1075 INTA-CR 70-2002 - Establecen precisiones al cálculo del Valor en Aduana de mercancías reimportadas

Fecha de publicación08 Noviembre 2002
Fecha de disposición08 Noviembre 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 8 de noviembre de 2002
MINISTERIO PÚBLICO
Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta
Provincial Provisional de la Fiscalía
Especializada para Desapariciones For-
zosas, Ejecuciones Extrajudiciales y
Exhumación de Fosas Clandestinas
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE
LA NACIÓN Nº 1916-2002-MP-FN
Lima, 7 de noviembre de 2002
VISTO Y CONSIDERANDO:
La carta recepcionada con fecha 4 de noviembre del
2002, cursada por la doctora Nancy Elena Ramírez Mo-
rriberón, en la que presenta renuncia al cargo de Fiscal
Adjunta Provincial Provisional de la Fiscalía Especializa-
da para Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extraju-
diciales y Exhumación de Fosas Clandestinas;
Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto
Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por la
doctora Nancy Elena Ramírez Morriberón, al cargo de Fiscal
Adjunta Provincial Provisional de la Fiscalía Especializada para
Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Ex-
humación de Fosas Clandestinas, nombrada por Resolución
Nº 1286-2002-MP-FN, de fecha 17 de julio del 2002.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de
Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Tesorería,
Gerencia de Registro de Fiscales y a la interesada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY CALDERÓN NAVARRO
Fiscal de la Nación
19708
SBS
Aprueban Manual de Contabilidad para
las Cooperativas de Ahorro y Crédito no
autorizadas a operar con recursos del
públicoRESOLUCIÓN SBS Nº 1100-2002
Lima, 5 de noviembre de 2002
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la Vigésimo Cuarta Disposición Final
y Complementaria de la Ley General del Sistema Financie-
ro y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten-
dencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, en adelante
Ley General, el control de las Cooperativas de Ahorro y
Crédito no autorizadas a operar con recursos del público,
corresponde en primera instancia a su Consejo de Vigilan-
cia y a su Asamblea General de asociados y su supervisión
está a cargo de la Federación Nacional de Cooperativas de
Ahorro y Crédito del Perú – FENACREP. Asimismo, de acuer-
do al numeral 6 de la citada disposición, esta Superinten-
dencia supervisa y controla a la referida Federación y regu-
la las operaciones de las Cooperativas de Ahorro y Crédito
no autorizadas a operar con recursos del público;
Que, mediante Resolución SBS N° 0540-99 esta Supe-
rintendencia aprobó el Reglamento de las Cooperativas
de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos
del público, en cuyo capítulo I del Título II se establece las
operaciones que pueden realizar dichas cooperativas;
Que, es necesario establecer un registro contable uniforme
y adecuado de dichas operaciones, que permita reflejar la real
situación económica y financiera de las Cooperativas de Aho-
rro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público,
facilitando tanto la gestión de los órganos directivos de las coo-
perativas así como la labor de supervisión por parte de la Fede-
ración Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad-
juntas de Banca y Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9
del artículo 349º y la Vigésimo Cuarta Disposición Final y
Complementaria de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Manual de Contabili-
dad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autori-
zadas a operar con recursos del público, que forma parte
integrante de la presente Resolución. Dicho Manual de
Contabilidad entrará en vigencia el 01 de enero de 2004.
Artículo Segundo.- Las Cooperativas de Ahorro y
Crédito no autorizadas a operar con recursos del público,
deberán presentar a la Federación Nacional de Coopera-
tivas de Ahorro y Crédito del Perú hasta el 15 de diciem-
bre de 2002 un plan de implementación del Manual de
Contabilidad, en el que se consignará un cronograma de
actividades del proceso de adecuación del sistema con-
table e informático, de acuerdo a los requerimientos que
oportunamente establezca la mencionada Federación.
Artículo Tercero.- El Consejo de Vigilancia de las Coope-
rativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recur-
sos del público, deberán incorporar en el Plan Anual de Traba-
jo de Auditoría Interna la evaluación del cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el plan de implementación seña-
lado en el artículo segundo de la presente norma. Asimismo,
las cooperativas son responsables de que las sociedades de
auditoría externa incluyan en su informe sobre el sistema de
control interno, una evaluación de las políticas y procedimientos
establecidos por las citadas cooperativas para el cumplimien-
to del mencionado plan de implementación.
Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vi-
gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-
cial El Peruano, y deja sin efecto a partir del 01 de enero
del año 2004 el Plan de Cuentas para Cooperativas vigen-
te desde 1996 conforme el Oficio SBS N° 5353-95 del 15
de noviembre de 1995 y la Circular N° COOP-041-2000
del 23 de junio de 2000, en lo pertinente.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca y Seguros
19613
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ADUANAS
Establecen precisiones al cálculo del
Valor en Aduana de mercancías
reimportadas
CIRCULAR Nº INTA-CR70-2002
Callao, 4 de octubre de 2002
Señor
Intendente de Aduana
Presente.-
ASUNTO :Determinación del Valor en Aduana de las
mercancías reimportadas.
REF. :Comentario 5.1 del Comité Técnico de
Valoración en Aduana, artículo 69º de la
Ley General de Aduanas, Decreto
Legislativo Nº 809, artículo 1º del Decre-
to Supremo Nº 098-2002-EF.
Es necesario establecer precisiones respecto al cálculo
del Valor en Aduana de las mercancías reimportadas, de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, el
Decreto Supremo Nº 098-2002-EF y el Comentario 5.1 del
Comité Técnico de Valoración en Aduana; en tal considera-
ción, estando a la delegación de facultades conferidas por
la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001323
del 16.DIC.1999 y la Resolución de Superintendencia Eje-
cutiva de Aduanas Nº 000017-2002/SUNAT del 30.SET.
2002, se hace de conocimiento lo siguiente:
1. Para efecto de determinar el monto del valor agre-
gado de las mercancías reimportadas a que se refiere el
artículo 69º de la Ley General de Aduanas, Decreto Le-
gislativo Nº 809, que fueron reparadas en el exterior, de-
berá aplicarse el método "del Último Recurso".

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