¿La prescripción puede ser declarada de oficio en materia de protección al consumidor?

AutorPaola Atoche Fernández
Páginas166-170
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¿La
prescripción
puede
ser declarada
de
oficio
en
materia
de
protección al
consumidor?
Paola A toche Fernández n
Abogada
por
la
Universidad
de
Lima.
Magíster en
Derecho
Empresanal
por
la misma casa
de
estudios
y
por
la Universidad
Autónoma
de Madrid.
Especialista en Defensa
del
Consumidor
por
la Aspec.
Miembro
de la Sociedad Iberoamericana de
Derecho
Médico.
Docente
de
Derecho
Civil
en
la Universidad
de
Lima. Directora
legal y Jefa
del
Are
a Legal
de
Corporación
GrUiey.
Coordinadora
general de JuS-Junsprudencia y Jus-Empresarial.
SUMILLA
«De la
lectura
del
artículo
de
puede
observarse
que
la
institución
de
la
prescripción
en
materia
de
Protección
al
Consumidor
tiene
gran
semejanza
con
la
prescripción
en
el
ordenamiento
penal, a tal
grado
que,
por
disposición
expresa
de
la
norma,
la
prescripción
en
materia
de
Protección
al
Consumidor
se
encuentra
sujeta
supletoriamente
a
las
reglas
del
En
tal
sentido,
la
prescripción
de
la
acción
debe
ser
aplicada
de
oficio
por
la
autoridad
administrativa
-en
el
supuesto
que
se
constate
que
ha
vencido
el
plazo
de
dos
años
previsto
en
el
artículo
3"
de
la Ley
27311-,
toda
vez
que
en
el
ordenamiento
penal,
de
aplicación
supletoria
a
este
procedimiento,
la
prescripción
es
aplicada
por
el
juzgador,
salvo
que
medie
renuncia
a la
prescripción
de
la acción penal».
RESUMEN
La
Sala
de
Defensa
de
la
Competencia,
confirmando
la
decisión
de
la
Comisión
de
Protección
al
Consumidor,
declaró
improcedente
la
denuncia presentada,
en
uista
de
que
habría
prescrito
el
plazo
para
interponer
dicha
denuncia.
Lo
cuestionable
de
la
decisión
de
estos
órganos
administrativos
es
que
la
prescripción fue
declarada
de
oficio,
sustentando
ello
en
el
artículo
3"
de
la
Ley
de
Fortalecimiento
del
Sistema
de
Protección
al
Consumidor.
La
autora,
en
sentido
contrario,
aclara
que
la
prescripción
en
materia
de
protección
al
consumidor
solo
puede
ser
declarada
a instancia
de
parte
y
no
de
oficio,
precisando
que
se
ha
realizado
una
interpretación
errónea
del
citado
artículo
3°.
(')
RESOLUCIÓN
N"
1003-2007/TDC-lNDECOPITribunal
de
Defensa
de
la Competencia y
de
la
Propiedad
Intelectual del
Indecopi
DENUNCIANTE
HERMENEGILDA TRIVEÑO VIUDA DE GIL
DENUNCIADO
BANCO INDUSTRIAL DEL PERÚ EN LIQUIDACIÓN
DESCRIPTORES PRESCRIPCIÓN / PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR / IMPROCEDENCIA DE
LA
DENUNCIA
PROCEDIMIENTO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
REFERENCIA NORMATIVA· Ley
de
Fortalecimiento
del
Sistema
de
Protección
al
Consumidor,
Ley N'' 27311: artículo 3º.
TRIBUNAL
DE
DEFENSA
DE
LA COMPETENCIA
Y
DE
LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala
de
Defensa
de
la
Competencia
RESOLUCIÓN
1003-2007/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 063-2006/STA-CPC-INDECOPI-PUN
PROCEDENCIA: COMISIÓN
DE
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
EN
CUSCO
DENUNCIANTE:
HERMENEGILDA TRIVEÑO VIUDA DE GIL
DENUNCIADO:
BANCO INDUSTRIAL DEL PERÚ EN LIQUIDACIÓN
MATERIA:
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR/
PRESCRIPCIÓN/
IMPROCEDENCIA
DE LA
DENUNCIA
ACTIVIDAD
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima,
13
de
junio
de
2007
Especialista
en
Defensa
del
Consumidor
por
la
Aspec.
Miembro
de
la
Sociedad
[beroamericana
de
Derecho
Médico.
Docenlc
dl'
Derecho
Civil
en
la
Universidad
de
Lima.
Directora
legal
y jefa
del
Área
Legal
de
Corporación
Crijley.
Coordinadora
gerwral
de
JuS-Jurisprudcucia y fus·EI/lprcsnrinl.
RUC
No
20100106087 .

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