Establecen precisiones relativas a beneficios concedidos en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía

Fecha de publicación31 Diciembre 1999
Fecha de disposición31 Diciembre 1999
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 31 de diciembre de 1999
En tal sentido, la retención del Impuesto Extraordinario
de Solidaridad que deba realizarse por rentas de cuarta
categoría, se efectuará sobre el total de los ingresos que se
paguen o abonen, sin que proceda deducción alguna.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME R. IBERICO
Superintendente
16288
Establecen precisiones relativas a be-
neficios concedidos en la Ley de Pro-
moción de la Inversión en la Amazonía
DIRECTIVA Nº 016-99/SUNAT
1. MATERIA:
Amazonía - Goce de beneficios tributarios.
2. OBJETIVO:
Precisar si la comercialización de bienes producidos por
empresas cuya actividad principal es la agropecuaria, efec-
tuada por las mismas, impide el goce de los beneficios que
la Ley Nº 27037 concede atendiendo a la actividad principal.
3. BASE LEGAL:
- Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la
Amazonía (en adelante "Ley de la Amazonía").
- Decreto Supremo Nº 103-99-EF - Reglamento de las
Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promo-
ción de la Inversión en la Amazonía (en adelante "Regla-
mento de las Disposiciones Tributarias de la Ley de la
Amazonía").
4. ANALISIS:
4.1 Mediante el Artículo 12º de la Ley de la Amazonía se
establecen beneficios respecto del Impuesto a la Renta,
entre otros, a los contribuyentes ubicados en la Amazonía
dedicados principalmente a las actividades comprendidas
en el numeral 11.1 del Artículo 11º de la misma Ley.
4.2 Asimismo, en el numeral 13.2 del Artículo 13º de la
citada Ley, se dispone que, los contribuyentes ubicados en
la Amazonía, que se dediquen principalmente a las activi-
dades comprendidas en el numeral 11.1 del Artículo 11º,
gozarán de un crédito fiscal especial para determinar el
Impuesto General a las Ventas que corresponda a la venta
de bienes gravados que efectúen fuera de dicho ámbito.
4.3 Por su parte, el numeral 11.1 del Artículo 11º de la
antes mencionada Ley, señala que, para efecto de lo dis-
puesto en el Artículo 12º y el numeral 13.2 del Artículo 13º,
se encuentran comprendidas las siguientes actividades
económicas: agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, así
como las actividades manufactureras vinculadas al proce-
samiento, transformación y comercialización de productos
primarios provenientes de las actividades antes indicadas
y la transformación forestal, siempre que sean producidos
en la zona.
El Artículo 3º del Reglamento de las Disposiciones
Tributarias de la Ley de la Amazonía establece, entre otros,
cuáles son las actividades señaladas en el numeral 11.1 del
Artículo 11º de la Ley de la Amazonía, entre las que se
encuentra la actividad agropecuaria; la misma que com-
prende la agricultura y la ganadería, de acuerdo a los
Artículos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 147-81-AG y
normas modificatorias, realizadas en tierras cuya capaci-
dad de uso mayor no sea forestal, de conformidad con las
normas legales pertinentes.
4.4 El Artículo 4º del referido Reglamento contiene las
normas que se deberá tener en cuenta a efecto de determi-
nar si una empresa se dedica principalmente a alguna de las
actividades mencionadas en el Artículo 3º, señalando en su
numeral 4.1 que se entenderá que la actividad principal a
la que se dedica una empresa es aquella que durante el
ejercicio gravable anterior le generó el 80% o más de sus
ingresos netos totales. Asimismo, indica que se considerará
dentro del citado porcentaje los ingresos provenientes de la
comercialización de los bienes producidos por la empresa,
realizada directamente por ella.
4.5 Como se puede apreciar de las normas citadas, la
actividad agropecuaria comprende la agricultura y ganade-
ría realizadas en tierras cuya capacidad de uso mayor no sea
forestal.
Asimismo, se puede afirmar que las empresas que
principalmente se dedican a la actividad agropecuaria, tal
como ha sido definida por la norma reglamentaria, no
pierden el goce de los beneficios materia de la presente
Directiva, cuando ellas mismas efectúan la comercializa-
ción de los bienes producto de dicha actividad. En efecto,
debe tenerse en cuenta que la norma señala expresamente
que, para efecto de determinar si la actividad que realizan
las empresas les genera no menos del 80% de sus ingresos,
debe considerarse dentro de dicho porcentaje los ingresos
que provienen de la comercialización de los bienes pro-
ducidos por las empresas, realizada directamente por ellas.
