46 416-2006-JNE - Autorizan a diversos Jurados Electorales Especiales desarrollar actividades preparatorias que requieran las Elecciones Municipales de agosto 2006 en tanto se designen los Jurados Electorales Especiale

Fecha de publicación27 Abril 2006
Fecha de disposición27 Abril 2006
Pág. 317470
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 27 de abril de 2006
Electoral Nº 202187-15-D; confirmándose dicha
Resolución.
Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución
a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el
cómputo correspondiente, con conocimiento del Jurado
Electoral Especial de origen.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MENDOZA RAMÍREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ
Secretario General (e)
07275
RESOLUCIÓN Nº 415-2006-JNE
Expediente Nº 287-2006-APEL
Lima, 21 de abril de 2006
VISTO, en Audiencia Pública del 21 de abril de 2006,
el recurso de apelación interpuesto por don Julio
Armando Fernández Bartolomé, Personero Legal
Regional Titular del “Partido Aprista Peruano”, contra la
Resolución Nº 079-2006-JEE-LAMB de fecha 15 de abril
de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de
Lambayeque;
CONSIDERANDO:
Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como
función administrar justicia en última y definitiva instancia
en materia electoral, así como resolver los recursos que
se interpongan contra las resoluciones de los Jurados
Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son
susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso
o acción de garantía alguna conforme lo señalan los
artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del
Perú, concordado con el artículo incisos a) y o) de la
Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones
Nº 26859;
Que, mediante Resolución Nº 079-2006-JEE-LAMB,
el Jurado Electoral Especial de Lambayeque anula el
acta electoral Nº 235731-02-F del distrito de La Victoria,
provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque,
correspondiente a la elección de fórmula presidencial,
observada por error material, pues se consigna la cifra
de 182 como “total de ciudadanos que votaron”, siendo
ésta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos
consignados a favor de cada organización política
participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados
que es de 183;
Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina
Descentralizada de Procesos Electorales, con el acta
electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica
igualmente que se ha consignado la cantidad de 182 como
el “total de ciudadanos que votaron”, debiendo ser
realmente 183; que conforme al Reglamento aprobado
por Resolución Nº 103-2006-JNE, en su Artículo Tercero,
Acápite II, Numeral 3) se establece que si el “total de
ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida
de la suma de los votos consignados a favor de cada
organización política participante, más los votos en blanco,
nulos e impugnados; se anula el acta electoral;
Que, los organismos electorales no tienen la facultad
de corregir y/o reubicar los votos consignados en las
actas electorales; asimismo, el Jurado Nacional de
Elecciones tiene como función fiscalizar la legalidad del
ejercicio del sufragio y de la realización del proceso
electoral, así como velar por el cumplimiento de las
normas y disposiciones en materia electoral;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por don Julio Armando
Fernández Bartolomé, Personero Legal Regional Titular
del “Partido Aprista Peruano”; y en consecuencia,
confirmar la Resolución Nº 079-2006-JEE-LAMB
expedida por el Jurado Electoral Especial de
Lambayeque, en todos sus extremos.
Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a
la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el
cómputo correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese
SS.
MENDOZA RAMÍREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ,
Secretario General (e)
07276
Autorizan a diversos Jurados
Electorales Especiales desarrollar
actividades preparatorias que
requieran las Elecciones Municipales
de agosto 2006 en tanto se designen
los Jurados Electorales Especiales
correspondientes
RESOLUCIÓN Nº 416-2006-JNE
Lima, 21 de abril de 2006
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo Nº 013-2006-PCM se
modificó el artículo 1º del D.S. Nº 102-2005-PCM y
su anexo respectivo, convocándose a nuevas
Elecciones Municipales para el día 13 de agosto de
2006, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores
de los concejos distritales de Asillo, Crucero, Kelluyo
en Puno, Cotaruse en Apurimac, Chiara en Ayacucho,
Nuevo Occoro en Huancavelica, Viñac en Lima, Suyo
y Sapillica en Piura, Colcha en Cusco y Sanagorán
en la Libertad;
Que las autoridades cuyos mandatos se sometieron
al proceso de consulta popular el 3 de julio y 30 de octubre
de 2005, fueron electas en el proceso de Elecciones
Regionales y Municipales llevado a cabo el 17 de
noviembre de 2002;
Que por Resolución Nº 389-2005-JNE publicada el
12 de diciembre de 2005, el Jurado Nacional de
Elecciones determinó las circunscripciones
administrativas electorales para el proceso de Elecciones
Generales 2006;
Que las elecciones se efectúan sobre la base de las
circunscripciones territoriales de acuerdo a ley, conforme
lo dispone el artículo 13º de la Ley Orgánica de Elecciones
Nº 26859; por lo que constituidos los 38 Jurados
Electorales Especiales, es necesario determinar cuál de
ellos asumirá competencia para el proceso de elecciones
municipales del 13 de agosto de 2006, en tanto se
constituyan los órganos temporales para el proceso de
Elecciones Regionales y Municipales del 19 de noviembre
próximo;
Que las autoridades a elegirse de los Concejos
Municipales antes citados, debe corresponder a igual
número de miembros dispuesto por el Jurado Nacional
de Elecciones mediante Resolución Nº 089-2002-JNE;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a los Jurados
Electorales Especiales del proceso de Elecciones
Generales 2006, el desarrollo de las actividades
preparatorias que requieran las Elecciones Municipales
del 13 de agosto próximo, en tanto sean designados los

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