISTINTOS.

El Tribunal concluye afirmando que el derecho de asociación «…no se condiciona a objetivo o variable particular alguna (…) para efectos constitucionales, las finalidades de dicho atributo no sólo se concretan en los consabidos fines no lucrativos, sino en toda clase de objetivos…» (f.j. 8). Para...

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