5. INSTRUCCION:
La comercialización de bienes producidos por empresas
que realizan principalmente actividad agropecuaria, efec-
tuada por las mismas, no impide el goce de los beneficios
materia de la presente Directiva, debiéndose tener en
cuenta que para efecto de determinar si la actividad de las
empresas les genera no menos del 80% de sus ingresos, se
consideran los ingresos que provienen de la comercialización
directa de los mencionados bienes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME R. IBERICO
Superintendente
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SUPERINTENDENCIA
DE ENTIDADES
PRESTADORAS DE
SALUD
Aprueban Código de Etica de la
Superintendencia de Entidades Pres-
tadoras de Salud
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
Nº 073-99-SEPS
Lima, 28 de diciembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de
Salud en su calidad de organismo regulador y supervisor de
las Entidades Prestadoras de Salud requiere establecer
normas de conducta funcional que sustenten el correcto
comportamiento de sus trabajadores en un marco de probi-
dad y transparencia;
Que, se ha considerado necesario establecer los princi-
pios que regirán la relación de los trabajadores de la SEPS
con las entidades sujetas a su supervisión así como respecto
a la reserva que debe guardarse de la información obtenida
como consecuencia del ejercicio del cargo;
Que, en aras de la transparencia de los actos de la
Administración Pública se hace necesaria la publicación de
la presente resolución;
En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del
Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 005-98-SA, con cargo
a dar cuenta al Consejo Directivo.
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Aprobar el Código de Etica de la
Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud que
consta de seis artículos y cuyo texto forma parte integrante
de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS A. MANRIQUE MORALES
Superintendente
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 31 de diciembre de 1999
CODIGO DE ETICA DE LA
SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES
PRESTADORAS DE SALUD
Artículo 1º.- El Código de Etica constituye el conjunto
de principios de carácter moral que orientan y regulan la
conducta de los trabajadores de la SEPS. Es un instrumento
para evaluar su compromiso personal y profesional con el
servicio público, que constituye la misión primordial de la
organización.
Artículo 2º.- El personal de la SEPS es individual-
mente responsable por sus acciones y se conduce de
acuerdo con los principios del presente Código de Etica.
Las infracciones al mismo acarrean las sanciones que
califique el Comité de Honor al que se refiere el Artículo
6º del presente Código así como aquellas establecidas en
las disposiciones legales y reglamentarias correspon-
dientes.
Artículo 3º.- Los trabajadores de la SEPS tienen la
obligación y responsabilidad de brindar sus mejores capa-
cidades personales y profesionales para el cumplimiento de
los fines y los objetivos institucionales.
Es un deber de todos los trabajadores contribuir al
establecimiento de una cultura organizacional solidaria,
orientando sus servicios a la promoción de la salud y el
bienestar de las personas, cautelando que las entidades
supervisadas brinden prestaciones de salud dentro de las
más altas normas de calidad y que los fondos, bienes y
servicios asignados se destinen al cumplimiento de la mi-
sión, los fines y las actividades institucionales.
Artículo 4º.- Constituyen compromisos éticos del per-
sonal de la SEPS:
1. La dedicación, honestidad, lealtad con la institución
y responsabilidad en el cumplimiento de las funciones
asignadas.
2. La transparencia, independencia e integridad en la
ejecución de sus labores y en la adopción de las decisiones
que correspondan dentro de los respectivos ámbitos de
competencia funcional.
3. La observancia y cumplimiento de la legislación,
normas y reglamentos que regulan las funciones de la SEPS
y de aquellas que norman la adquisición y el correcto uso,
registro y control de los fondos, bienes y recursos asignados
a la Institución.
4. Velar por el cuidado y correcto uso de los fondos y
recursos tangibles e intangibles de propiedad de la
SEPS.
5. Inhibirse del conocimiento y trámite de cualquier
asunto cuando se tenga interés directo o indirecto en el
mismo, o cuando exista relación de parentesco dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con
cualquier socio, directivo o funcionario de la entidad regu-
lada o supervisada por la SEPS. Igual criterio será aplicable
cuando se trate de postores o contratistas de bienes y
servicios de la institución.
6. No hacer uso de la documentación oficial de la SEPS
y de cualquier otra documentación que conozca en razón a
sus funciones, en asuntos ajenos a los fines institucionales.
7. Respetar los derechos de todos los integrantes de la
SEPS sin discriminación alguna. El ejercicio regular de
los derechos que pudieran corresponder debe realizarse
en el marco de un comportamiento ético y de respeto
mutuo.
8. Informar a sus superiores sobre aquellos actos que
lleguen a su conocimiento y que puedan afectar la imagen
de la institución, en especial de aquellos relativos a transac-
ciones inusuales y/o sospechosas, mal uso de los activos y
fondos de la SEPS y faltas contrarias al presente Código de
Etica.
9. Guardar reserva sobre los asuntos que conozca en
función del cargo o posición que ocupa dentro de la institu-
ción, especialmente en aquellas materias que puedan afec-
tar el buen nombre, el honor y la reputación de otros
trabajadores de la SEPS, de sus familiares, o de terceras
personas.
