ORDENANZA N° 350 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR - Autorizan a la Autoridad Regional Ambiental realizar Evaluación Preliminar, Declaración de Impacto Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado; y otorgar Certificación Ambiental de manera previa al inicio de ejecución de proyectos viales departamentales

Fecha de publicación24 Julio 2014
Fecha de disposición24 Julio 2014
El Peruano
Jueves 24 de julio de 2014
528526
Rural de Ahorro y Crédito Del Centro S.A. en organización,
para que se autorice el funcionamiento de la misma en
el marco del procedimiento de constitución iniciado por
dicha empresa; y,
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la autorización de organización
otorgada por esta Superintendencia mediante
Resolución SBS Nº 5902-2013 de fecha 27 de
setiembre de 2013, se ha constituido la empresa “Caja
Rural de Ahorro y Crédito Del Centro S.A.”, mediante
testimonio de escritura pública de constitución de
fecha 14.08.2012, así como el testimonio de escritura
pública aclaratoria de constitución de fecha 23.08.2012
y el testimonio de escritura pública de inclusión de
inserto de fecha 15.10.2013, otorgadas ante el Notario
Público de Huancayo – Junín, Dr. Ronaldo Rómulo
Venero Bocangel, encontrándose inscrita en la partida
electrónica Nº 11170762 del Registro de Personas
Jurídicas de la Of‌i cina Registral de Huancayo;
Que, la Caja inició su trámite de autorización de
funcionamiento en el marco de la Resolución SBS Nº
10440-2008, de fecha 16 de octubre de 2008, que aprueba
el Reglamento para la constitución, reorganización y
establecimiento de empresas y representantes de los
Sistemas Financiero y de Seguros;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo
26º de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modificatorias, en
adelante la “Ley General”, y en el Procedimiento Nº
01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos
de esta Superintendencia (TUPA), aprobado mediante
Resolución SBS Nº 3082-2011 y modificatorias,
se ha verificado que la Caja ha cumplido con
los requisitos establecidos en el numeral 12 del
referido Procedimiento, encontrándose técnica y
administrativamente para el inicio de sus operaciones
como Caja Rural de Ahorro y Crédito;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Microfinanciera “A”, y con las opiniones
favorables del Departamento de Supervisión de Riesgos
de Crédito (DSRC), el Departamento de Supervisión de
Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones (DSRMLI),
el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional
(DSRO), el Departamento de Supervisión de Riesgos
de Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo
(DSRLAFT) y el Departamento de Supervisión de
Conducta de Mercado (DSCM), así como el visto
bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca
y Microfinanzas, de Asesoría Jurídica, de Riesgos,
de Conducta de Mercado E Inclusión Financiera y de
Estudios Económicos;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º de
la Ley General y en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 349º de la referida Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el
funcionamiento de la “Caja Rural de Ahorro y Crédito Del
Centro S.A.”, como una Caja Rural de Ahorro y Crédito, la
misma que podrá realizar las operaciones señaladas en el
artículo 285º de la Ley General.
Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría
General se otorgue el correspondiente Certif‌i cado de
Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser
publicado por dos veces alternadas, la primera en el
Diario Of‌i cial El Peruano y la segunda, en uno de extensa
circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente
en la of‌i cina principal de la empresa, en lugar visible al
público.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1113933-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AMAZONAS
Autorizan a la Autoridad Regional
Ambiental realizar Evaluación
Preliminar, Declaración de Impacto
Ambiental y Estudio de Impacto
Ambiental Semidetallado; y otorgar
Certificación Ambiental de manera
previa al inicio de ejecución de
proyectos viales departamentales
ORDENANZA REGIONAL Nº 350
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
AMAZONAS
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Amazonas, de conformidad con lo previsto en los
artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú,
modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional sobre
la Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de
la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modif‌i catorias
aprobadas por Ley Nº 27902 y demás normas
complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobierno Regionales, artículo 6º, el desarrollo regional
comprende la aplicación coherente y ef‌i caz de las
políticas e instrumentos de desarrollo económico social,
poblacional, cultural y ambiental, a través de planes,
programas y proyectos orientados a generar condiciones
que permitan el crecimiento económico armonizado con
la dinámica demográf‌i ca, el desarrollo social equitativo y
la conservación de los recursos naturales y el ambiente
en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno
de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de
oportunidades.
Que, teniendo en cuenta la Ley Marco del Sistema
Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245, artículo 3; la
f‌i nalidad de este Sistema, es orientar, integrar, coordinar,
supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las
políticas, planes, programas y acciones destinados a la
protección del ambiente y contribuir a la conservación y
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
- Ley General del Ambiente, señala que toda actividad
humana que implique construcciones, obras, servicios,
y otras actividades, así como las políticas, planes y
programas públicos susceptibles de causar impactos
ambientales de carácter signif‌i cativo, está sujeta, de
acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental –SEIA, cuyo órgano rector es el
Ministerio del Ambiente.
Que, el Reglamento de la Ley Marco del Sistema
Nacional de Gestión Ambiental, aprobada mediante
Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, artículo 57º, señala
que todo proyecto de inversión pública y privada que
implique actividades, construcciones u obras que puedan
causar impactos ambientales negativos signif‌i cativos está
sujeto al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA).
Que, la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto Ambiental, tiene por f‌i nalidad la
creación del sistema, como un sistema único y coordinado
de identif‌i cación, prevención, supervisión, control y
corrección anticipada de los impactos ambientales
negativos derivados de las acciones humanas expresadas
por medio del proyecto de inversión.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR