RESOLUCION, Nº 0338-2015-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Precisan normativa y cronograma para el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016-RESOLUCION-Nº 0338-2015-JNE

Fecha de disposición23 Noviembre 2015
Fecha de publicación28 Noviembre 2015

Lima, veintitrés de noviembre de dos mil quince.

VISTO el Decreto Supremo N° 080-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2015.

CONSIDERANDOS

  1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.

    Para tal fin, el Jurado Nacional de Elecciones, intérprete especializado de las disposiciones constitucionales y legales referidas a materia electoral, es el encargado de establecer, dentro de los parámetros de la Constitución Política del Perú, y velando por el respeto de los derechos fundamentales, las reglas que rigen cada etapa del proceso electoral.

  2. Mediante el Decreto Supremo N° 080-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2015, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para el domingo 10 de abril de 2016, para la elección del presidente de la República, vicepresidentes, así como de los congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, por lo que, corresponde que este órgano colegiado, en ejercicio de su capacidad reglamentaria, precise la normativa que se aplicará en dicho...

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