10. Expresar libremente sus ideas y conceptos relativos
a la marcha de la institución u otros asuntos de interés
general, utilizando para ello los canales establecidos, ase-
gurando un debate alturado y creativo que contribuya al
fortalecimiento y consolidación institucional.
Artículo 5º.- El personal de la SEPS está impedido de:
1. Prestar servicios personales bajo cualquier modali-
dad, onerosa o gratuita, a las personas jurídicas, socios,
directores y gerentes de las entidades sujetas a la regu-
lación y supervisión de la SEPS o a los proveedores de
bienes y servicios de la institución; así como formar parte
del Directorio o adquirir acciones u obligaciones, directa
o indirectamente en estas entidades, o sus subsidiarias,
o aquellas con las que pudieran tener vinculación econó-
mica.
2. Solicitar y recibir, a título personal o por intermedio
de terceros, cualquier tipo de promesas, premios, comi-
siones, ventajas, participación, obsequios o cualquier otro
beneficio similar de parte de las entidades reguladas y
supervisadas por la SEPS; así como de usuarios de las
Entidades Prestadoras de Salud (EPS) o de postores o
contratistas de bienes y servicios que pudieran compro-
meter las decisiones institucionales, o el ejercicio de las
funciones asignadas.
3. Divulgar o utilizar en provecho propio o de terceros la
información clasificada como reservada o confidencial.
4. Brindar declaraciones públicas sobre asuntos institu-
cionales a través de cualquier medio de comunicación, sin la
previa autorización de la Alta Dirección de la SEPS.
5. Influir o ejercer algún tipo de presión, directa o
indirecta, en la opinión o decisión respecto de obligaciones,
derechos, infracciones o sanciones a las entidades regula-
das o supervisadas por la SEPS, así como a postores o
contratistas de bienes y servicios de la institución, o a
usuarios de las EPS.
Artículo 6º.- Créase el Comité de Honor de la SEPS,
que se abocará al conocimiento, evaluación y calificación de
las infracciones a las disposiciones del presente Código de
Etica, proponiendo al Intendente General o al Superinten-
dente, según corresponda, las acciones a adoptar.
El Comité de Honor está conformado por tres (3) trabaja-
dores de la SEPS designados por el Superintendente por el
plazo de un año calendario, pudiendo ser ratificados.
Si sobreviniera causal de incompatibilidad o impedi-
mento para conformar el Comité de Honor, o en caso de
inhibición de cualquiera de sus integrantes en el conoci-
miento de una causa específica, el Superintendente desig-
nará al reemplazante.
Los Organos de la SEPS deberán proporcionar el apoyo
que solicite el Comité de Honor, para el mejor cumplimiento
de sus funciones.
Lima, diciembre de 1999.
16210
SUNASS
Aprueban estructuras tarifarias y cua-
dros de equivalencia de consumos
mínimos y asignaciones de consu-
mos que serán aplicados por diver-
sas EPS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
Nº 1200-99-SUNASS
Lima, 29 de diciembre de 1999
VISTO:
El Informe Nº 181-99-SUNASS-IT, que da cuenta de los
efectos de la aplicación de la segunda etapa del reordena-
miento tarifario en las EPS municipales;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 920-
98-SUNASS se aprobó la Directiva de Reordenamiento
Tarifario en las Entidades Prestadoras de Servicios de
Saneamiento (EPS) municipales, que tiene por objeto elimi-
nar gradualmente las distorsiones que presentan las actua-
les estructuras tarifarias, con la finalidad de que éstas sean
simples y transparentes;
Que, en aplicación a lo dispuesto para la primera etapa
de dicho proceso, la SUNASS ha establecido, para cada EPS,
las correspondientes modificaciones en las estructu-
Pág. 182285
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 31 de diciembre de 1999
ras tarifarias, reduciendo en 20% los Consumos Mínimos
antes existentes, eliminando la mayor parte de los niveles
de clasificación de usuarios basados en el diámetro de la
conexión y adecuando la estructura tarifaria a dichos cam-
bios;
Que, no obstante los avances logrados en la primera
etapa de dicho proceso, se ha podido constatar que la
mayor parte de EPS no cuentan aún con las condiciones
requeridas para la aplicación estricta de lo previsto para
la segunda etapa del reordenamiento tarifario, especial-
mente en lo que se refiere a la eliminación definitiva del
sistema de Consumos Mínimos, lo que hace aconsejable
extender el plazo y flexibilizar la aplicación de lo dispues-
to para dicha etapa;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y
la Ley Nº 26338 y sus respectivos Reglamentos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer que la segunda etapa del reorde-
namiento tarifario de las EPS municipales, se realice a
partir del 1 de julio del año 2000, comprendiendo básica-
mente lo siguiente:
a) Establecimiento de un solo “Consumo Mínimo” en
cada categoría de usuarios, equivalente al 50% del Consu-
mo Mínimo de la subcategoría que agrupa al mayor número
de usuarios;
b) Eliminación de subcategorías o agrupación de algu-
nas de ellas, teniendo en cuenta el impacto de dicha agru-
pación en el pago de los usuarios y en los ingresos de la
empresa;
Artículo 2º.- Aprobar las estructuras tarifarias de las
EPS municipales y los correspondientes Cuadros de Equi-
valencia de Consumos Mínimos y Asignaciones de Consu-
mo, a aplicarse a partir de la fecha indicada, según aparece
en los Anexos Nºs. 01 al 41 de la presente Resolución. Las
EPS EMAPA PASCO y SEMAPA BARRANCA seguirán
aplicando las estructuras tarifarias establecidas mediante
Resoluciones de Superintendencia Nºs. 500-99-SUNASS y
501-99-SUNASS, respectivamente.
