84 079-2002-ORLC/TR - Establecen precedente de observancia obligatoria para proceder a cancelar una medida cautelar anotada en registro

Fecha de disposición02 Marzo 2002
Fecha de publicación02 Marzo 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 2 de marzo de 2002
CO/PE consistente en aportar con la estructura, montaje
de Torres y acondicionamiento de las subestaciones, para
el Proyecto Iluminación del Estadio Inca Garcilaso de la
Vega, afectaría seriamente la culminación del referido pro-
yecto y por ende, el cumplimiento del Convenio y Crono-
grama de fechas establecido para la realización de los
compromisos futbolísticos de nivel internacional de la Copa
Toyota Libertadores, que se desarrollan en el Estadio Inca
Garcilaso de la Vega en horario nocturno y, cuya próxima
fecha ha sido fijada para el 3 de abril del año en curso;
Que, de las circunstancias descritas precedentemente,
se desprende que se ha configurado la causal prevista en
el Inc. c) del Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-
PCM, para exonerar de los procesos de Licitación Pública,
Concurso Público o Adjudicación Directa, la ejecución de
la parte del proyecto que le compete al IPD señalada en el
considerando anterior. En consecuencia, corresponde rea-
lizar una adjudicación de menor cuantía, tal como lo dispo-
ne el Art. 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Ad-
quisiciones del Estado aprobado por D. S. Nº 012-2001-
PCM, y Art. 116º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº
013-2001-PCM;
Que, asimismo el Art. 20º de la acotada norma, esta-
blece que la exoneración de Licitación o Concurso Público,
debe ser aprobada por Resolución del Titular de la Enti-
dad;
Estando a los documentos del Visto y con las visacio-
nes de las Oficinas de Gerencia General, Asesoría Jurídi-
ca, Infraestructura, Investigación y Desarrollo y Adminis-
tración;
De conformidad con la Ley General del Deporte Nº
27159, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-
PCM, y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-
PCM;
Con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR, la exoneración del requisito
de convocatoria a proceso de selección de Licitación Pú-
blica, Concurso Público o Adjudicación Directa, por la cau-
sal de urgencia, para la ejecución del proyecto "Ilumina-
ción del Estadio Inca Garcilaso de la Vega" en la parte que
compete al IPD según la Cláusula Tercera del Convenio Nº
002-2002-CTAR CUSCO/PE de fecha 12 de febrero del
2002 y a que se refiere el cuarto considerando de la pre-
sente Resolución; y en consecuencia, el Comité Especial
Permanente deberá realizar el correspondiente proceso de
selección de Menor Cuantía, a que se refiere el quinto Con-
siderando de la presente Resolución.
Artículo 2º.- DISPONER, la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los
diez días hábiles de su emisión.
Artículo 3º.- DISPONER, que la Secretaría General
transcriba la presente Resolución, con copia de los infor-
mes sustentatorios a la Contraloría General de la Repúbli-
ca, en el término de 10 días calendario siguientes a la fe-
cha de su expedición.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO SCHIANTARELLI SORMANI
Presidente Ejecutivo del
Instituto Peruano del Deporte
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OFICINA REGISTRAL DE
LIMA Y CALLAO
Establecen precedente de observan-
cia obligatoria para proceder a can-
celar una medida cautelar anotada en
registro
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 079-2002-ORLC/TR
Lima, 13 de febrero de 2002
APELANTE :TEODOSIA OLINDA QUISPE CONTRERAS
TÍTULO :Nº 5377 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2001
RECURSO :DEL 2 DE ENERO DE 2002
REGISTRO :REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE
DE HUANCAYO.
ACTO :CANCELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
SUMILLA :CANCELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
"Para proceder a cancelar una medida cautelar anota-
da en el Registro en virtud de lo dispuesto por el primer
párrafo del Artículo 625º del Código Procesal Civil, no es
suficiente la presentación de la declaración jurada a que
se refiere el Artículo 1º de la Ley Nº 26639, sino que ade-
más deberá anexarse copia certificada por auxiliar juris-
diccional de la sentencia respectiva, así como de la resolu-
ción que la declara consentida o que acredite que ha que-
dado ejecutoriada, demostrativas del transcurso del plazo
de caducidad de dos años".
I. ACTO (s) CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y
DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título materia de grado se solicita la cance-
lación de la medida cautelar de embargo inscrita en el asien-
to D-2 de la ficha Nº 0299-AP-B del Registro de Propiedad
Inmueble de Huancayo, en virtud de la declaración jurada
con firma legalizada por Notario de la recurrente y de acuer-
do a lo establecido por la Ley Nº 26639, a la que se acom-
paña copia simple de una sentencia judicial.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
Se ha interpuesto apelación contra la observación for-
mulada por el Registrador Público (e) Dr. Julio César Del-
gado Mallasca del Registro de Propiedad Inmueble de
Huancayo. El Registrador denegó la inscripción por los si-
guientes fundamentos: "1.- Estando a la rogatoria del título
presentado por el que se solicita la caducidad de anota-
ción preventiva de embargo (As. D-2 de la ficha 299-AP de
Prop.), por haber transcurrido más de dos años de con-
sentida o ejecutoriada la sentencia recaída en el principal,
siempre que ésta haya sido favorable al anotante, se le
solicita a fin de procederse a la calificación del título pre-
sentado, el parte judicial correspondiente, en el que conste
los instrumentos procesales pertinentes (primer párrafo del
Art. 1º de la Ley Nº 26639 y Art. 625º del C.P.C). 2.- Asi-
mismo, se le hace de conocimiento que para la cancela-
ción de medidas cautelares de conformidad al segundo
párrafo del Art. 1º de la Ley Nº 26639, es a los cinco años
contados desde la fecha de su anotación en el Registro, y
verificado el tiempo del asiento D-2 de la ficha Nº 0299-AP,
se constata que aún no ha cumplido los 5 años".
III. ANTECEDENTE REGISTRAL
El inmueble materia de la solicitud de cancelación de la
medida cautelar aparece registrado en la ficha Nº 0299-AP
del Registro de Propiedad Inmueble de Huancayo, siendo
su titular registral Teodosia Olinda Quispe Contreras.
IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
Interviene como Vocal ponente el Dr. Pedro Álamo Hi-
dalgo.
De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta
Sala la cuestión en discusión es, si se ha cumplido con el
plazo de caducidad establecido en el Artículo 625º del Có-
digo Procesal Civil concordado con la Ley Nº 26639, para
proceder a extender el asiento de cancelación de la medi-
da cautelar.
V. ANÁLISIS
Primero.- La recurrente ha presentado una solicitud
para la cancelación de la medida cautelar de embargo ano-
tada en el asiento D-2 de la ficha Nº 0299-AP del Registro
de Propiedad Inmueble de Huancayo, amparándose en el
primer párrafo del Artículo 625º del Código Procesal Civil,
que establece: "Toda medida cautelar caduca a los dos
años de consentida o ejecutoriada la decisión que am-
paró la pretensión garantizada con ésta. La caducidad
opera de pleno derecho, siendo inimpugnables los ac-
tos procesales destinados a hacerla efectiva".
Segundo.- Para ello ha anexado a su declaración jura-
da copia simple de la sentencia Nº 270-97 de fecha 9 de
octubre de 1997 expedida por el Juez Provisional del Pri-

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