Artículo 3º.- Las EPS no podrán modificar las estructu-
ras tarifarias definidas mediante la presente Resolución, ni
hacer otras diferenciaciones que las consideradas en dicha
estructura.
Artículo 4º.- Las EPS municipales presentarán men-
sualmente a la SUNASS un informe detallado sobre la
facturación aplicada en los meses de junio, julio, agosto
y setiembre del año 2000 en cada una de las localidades
administradas por la empresa, según formatos que se-
rán proporcionados por la Intendencia de Tarifas de
SUNASS.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILLIAM POSTIGO DE LA MOTTA
Superintendente(e)
ANEXO Nº 1A
EPS SEDAPAR S.A.
Estructura Tarifaria para el Servicio de Agua Potable
y/o Alcantarillado
A.- Servicio de agua potable
1.- Localidades de Arequipa Metropolitana, Islay, Camaná y La Joya
Categoría Rangos
de Consumo
m3/mes
Tarifas
S/. / m3
Consumo
Mínimo
m3/mes
Asignación
de Consumo
m3/mes
0 a 15 0,4676
16 a 30 0,6900
31 a 60 1,4700
61 a más 1,7200
0 a 100 1,5724
101 a más 2,0339
0 a 100 0,9434
101 a más 1,0930
0 a 15 2,5654
16 a 30 2,6770
31 a más 2,8171
0 a 15 1,2831
16 a 30 1,4728
31 a más 1,5722
0 a 50 1,9696
51 a 100 2,0573
101 a más 2,1300
15Doméstica 6
Estatal I
40 100
Estatal II
40 100
15
15
50
Comercial I 6
Comercial II 6
Industrial 20
2.- Localidades de Aplao, Atico, Chala, Yauca ,Caravelí, Chivay,
Cotahuasi y Chuquibamba
Aplao, Atico,
Chala ,Yauca y
Caravelí
Chivay,
Cotahuasi y
Chuquibamba
Tarifas
Tarifas
0 a 15 0,3320 0,1870
16 a 30 0,4617 0,2455
31 a 60 0,9410 0,5143
61 a más 1,0580 0,5611
0 a 100 0,8539 0,4974
101 a más 0,9936 0,6195
0 a 15 1,5398 0,8471
16 a 30 1,6423 0,9117
31 a más 1,7534 0,9819
0 a 15 0,9632 0,5139
16 a 30 1,0520 0,6254
31 a más 1,0988 0,6371
0 a 50 1,4580 0,6895
51 a 100 1,3735 0,7598
101 a más 1,4845 0,8065
40
Consumo
Mínimo
m3/mes
100
15Doméstica 6
Comercial I
Categoría Rangos
de Consumo
m3/mes
Asignación
de Consumo
m3/mes
6
Estatal
20 50Industrial
Comercial II
15
615
B.- Cargo por el servicio de alcantarillado
Equivale al 45% del importe a facturar por el servicio de agua potable.
Aplicable a todas las localidades.
Código Categoría
Consumo
Mínimo
m3/mes
Asignación
de Consumo
m3/mes
Código Categoría
Consumo
Mínimo
m3/mes
Asignación
de Consumo
m3/mes
Doméstica Doméstica
Doméstica 12 15 Doméstica 615
Estatal Estatal
Estatal I 80 100 Estatal I 40 100
Estatal II 80 100 Estatal II 40 100
Comercial Comercial
Comercial I 12 15 Comercial I 615
Comercial II 12 15 Comercial II 615
Industrial Industrial
Industrial 40 50 Industrial 20 50
Clasificación Anterior
Nueva Clasificación(1)
1.- Localidades de Arequipa Metropolitana, Islay, Camaná y La Joya
EPS SEDAPAR S.A.
ANEXO N° 1B
Cuadro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignaciones de Consumo
por Categoría de Usuarios

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